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28 abr 2011

Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía

Qué ha cambiado (59 artículos)

Artículo 3
Antesb) Política de retribuciones aplicable al Presidente Ejecutivo, al Vicepresidente o Vicepresidente Primero si hubiera varios, siempre que éste tuviera funciones ejecutivas, así como al Director general o asimilado y demás personas vinculadas a la entidad por una relación laboral de carácter especial de alta dirección, bajo el principio de máxima transparencia sobre los distintos conceptos retributivos.
Ahorab) Política de retribuciones aplicable al Presidente, al Vicepresidente o Vicepresidentes, así como a los miembros de los órganos de gobierno de la entidad que perciban remuneración por el ejercicio de sus funciones, al Director General o asimilado y demás personas vinculadas a la entidad por una relación laboral de carácter especial de alta dirección, bajo el principio de máxima transparencia sobre los distintos conceptos retributivos.
EliminadoLa diligencia en el ejercicio del cargo, debiendo recogerse sus principales obligaciones.
EliminadoLa lealtad a la Caja de Ahorros, lo que implica la obligación de los miembros de los órganos de gobierno de comunicar los supuestos de participación personal o familiar en otras entidades o en sus órganos de administración y, en general, cualquier vínculo relevante para el desempeño de su cargo.
Eliminadod) Conflictos de intereses de los miembros de los órganos de gobierno y del personal de alta dirección de la Caja de Ahorros, debiendo establecerse las reglas para resolver los mismos.
Antese) Deber de secreto, recogiéndose expresamente la obligación de discreción, de no revelar información de la que pueda tenerse conocimiento por razón del cargo, y de no hacer uso de ésta para fines privados.
Ahora1.º La diligencia en el ejercicio del cargo, debiendo recogerse sus principales obligaciones.
Párrafo añadido
2.º La lealtad a la Caja de Ahorros, lo que implica la obligación de los miembros de los órganos de gobierno de comunicar los supuestos de participación personal o familiar en otras entidades o en sus órganos de administración y, en general, cualquier vínculo relevante para el desempeño de su cargo.
Párrafo añadido
d) Situaciones de conflicto, directo o indirecto, que los miembros de los órganos de gobierno y el personal de alta dirección de la Caja de Ahorros pudieran tener con los intereses de la Caja y con el cumplimiento de su función social, debiendo establecerse las reglas para resolver los mismos.
Párrafo añadido
e) Deber de secreto, recogiéndose expresamente la obligación de discreción, de no revelar información de la que pueda tenerse conocimiento por razón del cargo, y de no hacer uso de esta para fines privados.
TÍTULO II
AntesDe la creación, fusión, disolución y modificación de Estatutos de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía
AhoraDe la creación, fusión, integración en sistemas institucionales de protección, escisión, cesión global de activo y pasivo, ejercicio indirecto de la actividad financiera, transformación en fundación de carácter especial, disolución y modificación de Estatutos y Reglamentos
CAPÍTULO II
AntesFusión, escisión y cesión global del activo y pasivo
AhoraFusión, integración en sistemas institucionales de protección, escisión, cesión global de activo y pasivo, ejercicio indirecto de la actividad financiera y transformación en fundación de carácter especial
Artículo 12
Eliminadoe) Los acuerdos relativos a los órganos de gobierno de la entidad resultante de la fusión. Estos acuerdos deberán contemplar la incorporación de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros absorbidas a los de la absorbente en los casos en que así se acuerde, o la composición de los órganos de gobierno durante el periodo transitorio, según se trate respectivamente de fusión por absorción o con creación de nueva entidad, en los términos previstos en el artículo 15 de esta ley.
AntesEn el supuesto de que las Cajas que intervengan en una fusión con creación de nueva entidad hayan acordado para los órganos de gobierno de la Caja resultante una composición conforme a lo previsto en los artículos 57.3, 72.3, 76.1 párrafo segundo y 82.1 párrafo segundo de esta ley, los referidos acuerdos deberán prever los siguientes aspectos:
Ahorae) Los acuerdos relativos a los órganos de gobierno de la entidad resultante de la fusión. Estos acuerdos deberán contemplar la incorporación de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros absorbidas a los de la absorbente en los casos en que así se acuerde, o la composición de los órganos de gobierno durante el periodo transitorio, según se trate respectivamente de fusión por absorción o con creación de nueva entidad, en los términos previstos en el artículo 15 de esta Ley.
Párrafo añadido
En el supuesto de que las Cajas que intervengan en una fusión con creación de nueva entidad hayan acordado para los órganos de gobierno de la Caja resultante una composición conforme a lo previsto en los artículos 57.4, 72.3, 76.2 y 82.1 párrafo segundo de esta Ley, los referidos acuerdos deberán prever los siguientes aspectos:
Antes6.º Cualquier otro pacto de fusión relativo a órganos de gobierno que se tenga por conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Ahora6.º Cualquier otro pacto de fusión relativo a órganos de gobierno que se tenga por conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 14 bis
Antes1. Aprobados el proyecto de Estatutos y Reglamento de la nueva entidad o las modificaciones de los Estatutos y Reglamento de la entidad absorbente en los términos previstos en el artículo anterior, se formulará solicitud conjunta de autorización de la fusión por las Cajas de Ahorros participantes en la misma ante la Consejería de Economía y Hacienda conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.
Ahora1. Aprobados el proyecto de Estatutos y Reglamento de la nueva entidad o las modificaciones de los Estatutos y Reglamento de la entidad absorbente en los términos previstos en el artículo anterior, se formulará solicitud conjunta de autorización de la fusión por las Cajas de Ahorros participantes en la misma ante la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.
Párrafo añadido
A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Certificaciones de los Registradores Mercantiles correspondientes acreditativas de que las Cajas que desean fusionarse no se hallen en periodo de liquidación o disolución.
Párrafo añadido
b) Documentación acreditativa de que quedan a salvo los derechos y garantías de los impositores, acreedores, trabajadores y demás afectados por la fusión.
Párrafo añadido
c) Previsiones sobre la continuidad de la obra social de las Cajas de Ahorros que participen en la fusión, tanto en lo que se refiere a la gestionada directamente por la Caja como a la gestionada indirectamente a través de sus fundaciones.
Artículo 15
Eliminado1. En el caso de fusión por absorción, quedarán disueltos los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros absorbida y la administración, gestión, representación y control de la entidad resultante corresponderá a los de la Caja de Ahorros absorbente, respetando en todo caso los grupos establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.ter de esta ley.
EliminadoNo obstante, podrá preverse en el proyecto de fusión la incorporación de miembros de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros absorbida a los de la absorbente, de forma transitoria hasta la siguiente renovación de éstos.
Eliminado2. En el supuesto de fusión de Cajas de Ahorros con creación de una nueva entidad, la constitución de los órganos de gobierno y el número de sus miembros serán los que se hayan fijado en el proyecto de fusión, respetando en todo caso los grupos establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.ter de esta ley. Dichos órganos de gobierno desempeñarán sus funciones de forma transitoria hasta que se realice su renovación total en los términos previstos reglamentariamente en el plazo máximo de tres años.»
Antes3. En todo caso, en los supuestos contemplados en los apartados anteriores se respetarán los límites establecidos en la normativa básica en relación con la representación de las Administraciones Públicas y entidades y Corporaciones de Derecho Público, así como de los grupos de impositores y empleados.
Ahora1. En el caso de fusión por absorción, quedarán disueltos los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros absorbida y la administración, gestión, representación y control de la entidad resultante corresponderá a los de la Caja de Ahorros absorbente, respetando en todo caso las proporciones y grupos establecidos en la presente Ley.
Párrafo añadido
No obstante, podrá preverse en el proyecto de fusión la incorporación de miembros de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros absorbida a los de la absorbente, de forma transitoria hasta su cese en la siguiente renovación parcial que corresponda, debiendo respetarse los grupos establecidos en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 ter.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de fusión de Cajas de Ahorros con creación de una nueva entidad, la constitución de los órganos de gobierno y el número de sus miembros serán los que se hayan fijado en el proyecto de fusión, respetando en todo caso los grupos establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 ter. Dichos órganos de gobierno desempeñarán sus funciones de forma transitoria hasta que se realice su primera renovación parcial, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres años, afectando a los grupos que se determinen en el acuerdo de fusión.
Párrafo añadido
En la citada renovación parcial con la que finalizará el periodo transitorio, los órganos de gobierno de la nueva entidad adaptarán su composición a lo previsto en los artículos 57, 72, 76 y 82 de esta Ley, siguiéndose para el ajuste, en su caso, de los grupos a los que no corresponda renovar los mismos criterios establecidos en esta Ley para su designación o, en su defecto, mediante sorteo.
Párrafo añadido
3. En todo caso, en los supuestos contemplados en los apartados anteriores se respetarán los límites establecidos en la normativa básica en relación con la representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, así como de los grupos de impositores, empleados y otras organizaciones.
Artículo 15 bis
Artículo nuevo
Artículo 15 bis. Integración en sistemas institucionales de protección. 1. De conformidad con lo previsto en la normativa básica, las Cajas de Ahorros podrán integrarse, mediante un acuerdo contractual, en los sistemas institucionales de protección a los que se refiere el artículo 8.3.d) de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, con el fin de garantizar la liquidez y la solvencia de las entidades participantes en los mismos. 2. La integración de una Caja de Ahorros en un sistema institucional de protección deberá aprobarse por su Asamblea General en la forma prevista en el artículo 68.4 de esta Ley. 3. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, autorizar la integración de una Caja de Ahorros con domicilio social en Andalucía en un sistema institucional de protección. En la autorización deberán observarse las condiciones establecidas en el artículo 14 bis.2 de esta Ley para las fusiones. Dicha autorización se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que sean exigibles para la válida constitución del sistema institucional de protección, de acuerdo con la normativa aplicable. 4. Al efecto previsto en el apartado anterior, a la solicitud de autorización para la integración en un sistema institucional de protección se acompañará la siguiente documentación: a) Certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración y de la Asamblea General por los que se apruebe la integración en un sistema institucional de protección. b) Copia simple de la escritura de elevación a público del contrato de integración. c) Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España por el que se concede la calificación como sistema institucional de protección al contrato de integración suscrito. En caso de haberse solicitado apoyos financieros del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, se aportará el acuerdo de la Comisión Rectora del citado Fondo aprobando la concesión. d) Certificado del Registro Mercantil acreditativo de que la entidad o entidades con domicilio social en Andalucía que se van a integrar en el sistema institucional de protección no se hallan en período de liquidación o disolución. e) Documentación acreditativa de que quedan a salvo los derechos y garantías de los impositores, acreedores, trabajadores y demás afectados por la participación de la Caja de Ahorros en el sistema institucional de protección. f) Previsiones sobre la continuidad de la obra social de la Caja de Ahorros solicitante, tanto en lo que se refiere a la gestionada directamente por la Caja como a la gestionada indirectamente a través de sus fundaciones, así como las previsiones de dotación al fondo de obra social tras implantarse el sistema de mutualización de resultados de las entidades que integran el sistema institucional de protección. 5. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud de autorización será de tres meses. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. 6. Una vez autorizada la integración, la Caja de Ahorros presentará trimestralmente ante la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros una memoria relativa a las actividades llevadas a cabo para la ejecución del contrato de integración, sin perjuicio de la información y documentación que dicha entidad venga obligada a facilitar a la citada Consejería conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. 7. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los acuerdos o alianzas de integración que puedan establecerse entre dos o más sistemas institucionales de protección preexistentes, siempre que en cualquiera de ellos se haya integrado alguna Caja de Ahorros con domicilio social en Andalucía.
Artículo 16
Eliminado1. La escisión podrá realizarse mediante la extinción de una Caja de Ahorros, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a Cajas de Ahorros de nueva creación o se integra en el patrimonio de otras Cajas ya existentes, mediante su absorción.
EliminadoAsimismo, podrá realizarse mediante la segregación de una o varias partes del patrimonio de una Caja, sin extinguirse, traspasando en bloque el patrimonio segregado a una o varias Cajas de nueva creación o ya existentes.
Eliminado2. En el proyecto de escisión, cuyas características, contenido, firma, depósito, autorización, publicidad e inscripción se ajustará a lo establecido en el presente artículo, habrá de constar necesariamente la asignación y reparto preciso de los elementos del activo y pasivo que ha de transmitirse a cada una de las Cajas beneficiarias de la operación.
Antes3. Será aplicable a la escisión en que intervenga alguna Caja de Ahorros con domicilio social en Andalucía el mismo régimen previsto en la presente Ley para los casos de fusión, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que regulan la materia.
Ahora1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía podrán escindirse y ceder globalmente su activo y pasivo.
Párrafo añadido
Tanto la escisión como la cesión global de activo y pasivo requerirán acuerdo de la Asamblea General de la Caja, adoptado en la forma prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros autorizar, previo informe del Banco de España, la escisión y la cesión global de activo y pasivo de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía. En la autorización deberán observarse las condiciones establecidas en el artículo 14 bis.2 de esta Ley para las fusiones.
Párrafo añadido
3. El proyecto de escisión habrá de contener las menciones enumeradas para el proyecto de fusión en el artículo 12 de esta Ley y, además, constará necesariamente en el mismo la designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y pasivo que han de transmitirse a cada una de las Cajas o sociedades beneficiarias de la operación, así como la asignación a la Caja escindida de las acciones que le pudieran corresponder en el capital de las sociedades beneficiarias.
Párrafo añadido
El proyecto de cesión global contendrá las menciones que se establecen en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Párrafo añadido
4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de autorización será de seis meses. El vencimiento del citado plazo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Artículo 16 bis
Artículo nuevo
Artículo 16 bis. Ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de una entidad bancaria. 1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica, las Cajas de Ahorros podrán desarrollar su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria a la que aportarán todo su negocio financiero. Igualmente podrán aportar todos o parte de sus activos no financieros adscritos al mismo. La entidad bancaria a través de la cual la Caja de Ahorros ejerza su actividad como entidad de crédito podrá utilizar en su denominación social y en su actividad expresiones que permitan identificar su carácter instrumental, incluidas las denominaciones propias de la Caja de Ahorros de la que dependa. Asimismo, la citada entidad bancaria se adherirá al Fondo de Garantía de Depósitos de las Cajas de Ahorros. 2. El ejercicio indirecto de la actividad financiera de una Caja de Ahorros a través de una entidad bancaria deberá aprobarse por su Asamblea General en la forma establecida en el artículo 68.4 de esta Ley. Asimismo, la Asamblea General aprobará la modificación de los Estatutos de la entidad al objeto de hacer constar en los mismos aquella circunstancia y sus condiciones básicas, sin perjuicio de cualquier otra modificación estatutaria que resulte obligada. 3. Una vez adoptados los acuerdos a que se refiere el apartado anterior, la Caja formulará la oportuna solicitud de autorización, a la que acompañará la siguiente documentación: a) Certificación del acuerdo de la Asamblea General por el que se aprueba el ejercicio indirecto de la actividad financiera de la Caja a través de una entidad bancaria y la modificación de sus Estatutos. b) El texto íntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los Estatutos de la entidad. c) Proyecto o escritura de constitución de la entidad bancaria a través de la cual se ejercerá la actividad financiera, así como los Estatutos de la misma. d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 14 bis.2 de esta Ley. e) Cualquier otra que se determine reglamentariamente. 4. Corresponde a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros autorizar, previo informe del Banco de España, el ejercicio indirecto por una Caja de Ahorros de la actividad como entidad de crédito. Dicha autorización comprenderá la aprobación de la modificación de los Estatutos a que se refiere el apartado 2. En la autorización deberán observarse las condiciones establecidas en el artículo 14 bis.2 de esta Ley para las fusiones. Dicha autorización se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud de autorización será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado dicha resolución legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. 5. De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica, si una Caja de Ahorros redujese su participación de modo que no alcance el 50 por ciento de los derechos de voto de la entidad bancaria a través de la cual ejerce su actividad, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito y proceder a su transformación en fundación especial conforme a lo previsto en el artículo 16 ter de esta Ley. 6. Lo establecido en los apartados 1 y 5 de este artículo será de aplicación, conforme a lo previsto en la normativa básica, a aquellas Cajas de Ahorros que, de forma concertada, ejerzan en exclusiva su objeto como entidades de crédito a través de una entidad de crédito controlada conjuntamente por todas ellas conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
Artículo 16 ter
Artículo nuevo
Artículo 16 ter. Transformación en fundaciones de carácter especial. 1. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica, las Cajas de Ahorros podrán acordar la segregación de sus actividades financiera y social mediante el régimen previsto en este artículo en los siguientes casos: a) En el supuesto previsto en el artículo 16 bis.5 de esta Ley. b) Como consecuencia de la renuncia a la autorización para actuar como entidad de crédito y en los demás supuestos de revocación. c) Como consecuencia de la intervención de la entidad de crédito en los supuestos previstos en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. 2. La segregación implicará el traspaso de todo el patrimonio afecto a la actividad financiera de la Caja a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última, y la transformación de aquella en una fundación de carácter especial, con la pérdida de su condición de entidad de crédito. La fundación a que se refiere el párrafo anterior centrará su actividad en la atención y desarrollo de la obra social de la Caja que se transforma, para lo cual podrá llevar a cabo la gestión de su cartera de valores. La fundación deberá destinar a su finalidad social el producto de los fondos, participaciones e inversiones que integren su patrimonio. Con carácter auxiliar, podrá llevar a cabo la actividad de fomento de la educación financiera. 3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Asamblea General de la Caja de Ahorros deberá adoptar simultáneamente los acuerdos de segregación de su actividad financiera, de transformación en fundación de carácter especial y de constitución de esta última, en la forma prevista en el artículo 68.4 de esta Ley. La segregación de la actividad financiera se regirá por lo establecido en esta Ley y en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en tanto la constitución de la fundación de carácter especial se regirá por la normativa de fundaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6. 4. Una vez adoptados los referidos acuerdos, la Caja formulará la oportuna solicitud ante la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, a la que se acompañará la siguiente documentación: a) Las certificaciones de los acuerdos de la Asamblea General de segregación de la actividad financiera de la Caja de Ahorros, de transformación en fundación de carácter especial y de constitución de esta última. b) Proyecto de escisión, que habrá de contener las menciones previstas en el artículo 16.2, párrafo segundo, de esta Ley. c) Informe del Consejo de Administración de la entidad sobre el proyecto de escisión e informe de expertos independientes, previstos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. d) Proyecto de escritura de constitución de la fundación de carácter especial y proyecto de Estatutos, que deberán contener los extremos exigidos por la normativa de fundaciones. e) Documentos e informes acreditativos de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 1, así como del cumplimiento de las condiciones del apartado 2, párrafo segundo. f) Memoria explicativa de la gestión de la obra social de la Caja que se efectuará por la futura fundación. 5. La transformación de Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía en fundaciones especiales deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, previo informe del Banco de España. Dicha autorización comprenderá la de todas las operaciones a que se refiere el apartado 3 de este artículo. La autorización solo podrá denegarse cuando no concurran los supuestos de hecho y condiciones previstos, respectivamente, en el apartado 1 y en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo. Asimismo, se denegará cuando no se ofrecieran garantías suficientes para el adecuado desarrollo y gestión de la obra social de la Caja por la futura fundación de carácter especial. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud de autorización será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado dicha resolución legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. La implementación de la fundación será supervisada por la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros que, a tal efecto, nombrará a un representante. 6. El procedimiento de constitución de las fundaciones de carácter especial a que se refiere este artículo requerirá la autorización previa prevista en el apartado anterior. Asimismo, las modificaciones de los Estatutos de las fundaciones de carácter especial, una vez acordadas por el patronato de la fundación, serán sometidas a la autorización de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros. El patronato de las fundaciones de carácter especial estará integrado, como máximo, por veinte miembros y en el mismo deberán estar representados los mismos grupos que en los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros transformada y en la misma proporción. Los miembros de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros que se transforme en fundación podrán formar parte del primer patronato de la misma, pudiendo permanecer en tal cargo por el tiempo que les hubiese restado hasta la finalización de sus mandatos en la Caja. La Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros podrá designar un representante en el patronato de la fundación de carácter especial. Asimismo, la citada Consejería podrá establecer reglas sobre la composición y funcionamiento del patronato de la referida fundación. La gestión de la obra social por las citadas fundaciones se regirá por lo previsto en el Título VI de la presente Ley y en su Reglamento de desarrollo, en cuanto les resulte de aplicación.
Artículo 17
Antesc) Como consecuencia de la revocación de la autorización, según la normativa básica.
Ahorac) Como consecuencia de la revocación de la autorización para su creación, según la normativa básica.
Antese) Por cualquier otra causa establecida en los Estatutos, requiriendo acuerdo de la Asamblea General con arreglo a lo establecido en el artículo 68 de la presente Ley.
Ahorae) Por transformación en fundación de carácter especial.
Párrafo añadido
f) Por cualquier otra causa establecida en los Estatutos, requiriendo acuerdo de la Asamblea General con arreglo a lo establecido en el artículo 68 de la presente Ley.
Artículo 18
EliminadoAcordada válidamente la disolución de la Caja, y salvo en los supuestos de fusión, se iniciará el período de liquidación durante el cual la Caja conservará su personalidad jurídica, si bien desde el momento en que se acuerde la liquidación no podrán efectuarse nuevos contratos de los comprendidos en ella, ni prorrogar los pendientes, aunque tuvieran estipulado este derecho.
EliminadoConcluida la liquidación, los administradores elaborarán el balance final, que habrá de ser suscrito, en su caso, por el interventor y aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda.
EliminadoEl acuerdo de liquidación habrá de inscribirse en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía, así como en el Registro Mercantil, debiendo solicitarse, una vez finalizada la liquidación, la cancelación definitiva de todos los asientos referentes a la entidad.
AntesLos liquidadores serán nombrados por la Asamblea General y su número será siempre impar.
AhoraLa disolución de una Caja de Ahorros, salvo en los supuestos de fusión y de transformación en fundación de carácter especial, implicará el inicio del periodo de liquidación. Con la apertura del periodo de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación.
Párrafo añadido
La Asamblea General nombrará a los liquidadores, cuyo número será siempre impar. Las facultades y funciones de los liquidadores así como la forma y condiciones de su ejercicio se regirán por la normativa mercantil.
Párrafo añadido
La Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros podrá designar un interventor para actuar en el proceso de liquidación, cuando por el número de afectados o por la situación patrimonial de la entidad, tal designación resulte aconsejable.
Párrafo añadido
Concluida la liquidación, los liquidadores elaborarán el balance final, que habrá de ser suscrito por el interventor en su caso, y lo someterán junto a un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división del activo resultante, a la aprobación de la Asamblea General y de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud de aprobación del balance final será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Artículo 21
EliminadoArtículo 21. Estructura y publicidad.
Eliminado1. Se crea el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y que constará de tres secciones.
Eliminado2. En la sección primera se inscribirán las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio social en Andalucía, y en ella se harán constar, como mínimo, los siguientes datos:
Eliminadoa) Denominación de la entidad.
Eliminadob) Domicilio social.
Eliminadoc) La identidad de los fundadores.
Eliminadod) La fecha de la resolución de autorización para la creación de la entidad; fusiones con otras entidades; disolución, liquidación y escisión o cesión global del activo y pasivo.
Eliminadoe) La fecha de la escritura fundacional, los datos notariales y los relativos a la inscripción de la entidad en el Registro Mercantil.
Eliminadof) Los Estatutos y Reglamento de la entidad, así como sus modificaciones.
Eliminadog) La relación de los miembros de sus órganos de gobierno, con expresión del grupo a que representan, así como la fecha de sus nombramientos, ceses, reelecciones y cualquier variación que se produzca.
EliminadoEn el caso de las Corporaciones Municipales, indicación del municipio por el que han sido designados.
Eliminadoh) Facultades otorgadas al Presidente y Vicepresidente Ejecutivos, si los hubiere, y al Director general, así como la fecha del otorgamiento y, en su caso, modificación de aquéllas.
Eliminadoi) Fecha del nombramiento y cese del Director general y de las demás personas vinculadas a la entidad por una relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección.
Eliminadoj) Relación de oficinas, con indicación de sus fechas de apertura y cierre.
Eliminadok) Inscripción en el Registro Especial de Cajas de Ahorro Popular del Banco de España.
Eliminadol) Las medidas administrativas de intervención.
Eliminadom) Las sanciones impuestas a la entidad y a quienes ostenten cargos de administración, dirección o control en la misma, con excepción de la de amonestación privada.
Eliminado3. En la sección segunda se inscribirán las Cajas de Ahorros que, sin estar domiciliadas en Andalucía, tengan oficinas abiertas en este territorio, y en ella se harán constar, como mínimo, los siguientes datos:
Eliminadoa) Denominación de la entidad.
Eliminadob) Domicilio social.
Eliminadoc) Los datos referentes a la inscripción de la entidad en el Registro Mercantil.
Eliminadod) Relación de oficinas abiertas en Andalucía, con indicación de sus fechas de apertura y cierre.
Eliminadoe) Inscripción en el Registro Especial de Cajas de Ahorro Popular del Banco de España.
Eliminadof) Las medidas administrativas de intervención.
Eliminadog) Las sanciones que la Comunidad Autónoma de Andalucía hubiere impuesto a la entidad y a quienes ostenten cargos de administración, dirección o control en las mismas, con excepción de la amonestación privada.
Eliminado4. En la sección tercera se inscribirán las fundaciones de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía, que gestionen total o parcialmente la obra social, y en ella se harán constar, como mínimo, los siguientes datos:
Eliminadoa) Denominación de la fundación.
Eliminadob) Domicilio social.
Eliminadoc) La identidad de los fundadores.
Eliminadod) La fecha de la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones; fusiones con otras entidades; extinción y liquidación.
Eliminadoe) La fecha de la escritura fundacional, los datos notariales y los relativos a la inscripción de la fundación en los registros correspondientes.
Eliminadof) Los Estatutos de la fundación, así como sus modificaciones.
Eliminadog) La relación de los miembros que integran el patronato de la fundación, así como la fecha de sus nombramientos, ceses, reelecciones y cualquier variación que se produzca.
Eliminadoh) Fecha de nombramiento y cese del Gerente de la fundación, así como las facultades que en su caso le hayan sido otorgadas.
Eliminadoi) Fecha de nombramiento y cese de los apoderados generales, especiales con carácter permanente y delegados, con expresión de las facultades otorgadas.
Antes5. El Registro será público. Podrán obtenerse certificaciones de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine y con respecto a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
AhoraArtículo 21. Estructura.
Párrafo añadido
1. El Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía se adscribe a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros y se estructura en tres Secciones.
Párrafo añadido
En la Sección primera, que cuenta con dos Subsecciones, 1.ª, General, y 2.ª, Órganos, se inscribirán, en relación con las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía, los siguientes actos:
Párrafo añadido
a) La constitución de la Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
b) Las modificaciones de los Estatutos y de los Reglamentos de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno.
Párrafo añadido
c) La fusión, integración en un sistema institucional de protección, escisión, cesión global de activo y pasivo, ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de una entidad bancaria, transformación en fundación de carácter especial, disolución y liquidación.
Párrafo añadido
d) La apertura, traslado y cierre de oficinas de la entidad en cualquier parte del territorio nacional y en el extranjero.
Párrafo añadido
e) El nombramiento, cese y renovación de los miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración, de la Comisión Ejecutiva, de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos, de la Comisión de Inversiones, de la Comisión de Control y de la Comisión de Obra Social, así como de sus suplentes, en su caso, y cualquier otra variación que se produzca.
Párrafo añadido
f) La distribución de cargos dentro de los citados órganos.
Párrafo añadido
g) El nombramiento y cese del Director General o asimilado, y de cualquier otra persona vinculada a la entidad por una relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección.
Párrafo añadido
h) La delegación de facultades del Consejo de Administración, así como su modificación y revocación.
Párrafo añadido
i) El otorgamiento, modificación y revocación de poderes generales.
Párrafo añadido
j) Las medidas administrativas de intervención y sustitución.
Párrafo añadido
k) Las sanciones administrativas impuestas a la entidad y a quienes ostenten cargos de administración, dirección o control en la misma, con excepción de la amonestación privada.
Párrafo añadido
l) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
En la Sección segunda se inscribirán, en relación con las Cajas de Ahorros no domiciliadas en Andalucía con oficinas abiertas en su territorio, los siguientes actos:
Párrafo añadido
a) La apertura de la primera oficina en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Párrafo añadido
b) Las sucesivas aperturas, traslados y cierres de oficinas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Párrafo añadido
c) Las medidas administrativas de intervención.
Párrafo añadido
d) Las sanciones que la Comunidad Autónoma de Andalucía hubiere impuesto a la entidad y a quienes ostenten cargos de administración, dirección o control en la misma, con excepción de la amonestación privada.
Párrafo añadido
e) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
En la Sección tercera se inscribirán, en relación con las fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía y las fundadas por la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía con tal objeto, así como con las fundaciones de carácter especial procedentes de la transformación de las Cajas de Ahorros en las citadas entidades y las que se constituyan por fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros, los siguientes actos:
Párrafo añadido
a) La constitución de la fundación.
Párrafo añadido
b) Las modificaciones de los Estatutos.
Párrafo añadido
c) La fusión, extinción y liquidación.
Párrafo añadido
d) El aumento y la disminución de su dotación fundacional.
Párrafo añadido
e) El nombramiento, cese y renovación de los miembros del patronato y de otros órganos creados por los Estatutos, así como cualquier otra variación que se produzca.
Párrafo añadido
f) La distribución de cargos dentro de los citados órganos.
Párrafo añadido
g) El nombramiento y cese del Gerente.
Párrafo añadido
h) La delegación de facultades del patronato, así como su modificación y revocación.
Párrafo añadido
i) El otorgamiento, modificación y revocación de poderes generales.
Párrafo añadido
j) El nombramiento por el protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
Párrafo añadido
k) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algunos de los patronos, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial dictada al efecto.
Párrafo añadido
l) La intervención temporal de la fundación acordada por resolución judicial.
Párrafo añadido
m) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. El Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía se instalará en soporte informático, que cumplirá las medidas de seguridad establecidas en la normativa específica sobre ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Párrafo añadido
Dentro del Registro se llevará un Libro de Inscripción para cada una de las Secciones. En la Subsección 1.ª de la Sección primera se abrirá una hoja para cada entidad. En la Subsección 2.ª de la Sección primera se abrirá, para cada entidad, una hoja para cada uno de los órganos y una hoja para el personal de alta dirección. En las Secciones segunda y tercera se abrirá una hoja para cada entidad.
Artículo 21 bis
Artículo nuevo
Artículo 21 bis. Publicidad. El Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía es público. Podrán obtenerse certificaciones de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Artículo 21 ter
Artículo nuevo
Artículo 21 ter. Plazos para resolver. 1. Los procedimientos de inscripción que se hayan iniciado de oficio se resolverán en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. 2. Los plazos máximos en los que deberá notificarse la resolución expresa de las solicitudes de inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía serán los establecidos, para cada uno de los actos sujetos a inscripción, en el Reglamento de desarrollo de la presente Ley. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima a la interesada para entender su solicitud desestimada por silencio administrativo.
Artículo 22
EliminadoPara las entidades con domicilio social en Andalucía, las denominaciones «Caja de Ahorros» y «Monte de Piedad» serán privativas de las instituciones inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía.
AntesNinguna entidad o empresa podrá utilizar en Andalucía denominaciones, rótulos, anuncios o expresiones que puedan inducir a error sobre su naturaleza, en relación con las Cajas de Ahorros.
AhoraLas denominaciones “Caja de Ahorros” y “Monte de Piedadˮ serán privativas de las instituciones inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía. Ninguna entidad o empresa podrá utilizar en Andalucía denominaciones, rótulos, anuncios o expresiones que puedan inducir a error sobre su naturaleza en relación con las Cajas de Ahorros, salvo en el supuesto previsto en el artículo 16 bis de la presente Ley.
Artículo 27
Eliminado1. De acuerdo con la normativa básica, para ampliar sus recursos propios, las Cajas de Ahorros podrán obtener financiación mediante la emisión de cuotas participativas, financiaciones subordinadas y de otros valores negociables.
Antes2. Las citadas emisiones habrán de ser acordadas previamente por la Asamblea general de la Caja de Ahorros y posteriormente autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda, en los términos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que procedan.
Ahora1. De acuerdo con la normativa básica, para ampliar sus recursos propios las Cajas de Ahorros podrán obtener financiación mediante la emisión de cuotas participativas, financiaciones subordinadas y otros valores negociables. Las citadas emisiones habrán de ser acordadas por la Asamblea General de la Caja de Ahorros con las mayorías previstas en el artículo 68.4 de esta Ley.
Párrafo añadido
En caso de emisión de cuotas participativas, estas podrán conferir a sus titulares representación de sus intereses en los órganos de gobierno de la Caja emisora en los términos previstos en la presente Ley.
Párrafo añadido
2. Las emisiones a que se refiere el apartado anterior habrán de ser autorizadas por la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, al objeto de verificar la válida adopción del acuerdo de emisión por la Asamblea General de la Caja así como la legalidad del procedimiento seguido por esta, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que procedan.
Artículo 28
EliminadoArtículo 28. Cuotas participativas.
Eliminado1. El acuerdo de emisión de cuotas participativas, el acuerdo de delegación de esta competencia en el Consejo de Administración, en su caso, así como el acuerdo de retribución de las cuotas y su distribución requerirán, para su válida adopción por la Asamblea General, el quórum de asistencia y la mayoría de votos previstos en el artículo 68.4 de esta ley.
AntesLa emisión de cuotas participativas, la retribución de las mismas y su distribución requerirán previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
AhoraArtículo 28. Retribución de las cuotas participativas.
Párrafo añadido
1. El acuerdo de retribución de las cuotas participativas y su distribución requerirán, para su válida adopción por la Asamblea General, el quórum de asistencia y la mayoría de votos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.
Párrafo añadido
La retribución de las cuotas participativas y su distribución serán comunicadas a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
Artículo 40
EliminadoArtículo 40. Memoria.
Eliminado1. Al cierre de cada ejercicio económico, las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía redactarán una memoria explicativa de sus actividades financieras, económicas, administrativas y sociales, la cual contendrá el balance y la cuenta de resultados del ejercicio. Una vez aprobada por la Asamblea General, un ejemplar de la memoria se remitirá, en el plazo de diez días, a la Consejería de Economía y Hacienda.
Antes2. Las Cajas de Ahorros domiciliadas fuera de Andalucía, que operen en esta Comunidad Autónoma, remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, dentro del primer trimestre de cada año, una memoria relativa a las actividades económicas, administrativas y sociales desarrolladas el año anterior en Andalucía.
AhoraArtículo 40. Memoria e informes anuales.
Párrafo añadido
1. Al cierre de cada ejercicio económico, las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía redactarán una memoria explicativa de sus actividades financieras, económicas, administrativas y sociales, la cual contendrá las cuentas anuales del ejercicio. Una vez aprobada por la Asamblea General, un ejemplar de la memoria se remitirá, en el plazo de diez días, a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
2. Las Cajas de Ahorros domiciliadas fuera de Andalucía, que operen en esta Comunidad Autónoma, remitirán a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros dentro del primer trimestre de cada año, una memoria relativa a las actividades económicas, administrativas y sociales desarrolladas el año anterior en Andalucía.
Párrafo añadido
3. De conformidad con la normativa básica, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, que será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual remitirá copia del mismo al Banco de España y a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía deberán remitir a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros el documento denominado información con relevancia prudencial previsto en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, así como el informe anual sobre remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 42
Antes1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, la administración, gestión, representación y control de las Cajas de Ahorros corresponde a los siguientes órganos:
Ahora1. De conformidad con la normativa básica, la administración, gestión, representación y control de las Cajas de Ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
Antes2. Los órganos de gobierno actuarán con carácter colegiado y sus miembros ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorros a la que pertenezcan y del cumplimiento de su función social, debiendo reunir, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de esta Ley, los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación. En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
AhoraAdicionalmente, serán órganos de las Cajas de Ahorros el Director General y las Comisiones de Inversiones, Retribuciones y Nombramientos, y de Obra Social.
Párrafo añadido
2. De conformidad con la normativa básica, los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros que desarrollen su actividad financiera de forma indirecta, según lo previsto en el artículo 16 bis de la presente Ley, serán, exclusivamente, la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control.
Párrafo añadido
De acuerdo con la citada normativa, la representación de los intereses colectivos de los impositores, de las Corporaciones Locales que no tuviesen la condición de entidad fundadora de la Caja y de los trabajadores en los órganos de gobierno de dichas Cajas de Ahorros se establecerá de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) La representación de las Corporaciones Municipales se llevará a cabo sobre la base de aquellas en cuyo término tenga abierta oficina la entidad bancaria a través de la que la Caja de Ahorros desarrolle su actividad financiera.
Párrafo añadido
b) La representación de los grupos de impositores y trabajadores se llevará a cabo sobre la base de los correspondientes colectivos de la entidad bancaria a través de la que la Caja de Ahorros desarrolla su actividad financiera. La representación de los trabajadores en los órganos de gobierno incluirá, asimismo, a los empleados de la Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
La Caja de Ahorros designará a sus representantes en el Consejo de Administración de la entidad bancaria a través de la cual realice su actividad teniendo en cuenta la representación de los grupos en su Consejo de Administración.
Párrafo añadido
3. Los órganos de gobierno actuarán con carácter colegiado y sus miembros ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorros a la que pertenezcan y del cumplimiento de su función social, debiendo reunir, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de esta Ley, los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las disposiciones que resulten de aplicación.
Párrafo añadido
Se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
Párrafo añadido
En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad aquellos que, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la citada Ley.
Párrafo añadido
4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Cajas de Ahorros procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de gobierno.
Párrafo añadido
A tal efecto, cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.
Párrafo añadido
Los Estatutos y Reglamentos del procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros determinarán los criterios necesarios para atender el cumplimiento del referido criterio de representación.
Párrafo añadido
A los efectos previstos en el presente apartado, se estará a la definición de representación equilibrada establecida en el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 43
Antes1. Los compromisarios y los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros deberán reunir los siguientes requisitos:
Ahora1. Los compromisarios y los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros deberán reunir, además de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional a que se refiere el artículo 42.3 de esta Ley, los siguientes requisitos:
Eliminadoc) Tener la condición de impositor de la Caja de Ahorros al tiempo de formular la aceptación del cargo, en el caso de ser elegido en representación de los impositores de la misma.
Eliminadod) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.
Eliminadoe) No estar incurso en las incompatibilidades reguladas en el artículo 44 de esta Ley.
Eliminado2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegido compromisario en representación directa de los impositores, se requerirá ser impositor de la Caja de Ahorros a que se refiera la designación con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo, así como haber mantenido en el semestre anterior a esta fecha, indistintamente, un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas de desarrollo de la presente Ley. Asimismo, estos requisitos serán exigibles a los Consejeros generales representantes de los impositores al tiempo de formular la aceptación del cargo. Dicho mínimo podrá ser objeto de revisión periódica en función del valor del dinero y en la forma que establezcan los Estatutos de cada Caja de Ahorros.
Eliminado3. Los vocales del Consejo de Administración deberán reunir, además de los requisitos exigidos en el apartado 1, el de ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión.
EliminadoLos vocales del Consejo de Administración con funciones ejecutivas deberán poseer, además, los conocimientos y experiencia suficientes para el ejercicio de sus funciones.
Eliminado4. Al representante de la Consejería de Economía y Hacienda en la Comisión de Control le serán exigibles los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, excepto el previsto en la letra c).
Antes5. Los miembros de los órganos de gobierno habrán de mantener las condiciones previstas para su nombramiento durante el periodo de ejercicio de sus cargos, velando la Comisión de Control por su cumplimiento.
Ahorac) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros por mismos o en representación de otras personas o entidades.
Párrafo añadido
d) No estar incurso en las incompatibilidades reguladas en el artículo 44 de esta Ley.
Párrafo añadido
2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegido compromisario en representación directa de los impositores, se requerirá ser impositor de la Caja de Ahorros a que se refiera la designación con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo, y haber mantenido en el semestre anterior a esta fecha, indistintamente, un número de movimientos o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas de desarrollo de la presente Ley. El número de movimientos o el saldo medio exigido podrán ser objeto de revisión periódica en la forma que establezcan los Estatutos de cada Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, la condición de impositor deberá mantenerse por los compromisarios hasta que concluya el ejercicio de las funciones que les corresponden como tales.
Párrafo añadido
Los Consejeros Generales representantes de los impositores deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los compromisarios, pero referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de candidaturas para su elección.
Párrafo añadido
3. Los Consejeros Generales representantes de la Junta de Andalucía deberán poseer, además de los requisitos anteriores, reconocido prestigio y profesionalidad.
Párrafo añadido
4. Los vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control deberán reunir, además de los requisitos exigidos en el apartado 1 y en los apartados 2 y 3 en su caso, el de ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión.
Párrafo añadido
De conformidad con la normativa básica, al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración y todos los miembros de la Comisión de Control deberán poseer, además, los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones. Este requisito será exigible en todo caso a los vocales del Consejo de Administración con funciones ejecutivas.
Párrafo añadido
Se considera que poseen conocimientos y experiencia específicos quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
Párrafo añadido
5. Los miembros de los órganos de gobierno habrán de mantener las condiciones previstas para su nombramiento durante el periodo de ejercicio de sus cargos, velando por su cumplimiento la Comisión de Control y la Comisión de Retribuciones y Nombramientos en el ámbito de sus respectivas funciones y competencias.
Artículo 44
Eliminadoa) Haber sido declaradas en quiebra o en concurso, en tanto no se obtenga la rehabilitación, o en suspensión de pagos, en tanto no se produzca el íntegro cumplimiento del convenio con sus acreedores.
Eliminadob) Haber sido condenada por sentencia firme a pena de la que resulte inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
Eliminadoc) Haber sido sancionado administrativamente por la comisión de infracción grave o muy grave, siempre que la resolución que la impuso hubiera sido confirmada por sentencia firme recaída en proceso contenciosoadministrativo, o no se hubiera interpuesto contra la misma recurso jurisdiccional, entendiéndose por infracciones graves o muy graves las así tipificadas por la normativa aplicable.
Eliminadod) Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados de otra entidad de crédito de cualquier clase o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan, o garanticen instituciones o entidades de crédito o financieras, o las personas al servicio de la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros.
AntesSe exceptúan los miembros de los órganos de gobierno que, en representación de la propia Caja, desempeñen dichos cargos en la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Ahoraa) Haber sido declaradas en quiebra o en concurso, en tanto no se obtenga la rehabilitación.
Párrafo añadido
b) Haber sido condenada por sentencia firme a pena que lleve aneja inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
Párrafo añadido
c) Haber sido sancionado administrativamente por la comisión de infracción grave o muy grave, siempre que la resolución que la impuso hubiera sido confirmada por sentencia firme recaída en proceso contencioso-administrativo, o no se hubiera interpuesto contra la misma recurso jurisdiccional, entendiéndose por infracciones graves o muy graves las así tipificadas por la normativa aplicable.
Párrafo añadido
d) Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados de otra entidad de crédito de cualquier clase o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan, o garanticen instituciones o entidades de crédito o financieras, o las personas al servicio de la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros. Se exceptúa a quienes ostenten dichos cargos en otras entidades de crédito en representación de la Caja o promovidos por ella. Asimismo, se exceptúa a quienes desempeñen los referidos cargos en la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Antesf) Estar vinculadas a la propia Caja de Ahorros, o a sociedad en cuyo capital aquélla participe, directa o indirectamente, en la forma que se determine por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley, por contratos de obra, de prestación de servicios, de suministro, o de trabajo, de los cuales resulte derecho a retribución a favor de esa persona, por el tiempo que dure la relación y, como mínimo, en los dos años siguientes a la fecha de su extinción.
Ahoraf) Estar vinculadas a la propia Caja de Ahorros, a fundaciones de las que la Caja sea fundadora o a sociedad en cuyo capital aquella participe, directa o indirectamente, en la forma que se determine por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley, por contratos de obra, de prestación de servicios, de suministro, o de trabajo, de los cuales resulte derecho a retribución a favor de esa persona, por el tiempo que dure la relación y, como mínimo, en los dos años siguientes a la fecha de su extinción.
Eliminadog) Los que por sí mismos o en representación de otras personas o entidades:
Eliminado1.º Mantuviesen, en el momento de ser elegidos los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad.
Antes2.º Durante el ejercicio del cargo de Consejero hubieran incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
Ahorag) Los que por mismos o en representación de otras personas o entidades mantuviesen, en el momento de ser elegidos los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad y quienes hubieran incurrido, durante el ejercicio del cargo de Consejero, en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
Párrafo añadido
h) Ser alto cargo de la Administración General del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquellas. Esta incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
Párrafo añadido
1.º Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
2.º Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
i) Ejercer cualquier cargo político electo.
Antes3. Sólo serán exigibles a los compromisarios y a los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros las causas de incompatibilidad e inelegibilidad, así como las prohibiciones y limitaciones establecidas en ésta u otra disposición con rango de Ley.
Ahora3. Solo serán exigibles a los compromisarios y a los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros las causas de incompatibilidad e inelegibilidad, así como las prohibiciones y limitaciones establecidas en esta u otra disposición con rango de Ley.
Artículo 45
Eliminado1. La representación de las Administraciones Públicas y entidades y Corporaciones de Derecho Público en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, incluida la que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el cincuenta por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y Corporaciones.
Eliminado2. Los porcentajes establecidos para determinar la composición de los diferentes órganos de gobierno se fijarán sobre el número de sus componentes. Si de la aplicación de los mismos se obtuviera un número decimal, se tomará el número entero que resulte de redondear por exceso la cifra de las décimas superior o igual a cinco, y por defecto la cifra inferior. Los ajustes debidos al redondeo se conseguirán aumentando o disminuyendo la representación de los impositores.
AntesEn el supuesto de que de la aplicación del ajuste anterior resultase superado el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, el ajuste derivado del redondeo se efectuará en el grupo de las Corporaciones Municipales.
Ahora1. Los porcentajes establecidos para determinar la composición de los diferentes órganos de gobierno se fijarán sobre el número de sus componentes.
Párrafo añadido
Si de la aplicación de los mismos se obtuviera un número decimal, se tomará el número entero que resulte de redondear por exceso la cifra de las décimas igual o superior a cinco y, por defecto, la cifra inferior. En el supuesto de que se obtuviera idéntico decimal como resultado de los cálculos efectuados, se considerará la cifra de las centésimas y, en su caso, de las milésimas, a efectos del redondeo.
Párrafo añadido
Los ajustes debidos al redondeo se conseguirán aumentando o disminuyendo la representación de los impositores.
Párrafo añadido
En el supuesto de que de la aplicación del ajuste anterior resultase superado el porcentaje máximo previsto en el apartado 2 de este artículo para la representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, el ajuste derivado del redondeo se efectuará en el grupo de las Corporaciones Municipales.
Párrafo añadido
2. De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica, la representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, no podrá superar en su conjunto el 40 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones.
Párrafo añadido
Los derechos políticos derivados de la suscripción de cuotas participativas por entidades públicas computarán a los efectos del cálculo de los límites a la representación pública establecidos en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
3. Conforme a lo dispuesto por la normativa básica, el límite de representación de las Administraciones públicas, entidades y corporaciones de derecho público, así como los porcentajes de representación por grupos, deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan correspondido, en su caso, a los cuotapartícipes conforme a lo previsto en esta Ley.
Artículo 46
Antes2. Las personas que hayan ostentado la condición de miembros de órganos de gobierno no podrán vincularse con la propia Caja de Ahorros, durante los dos años siguientes a la fecha del cese en el ejercicio de sus cargos, por contratos de obra, de prestación de servicios, de suministro, o de trabajo, de los cuales resulte derecho a retribución.
Ahora2. Las personas que hayan ostentado la condición de miembros de órganos de gobierno no podrán vincularse con la propia Caja de Ahorros, fundaciones de las que la Caja sea fundadora o sociedad en cuyo capital aquella participe, directa e indirectamente en la forma prevista en el artículo 44.1.f) de esta Ley, durante los dos años siguientes a la fecha del cese en el ejercicio de sus cargos, por contratos de obra, de prestación de servicios, de suministro, o de trabajo, de los cuales resulte derecho a retribución.
Artículo 47
Eliminado1. La duración del mandato de los miembros de los órganos de Gobierno será por un período de seis años.
EliminadoNo obstante lo anterior, en los supuestos de provisión de vacantes producidas por cese de aquéllos antes del término del mandato, las sustituciones lo serán por el período que reste hasta la finalización del mismo, computándose el tiempo al sustituto y al sustituido como un mandato completo, con independencia del tiempo efectivo de su ejercicio.
EliminadoAsimismo, los mandatos tendrán una duración distinta de la prevista en el párrafo primero del presente apartado en el caso de la segunda renovación parcial que corresponda tras una renovación total, en los supuestos de fusión y en los derivados de modificaciones normativas, regulados en el último párrafo del apartado 3 y en el último párrafo del apartado 4 del presente artículo, así como en el artículo 47.bis de esta ley, respectivamente. En todos estos casos, el tiempo transcurrido se computará como un mandato completo, con independencia del tiempo efectivo de su duración.
Eliminado2. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros podrán prever la posibilidad de una única reelección de los miembros de los órganos de gobierno por otro mandato de igual duración a la inicial, si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 43 de la presente ley.
EliminadoSe considerará reelección aún cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido menos de ocho años. Transcurridos ocho años desde la fecha del cese, los miembros de los órganos de gobierno podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente ley.
AntesEl periodo de tiempo máximo de ejercicio como miembros de los órganos de gobierno no podrá superar los doce años, sea cual fuere la representación que ostenten, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 4 de este artículo.
Ahora1. La duración del mandato de los miembros de los órganos de gobierno será por un período de seis años.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, en los supuestos de provisión de vacantes producidas por cese de aquellos antes del término del mandato, las sustituciones lo serán por el período que reste hasta la finalización del mismo, computándose el tiempo al sustituto y al sustituido como un mandato completo, con independencia del tiempo efectivo de su ejercicio.
Párrafo añadido
Asimismo, los mandatos tendrán una duración distinta de la prevista en el párrafo primero del presente apartado en los supuestos de fusión regulados en el apartado 4 del presente artículo.
Párrafo añadido
2. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros podrán prever la posibilidad de una única reelección de los miembros de los órganos de gobierno por otro mandato de igual duración a la inicial, si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 43 de la presente Ley.
Párrafo añadido
Se considerará reelección aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido menos de ocho años. Transcurridos ocho años desde la fecha del cese, los miembros de los órganos de gobierno podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Párrafo añadido
El período de tiempo máximo de ejercicio como miembros de los órganos de gobierno no podrá superar los doce años, sea cual fuere la representación que ostenten, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo. Este periodo máximo no será aplicable a quienes representen los intereses de los cuotapartícipes.
EliminadoPara esta renovación parcial, se formarán dos grupos o bloques. El primero de ellos lo integrarán los representantes de la Junta de Andalucía, de las Corporaciones Municipales y de las personas o entidades fundadoras. El segundo de ellos lo integrarán los representantes de los impositores, de los empleados y de otras organizaciones.
EliminadoNo obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, la primera renovación parcial que corresponda tras una renovación total de órganos de gobierno tendrá lugar en el plazo máximo de seis años contados desde la celebración de la Asamblea General constituyente, siendo las sucesivas renovaciones parciales cada tres años. A los miembros de los órganos de gobierno afectados por la segunda renovación parcial tras renovación total no les será de aplicación el periodo máximo de ejercicio establecido en el apartado 2 de este artículo.
Eliminado4. A los miembros de los órganos de gobierno de Cajas que participen en una fusión y accedan a los órganos de gobierno de la entidad resultante de la misma, ya se produzca dicho acceso a los órganos de gobierno constituidos para el período transitorio o a los que se constituyan con posterioridad a dicho período, les será de aplicación el número máximo de mandatos previsto en el apartado 2 de este articulo, computándose a todos los efectos los mandatos anteriormente ejercidos en las Cajas de Ahorros participantes en la fusión.
AntesA los miembros de los órganos de gobierno a que se refiere el párrafo anterior se les computará el periodo transcurrido desde la última elección o reelección hasta la finalización del periodo transitorio como un mandato completo, sea cual fuere la duración efectiva del mismo. Se exceptúa de lo anterior a los miembros de los órganos de gobierno de la entidad absorbente cuya renovación parcial no corresponda efectuar a la finalización del periodo transitorio en cuyo caso el mandato se extenderá hasta la siguiente renovación parcial, computándose entonces como un mandato completo. En estos casos, no será de aplicación el periodo máximo de ejercicio establecido en el apartado 2 de este artículo.
AhoraPara esta renovación parcial se formarán dos grupos o bloques. El primero de ellos lo integrarán los representantes de la Junta de Andalucía, de las Corporaciones Municipales y de las personas o entidades fundadoras. El segundo de ellos lo integrarán los representantes de los impositores, de los empleados y de otras organizaciones.
Párrafo añadido
De conformidad con la normativa básica, la renovación de los miembros de los órganos de gobierno no podrá suponer una renovación total de los mismos o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones y se efectuará, en todo caso, respetando la proporcionalidad de las representaciones en cada órgano.
Párrafo añadido
4. A los miembros de los órganos de gobierno de Cajas que participen en una fusión y accedan a los órganos de gobierno de la entidad resultante de la misma, ya se produzca dicho acceso a los órganos de gobierno constituidos para el período transitorio o a los que se constituyan con posterioridad a dicho período, les será de aplicación el número máximo de mandatos previsto en el apartado 2 de este artículo, computándose a todos los efectos los mandatos anteriormente ejercidos en las Cajas de Ahorros participantes en la fusión.
Párrafo añadido
A los miembros de los órganos de gobierno a que se refiere el párrafo anterior que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, cesen a la finalización del periodo transitorio, se les computará el período transcurrido desde la última elección o reelección hasta su cese como un mandato completo, sea cual fuere la duración efectiva del mismo. El mandato de los órganos de gobierno cuya renovación parcial no corresponda efectuar a la finalización del periodo transitorio se extenderá hasta la siguiente renovación parcial, computándose entonces como un mandato completo. En estos casos, no será de aplicación el periodo máximo de ejercicio establecido en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 47 bis
Eliminado1. Cuando como consecuencia de una modificación legislativa o reglamentaria resulte afectada la estructura y composición de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, éstas realizarán las actuaciones conducentes a la renovación de los mismos para adaptarlos a las determinaciones de la nueva normativa, en la forma establecida en los apartados siguientes.
Eliminado2. El proceso de renovación se habrá de iniciar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la autorización o la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno previstos, respectivamente, en los apartados 2 y 3 del artículo 20 bis de la presente Ley.
Eliminado3. El proceso de renovación se entenderá ultimado con la constitución de la Asamblea General y el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, debiendo concluir el mismo en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de su inicio.
Antes4. En tanto no se hayan constituido los nuevos órganos de gobierno conforme a lo previsto en el presente artículo, el gobierno, representación, administración y control de la Caja de Ahorros se ejercerán por los órganos de gobierno vigentes, a los que corresponderá adoptar los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las determinaciones impuestas por la nueva normativa. 5. Una vez constituidos los nuevos órganos de gobierno conforme a las previsiones anteriores, cesarán en sus cargos todos los miembros de los órganos anteriores, computándose a todos los efectos el período transcurrido en el ejercicio del mismo como un mandato completo.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 49
Eliminado1. La cobertura de vacantes de Consejeros generales que se produzcan con anterioridad a la finalización del ejercicio del cargo para el que fueron elegidos se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:
Eliminadoa) Cuando la vacante afecte a un Consejero general de los grupos de Corporaciones Municipales, personas o entidades fundadoras, Junta de Andalucía y otras organizaciones, mediante nueva designación, respetando la proporcionalidad existente en el momento de la cobertura de dicha vacante.
Eliminadob) Cuando la vacante afecte a un Consejero general de los grupos de impositores y de los empleados, el cargo será atribuido al candidato de la misma lista a que corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
Eliminado2. Las vacantes de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control que se produzcan con anterioridad a la finalización del ejercicio del cargo se cubrirán, dentro del mismo grupo afectado, por el correspondiente suplente.
AntesSi la vacante se produce por la pérdida de la condición de vocal del Consejo de Administración o de la Comisión de Control de uno de sus miembros que haya sido elegido por un grupo de Consejeros generales en el que se hayan presentado varias candidaturas, se proveerá la vacante de acuerdo con el orden establecido en la candidatura a la que pertenecía dicho vocal.
Ahora1. Tendrán la consideración de vacantes los puestos de los miembros de los órganos de gobierno que por cualquier circunstancia resulten sin titular antes de la finalización del mandato para el que el mismo fue elegido o designado.
Párrafo añadido
2. La cobertura de las vacantes que se produzcan en la Asamblea General se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) Cuando la vacante afecte a un Consejero General de los grupos de Corporaciones Municipales, personas o entidades fundadoras, Junta de Andalucía o de otras organizaciones, se efectuará nueva designación por la entidad o persona que designó al Consejero General, respetándose la proporcionalidad existente en el momento de la cobertura de dicha vacante.
Párrafo añadido
b) Cuando la vacante afecte a un Consejero General de los grupos de impositores o empleados se cubrirá por el suplente nombrado por la Asamblea General en la forma que se determina en los artículos 59 y 63, respectivamente, de esta Ley.
Párrafo añadido
3. Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración y en la Comisión de Control se cubrirán por los suplentes nombrados por la Asamblea General según lo previsto en los artículos 72.2.d) y 82.3 de esta Ley, siguiendo el orden asignado en el acto de nombramiento.
Artículo 50
EliminadoDe acuerdo con la normativa básica, los miembros de los órganos de gobierno no podrán percibir retribución por el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos.
EliminadoEn el supuesto de actividades realizadas en representación de la Caja de Ahorros, deberán reembolsar a ésta las cantidades que puedan percibir como consecuencia de su ejercicio.
EliminadoNo obstante, en el ejercicio de las funciones de compromisarios y de los cargos de Consejeros generales de la Asamblea general y los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, tendrán derecho a apercibir dietas por asistencia y desplazamiento.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, se dotará a los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de los medios materiales, personales y económicos necesarios para permitir su dedicación y el ejercicio de las funciones que les son conferidas.
AntesLa Asamblea general, a propuesta del Consejo de Administración, determinará las referidas percepciones, que no excederán de los límites máximos autorizados con carácter general por la Consejería de Economía y Hacienda.
Ahora1. De acuerdo con la normativa básica, el ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros diferentes de las de Consejeros Generales de la Asamblea podrá ser retribuido.
Párrafo añadido
Los Estatutos de la Caja de Ahorros determinarán los miembros de sus órganos que tendrán derecho a retribución así como el modelo retributivo que les resultará de aplicación, sin que pueda percibirse remuneración, compensación o prestación no prevista en los Estatutos.
Párrafo añadido
El importe de cada uno de los conceptos retributivos dinerarios o en especie que, conforme a las previsiones estatutarias, hayan de percibir los citados miembros de los órganos de gobierno, será fijado anualmente por la Asamblea General de la entidad siguiendo criterios de austeridad, sin que sea posible delegar o encomendar dicha fijación a cualquier otro órgano.
Párrafo añadido
Una copia del correspondiente acuerdo de la Asamblea General se remitirá a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su adopción.
Párrafo añadido
La percepción de la remuneración que se acuerde en ningún caso implicará vinculación laboral con la Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
2. En el ejercicio de sus funciones, los compromisarios y los miembros de los órganos previstos en los Estatutos de la Caja que no tengan asignada retribución tendrán derecho a percibir dietas por asistencia y desplazamiento. Asimismo, tendrán derecho a las percepciones enunciadas cuando realicen cualquier actividad en representación de la Caja de Ahorros, pero deberán ceder a la misma cualquier otra que pudiera derivarse del ejercicio de dicha representación.
Párrafo añadido
La Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración, determinará el importe de las dietas por asistencia y desplazamiento, que no excederán de los límites máximos autorizados por la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
Una copia del correspondiente acuerdo de la Asamblea General se remitirá a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su adopción.
Párrafo añadido
3. Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros no podrán percibir retribuciones ni indemnizaciones, simultáneamente, de la propia Caja de Ahorros y de la entidad bancaria central o de cualquiera de las Cajas de Ahorros que se integren en un sistema institucional de protección en el que aquella participe, ni tampoco de la Caja de Ahorros y de la entidad bancaria a través de la cual ejerza indirectamente la actividad financiera.
Párrafo añadido
4. El importe total de las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros que hayan acordado su integración en un sistema institucional de protección o el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad bancaria no podrá ser superior al que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía fije anualmente para el Presidente de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
5. Los miembros de los órganos de gobierno no podrán percibir, por sí o por persona interpuesta, indemnización, compensación, gratificación o percepción alguna, dineraria o en especie, como consecuencia o con ocasión de su cese, ya procedan las mismas de la Caja de Ahorros, de sus entidades participadas, o de terceros.
Párrafo añadido
6. Serán nulos cualesquiera pactos, acuerdos o decisiones que contradigan lo establecido en este artículo, debiendo ser restituidas a la entidad las cantidades percibidas contraviniendo el régimen establecido en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades y demás efectos que pudieran derivarse.
Artículo 50 bis
Eliminado1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la presente Ley, el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración podrá ser remunerado.
EliminadoEl sistema de remuneración del Presidente Ejecutivo vendrá determinado en los Estatutos de las Cajas de Ahorros.
Eliminado2. La fijación de la totalidad de las remuneraciones que, concreta y anualmente, dinerarias o en especie, hayan de percibirse por el Presidente Ejecutivo deberá ser expresamente acordada por la Asamblea general, sin que sea posible delegar o encomendar dicha fijación a cualquier otro órgano. Una copia de dicho acuerdo de la Asamblea general se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su adopción.
EliminadoLa percepción de la remuneración que se acuerde en ningún caso implicará vinculación laboral con la Caja de Ahorros.
Eliminado3. El Presidente Ejecutivo no podrá percibir remuneración, compensación o prestación alguna, ya procedan de la Caja de Ahorros, de sus entidades participadas o de terceros por razón del cargo, distintas de las fijadas por la Asamblea general conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
Eliminado4. El Presidente Ejecutivo no podrá percibir, por sí o por persona interpuesta, indemnización, compensación, gratificación o percepción alguna, dineraria o en especie, como consecuencia o con ocasión de su cese, ya procedan las mismas de la Caja de Ahorros, de sus entidades participadas, o de terceros por razón del cargo.
Eliminado5. Serán nulos cualesquiera pactos, acuerdos o decisiones adoptadas o que se adopten, que contradigan lo establecido en los apartados 3 y 4 de este artículo, debiendo ser restituidas a la entidad las cantidades que por dichos conceptos se perciban o se hubiesen percibido, sin perjuicio de las responsabilidades y demás efectos que pudieran derivarse.
Antes6. Lo dispuesto en el presente artículo será también de aplicación para el Vicepresidente o Vicepresidente primero si hubiere varios, si tuviera funciones ejecutivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de esta Ley.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 51
Eliminado1. Los miembros de los órganos de gobierno, el Director general y las demás personas vinculadas a la entidad por una relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director general o asimilado, no podrán obtener créditos, avales o garantías de la Caja de Ahorros respectiva, así como adquirir o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la Caja y autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda.
Eliminado2. Conforme a la normativa básica de aplicación, se extenderá la anterior prohibición, en todo caso, no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino también a aquellas otras en que pudiera aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas, no siendo de aplicación a los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas concedidos por la Caja de Ahorros con aportación por el titular de garantía real suficiente. Tampoco será de aplicación respecto a los representantes del personal, para los cuales la concesión de créditos se regirá por los convenios laborales, previo informe de la Comisión de Control.
Antes3. En todo caso, las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se ajustarán a las condiciones del mercado vigentes en cada momento para operaciones de similar naturaleza.
Ahora1. Los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, el Director General y las demás personas vinculadas a la entidad por una relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado, no podrán obtener créditos, avales o garantías de la Caja de Ahorros respectiva, así como adquirir o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la Caja e informe favorable de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos, así como autorización expresa de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
Conforme a la normativa básica de aplicación, el régimen descrito en el párrafo anterior será aplicable no solo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino también a aquellas otras en que pudiera aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas.
Párrafo añadido
2. El régimen establecido en el apartado anterior no se aplicará a los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas concedidos por la Caja de Ahorros con aportación por el titular de garantía real suficiente, ni a las operaciones transitorias de descubiertos en cuenta o saldos deudores en tarjetas de crédito. Todo ello sin perjuicio de que el importe y condiciones de las mismas deberán hallarse dentro de los límites usuales establecidos por la Caja a sus clientes y de que deban someterse al procedimiento interno previsto por la entidad y, en todo caso, al acuerdo del Consejo de Administración y al informe previstos en el apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
La concesión de operaciones a los miembros de los órganos de gobierno que tengan la condición de empleados se regirá por los convenios o acuerdos laborales suscritos y solo requerirá informe de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos.
Párrafo añadido
3. Para obtener la autorización a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las operaciones deberán ajustarse a las condiciones del mercado vigentes en cada momento para operaciones de similar naturaleza, a cuyo efecto se acompañará a la solicitud de autorización certificación emitida por la Comisión de Retribuciones y Nombramientos en la que se haga constar dicha circunstancia.
Párrafo añadido
La autorización de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros no implicará pronunciamiento alguno sobre la solvencia de los titulares de las operaciones y no excluirá la plena responsabilidad de la Caja de Ahorros en el examen comercial y de riesgo de las mismas.
Artículo 54
Eliminado1. Los miembros de los órganos de gobierno no podrán ejercer el derecho de voto mediante representante.
Eliminado2. Cada uno de los miembros de los órganos de gobierno tendrá derecho a un solo voto. La persona que presida la sesión tendrá voto de calidad.
Antes3. Los miembros de los órganos de gobierno quedarán vinculados a los acuerdos que éstos hubieren adoptado.
Ahora1. Los miembros de los órganos de gobierno no podrán ejercer el derecho de voto mediante representante, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los cuotapartícipes en la presente Ley.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de los derechos de representación que corresponden a los cuotapartícipes, cada uno de los miembros de los órganos de gobierno tendrá derecho a un solo voto. La persona que presida la sesión tendrá voto de calidad.
Párrafo añadido
3. Los miembros de los órganos de gobierno quedarán vinculados a los acuerdos que estos hubieren adoptado.
Antes7. Podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria los acuerdos de los órganos de gobierno que sean contrarios a la Ley o se opongan a los Estatutos. Están legitimados para impugnar los acuerdos los Consejeros que no hubiesen asistido a la reunión en que se adoptó el acuerdo impugnado o que, habiendo asistido, hiciesen constar en acta su oposición al mismo. La acción de impugnación de los acuerdos habrá de ejercerse dentro del plazo de quince días desde la aprobación del acta correspondiente, citando expresamente la disposición legal o estatutaria vulnerada por el acuerdo. La impugnación de los acuerdos no suspenderá en ningún caso la ejecución de los mismos, sin perjuicio de lo que disponga la resolución que en su día pudiera estimar la acción de impugnación, en caso de que la infracción cometida no fuera subsanable.
Ahora7. Podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria los acuerdos de los órganos de gobierno que sean contrarios a la Ley o se opongan a los Estatutos. Están legitimados para impugnar los acuerdos los Consejeros Generales que no hubiesen asistido a la reunión en que se adoptó el acuerdo impugnado o que, habiendo asistido, hiciesen constar en acta su oposición al mismo.
Párrafo añadido
La acción de impugnación de los acuerdos habrá de ejercerse dentro del plazo de quince días desde la aprobación del acta correspondiente, citando expresamente la disposición legal o estatutaria vulnerada por el acuerdo. La impugnación de los acuerdos no suspenderá en ningún caso la ejecución de los mismos, sin perjuicio de lo que disponga la resolución que en su día pudiera estimar la acción de impugnación, en caso de que la infracción cometida no fuera subsanable.
Párrafo añadido
8. De conformidad con la normativa básica, los cuotapartícipes tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las Juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la que son socios.
Párrafo añadido
A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas.
Artículo 54 bis
Artículo nuevo
Artículo 54 bis. Derecho de información de los cuotapartícipes. De conformidad con la normativa básica, los titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al cinco por ciento podrán solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito acerca de cualesquiera asuntos que sean de su interés y la entidad estará obligada a facilitársela, salvo que perjudique los intereses de la Caja de Ahorros o el cumplimiento de su función social.
Artículo 55
AntesLa Asamblea general es el órgano que, constituido por las representaciones de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la Caja de Ahorros, asume el supremo gobierno y decisión de la entidad. Los miembros de la Asamblea general ostentarán la denominación de Consejeros generales.
AhoraLa Asamblea General es el órgano que, constituido por las representaciones de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la Caja de Ahorros, asume el supremo gobierno y decisión de la entidad. Los miembros de la Asamblea General que representen dichos intereses sociales y colectivos ostentarán la denominación de Consejeros Generales.
Párrafo añadido
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los derechos de representación que, en su caso, correspondan a los cuotapartícipes, cuyos representantes no ostentarán la denominación de Consejeros Generales.
Artículo 56
Antesb) Nombrar los vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control de su competencia, así como revocar los mismos antes del término del ejercicio del cargo.
Ahorab) Nombrar los vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control, de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos y de la Comisión de Obra Social, así como adoptar los acuerdos de separación de los mismos.
Párrafo añadido
Al solo efecto de la provisión de vacantes en los citados órganos, la Asamblea General nombrará igual número de suplentes que de titulares.
Antese) Aprobar la fusión, disolución y liquidación de la Caja de Ahorros, así como la escisión o cesión global del activo y del pasivo.
Ahorae) Aprobar la fusión, disolución y liquidación de la Caja de Ahorros, así como la escisión y cesión global de activo y pasivo. Asimismo, le corresponde aprobar la integración de la Caja de Ahorros en un sistema institucional de protección, el ejercicio indirecto de la actividad financiera de la Caja a través de una entidad bancaria y su transformación en una fundación de carácter especial.
Eliminadoi) Crear y disolver obras benéfico-sociales, así como aprobar sus presupuestos anuales y la gestión y liquidación de los mismos.
Antesj) Fijar las dietas por asistencia y desplazamiento de los compromisarios y de los miembros de los órganos de gobierno, de conformidad con el artículo 50 de la presente Ley.
Ahorai) Crear y disolver obras sociales, así como aprobar sus presupuestos anuales y la gestión y liquidación de los mismos. Asimismo, le corresponderá acordar la creación de fundaciones para la gestión total o parcial de la obra social.
Párrafo añadido
j) Fijar las retribuciones e indemnizaciones de los compromisarios y de los miembros de los órganos de gobierno de conformidad con el artículo 50 de la presente Ley.
Artículo 57
Antesa) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 22 por ciento.
Ahoraa) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
Antesc) La Junta de Andalucía: 15 por ciento.
Ahorac) La Junta de Andalucía: 12 por ciento.
Eliminadof) Otras organizaciones: 8 por ciento.
EliminadoLa determinación del número de Consejeros generales correspondiente a cada uno de los grupos con derecho a participar en las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorros se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos.
Eliminado3. En las Cajas de Ahorros resultantes de un proceso de fusión con creación de nueva entidad, la Asamblea General podrá tener una composición distinta de la establecida en los apartados anteriores. En tal caso, dicho órgano podrá tener un número máximo de 300 miembros y estará integrada por los Consejeros Generales designados o elegidos por cada uno de los siguientes grupos, en la proporción que se indica a continuación:
Antesa) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 20 por ciento.
Ahoraf) Otras organizaciones: 18 por ciento.
Párrafo añadido
La determinación del número de Consejeros Generales correspondiente a cada uno de los grupos con derecho a participar en las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorros se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos.
Párrafo añadido
3. Si la Caja de Ahorros tuviese pluralidad de personas o entidades fundadoras de naturaleza pública y privada, la Asamblea General estará integrada por los Consejeros Generales designados o elegidos por cada uno de los siguientes grupos, en la proporción que se indica a continuación:
Párrafo añadido
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
Eliminadoc) La Junta de Andalucía: 15 por ciento.
Antesd) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 17 por ciento.
Ahorac) La Junta de Andalucía: 12 por ciento.
Párrafo añadido
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 18 por ciento.
Eliminadof) Otras organizaciones: 8 por ciento.
EliminadoSi como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de representación anteriores se superara el límite máximo de los derechos de votos a que se refiere el artículo 45.1 de esta Ley, se reducirá el porcentaje de representación del grupo personas o entidades fundadoras en lo que exceda de dicho límite, que pasará a incrementar el porcentaje de representación correspondiente a los impositores de la Caja de Ahorros.
Eliminado4. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros recogerán el número de miembros de su respectiva Asamblea General, así como el número de consejeros generales que corresponde a cada grupo.
Antes5. Cuando las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía tengan abiertas oficinas en otras Comunidades Autónomas, la representación en la Asamblea General de los grupos de Corporaciones Municipales e impositores deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes Comunidades Autónomas en que tenga abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.
Ahoraf) Otras organizaciones: 15 por ciento.
Párrafo añadido
4. En las Cajas de Ahorros resultantes de un proceso de fusión con creación de nueva entidad, la Asamblea General podrá tener un número máximo de 300 miembros y estará integrada por los Consejeros Generales designados o elegidos por cada uno de los grupos y en la proporción establecida en el apartado 2 de este artículo.
Párrafo añadido
5. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros recogerán el número de miembros de su respectiva Asamblea General, así como el número de Consejeros Generales que corresponde a cada grupo.
Párrafo añadido
6. Cuando las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía tengan abiertas oficinas en otras Comunidades Autónomas, la representación en la Asamblea General de los grupos de Corporaciones Municipales e impositores deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes Comunidades Autónomas en que tenga abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.
Párrafo añadido
7. De conformidad con la normativa básica, cuando la Caja de Ahorros emita cuotas participativas con derecho de representación en sus órganos de gobierno, los cuotapartícipes formarán parte de la Asamblea General disponiendo en la misma de un número de votos proporcional al porcentaje que supongan sus cuotas participativas sobre el patrimonio neto total de la Caja. Dicho porcentaje se computará tanto a efectos de adopción de acuerdos como de quórum de asistencia para la válida constitución de la Asamblea General.
Párrafo añadido
Los porcentajes de representación por grupos deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan de corresponder a los cuotapartícipes.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la participación de los cuotapartícipes en la Asamblea General no afectará al número de Consejeros Generales que corresponda a los distintos grupos representativos de intereses colectivos.
Artículo 59
Eliminado8. Para la elección de los Consejeros Generales representantes de los impositores, los compromisarios presentarán candidaturas de entre los impositores pertenecientes a la respectiva lista. Podrán ser candidatos a Consejeros Generales por este grupo cualesquiera impositores de la Caja de Ahorros que reúnan los requisitos previstos en los artículos 43 y 44 de esta Ley. Podrán proponer candidatos para la elección de Consejeros Generales por los impositores un número de compromisarios no inferior a diez.
EliminadoEn votación secreta se procederá a la designación entre los impositores de los Consejeros Generales que correspondan a este grupo y de un número igual de suplentes.
AntesLas vacantes que se produzcan entre los Consejeros Generales se cubrirán con los Consejeros Generales suplentes.
Ahora8. Para la elección de los Consejeros Generales representantes de los impositores, los compromisarios presentarán candidaturas de entre los impositores pertenecientes a la respectiva lista. Podrán ser candidatos a Consejeros Generales por este grupo cualesquiera impositores de la Caja de Ahorros que reúnan los requisitos previstos en los artículos 43 y 44 de esta Ley. Podrán proponer candidatos para la elección de Consejeros Generales por los impositores un número de compromisarios no inferior a diez. En las Comunidades Autónomas en las que corresponda elegir, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, un único Consejero General en representación de los impositores, las candidaturas se podrán proponer por cinco compromisarios.
Párrafo añadido
En votación secreta se procederá a la elección, entre los impositores, de los Consejeros Generales que correspondan a este grupo y de un número igual de suplentes, siendo nombrados todos ellos por la Asamblea General.
Párrafo añadido
La condición de suplente se atribuirá a los candidatos de la respectiva lista electoral a la que pertenezcan los Consejeros Generales titulares y su orden de suplencia se determinará en función del orden de colocación en la misma, de tal forma que el primer suplente será el primer candidato que no resultó elegido titular y así sucesivamente.
Artículo 63
Eliminado1. Los Consejeros Generales correspondientes al grupo de los empleados de la Caja de Ahorros serán elegidos por sus representantes legales, garantizándose la publicidad del procedimiento, el secreto del voto y la proporcionalidad en el reparto de puestos entre las diferentes candidaturas que los representen.
Eliminado2. Sólo podrán ser candidatos al cargo de Consejero General por el grupo de los empleados de la Caja de Ahorros quienes, además de cumplir los requisitos que con carácter general se exigen para los miembros de los órganos de gobierno, tengan en la plantilla una antigüedad no inferior a dos años en la fecha en que termine el plazo de presentación de candidaturas.
Eliminado3. De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, los trabajadores de la Caja de Ahorros sólo podrán acceder a la Asamblea General por el grupo de empleados de la entidad y, excepcionalmente, por el grupo de Corporaciones Municipales, de representantes de la Junta de Andalucía y de personas o entidades fundadoras.
EliminadoEn tal caso, la propuesta de nombramiento excepcional irá acompañada de un informe razonado que justifique la adopción de tal medida.
EliminadoDicha propuesta, acompañada por el correspondiente informe, se elevará, a través de la Comisión de Control, a la Consejería de Economía y Hacienda, a efectos de su conocimiento.
Antes4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, los empleados de la Caja de Ahorros que ostenten la condición de miembros de órgano de gobierno gozarán de las garantías reconocidas a los representantes de los trabajadores por el apartado c) del artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora1. Los Consejeros Generales correspondientes al grupo de los empleados de la Caja de Ahorros serán elegidos por sus representantes legales, garantizándose la publicidad del procedimiento, el secreto del voto y la proporcionalidad en el reparto de puestos entre las diferentes candidaturas que los representen. Asimismo, elegirán a un número igual de suplentes, siendo nombrados tanto unos como otros por la Asamblea General.
Párrafo añadido
2. Solo podrán ser candidatos al cargo de Consejero General por el grupo de los empleados de la Caja de Ahorros quienes, además de cumplir los requisitos que con carácter general se exigen para los miembros de los órganos de gobierno, tengan en la plantilla una antigüedad no inferior a dos años en la fecha en que termine el plazo de presentación de candidaturas.
Párrafo añadido
3. Los trabajadores de la Caja de Ahorros solo podrán acceder a la Asamblea General por el grupo de empleados de la entidad y, excepcionalmente, por el grupo de Corporaciones Municipales, de representantes de la Junta de Andalucía y de personas o entidades fundadoras.
Párrafo añadido
En tal caso, la propuesta de nombramiento excepcional irá acompañada de un informe razonado que justifique la adopción de tal medida. Dicha propuesta, acompañada por el correspondiente informe, se elevará, a través de la Comisión de Control, a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, a efectos de su conocimiento.
Párrafo añadido
4. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica, los empleados de la Caja de Ahorros que ostenten la condición de miembros de órgano de gobierno gozarán de las garantías reconocidas a los representantes de los trabajadores por el artículo 68.c), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 65
Antes2. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por acuerdo del Consejo de Administración, mediante comunicación remitida a las personas con derecho de asistencia y por anuncios publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», en el «Boletín Oficial del Estado» y en los periódicos de mayor circulación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ahora2. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por acuerdo del Consejo de Administración, mediante comunicación remitida a las personas con derecho de asistencia y por anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial del Estado y en los periódicos de mayor circulación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
AntesLos Consejeros generales deberán tener a su disposición, con al menos quince días de antelación, los documentos relativos a los asuntos incluidos en el orden del día.
AhoraLos Consejeros Generales, así como los cuotapartícipes con derecho de asistencia a la Asamblea General o sus representantes deberán tener a su disposición, con al menos quince días de antelación, los documentos relativos a los asuntos incluidos en el orden del día.
Artículo 66
Antes1. El Consejo de Administración podrá convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General siempre que lo estime conveniente. Deberá, asimismo, convocarla a instancia de al menos un tercio de los Consejeros generales de que se componga la Asamblea General, y a petición de la Comisión de Control, en el supuesto previsto en el artículo 83.1.e) de esta Ley.
Ahora1. El Consejo de Administración podrá convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General siempre que lo estime conveniente. Deberá, asimismo, convocarla a instancia de al menos un tercio de los Consejeros Generales de que se componga la Asamblea General, y a petición de la Comisión de Control, en el supuesto previsto en el artículo 83.1.c) de esta Ley.
Antes4. En las sesiones extraordinarias, los Consejeros generales deberán tener a su disposición, con al menos diez días de antelación, los documentos relativos a los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión convocada.
Ahora4. En las sesiones extraordinarias, los Consejeros Generales así como los cuotapartícipes con derecho de asistencia a la Asamblea General o sus representantes deberán tener a su disposición, con al menos diez días de antelación, los documentos relativos a los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión convocada.
Artículo 67
EliminadoArtículo 67. Asistencia.
Eliminado1. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración; en ausencia de éste, por el Vicepresidente o Vicepresidentes del mismo según su orden y, en su defecto, la Asamblea nombrará a uno de sus miembros Presidente en funciones, para dirigir la sesión de que se trate.
AntesEn el supuesto de que el Presidente de la entidad fuera una de las personas previstas en el artículo 72.2.b), párrafo cuarto, de la presente Ley, el mismo tendrá derecho de voz pero no de voto.
AhoraArtículo 67. Funcionamiento y derecho de asistencia.
Párrafo añadido
1. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración y actuarán de Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, quienes lo sean del Consejo, que, asimismo, presidirán la Asamblea General en ausencia del Presidente según su orden. En su defecto, la Asamblea nombrará a uno de sus miembros Presidente en funciones, para dirigir la sesión de que se trate.
Párrafo añadido
En el supuesto de que el Presidente de la entidad fuera una de las personas previstas en el artículo 72.2.b), párrafo segundo, de la presente Ley, el mismo tendrá derecho de voz pero no de voto.
EliminadoEn el supuesto de que el Secretario de la entidad fuera una de las personas previstas en el artículo 72.2.b), párrafo cuarto, de la presente Ley, actuará con voz pero sin voto.
Antes3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 y 12.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, a las reuniones de la Asamblea General asistirán, con voz pero sin voto, los vocales del Consejo de Administración que no ostenten la condición de Consejeros generales, y el Director general de la Caja de Ahorros.
AhoraEn el supuesto de que el Secretario de la entidad fuera una de las personas previstas en el artículo 72.2.b), párrafo segundo, de la presente Ley, actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
3. De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica, a las reuniones de la Asamblea General asistirán, con voz pero sin voto, los vocales del Consejo de Administración que no ostenten la condición de Consejeros Generales y el Director General de la Caja de Ahorros.
Antes4. También asistirá a la misma, con voz pero sin voto, el representante de la Consejería de Economía y Hacienda en la Comisión de Control.
Ahora4. Conforme a lo dispuesto en la normativa básica, en las Cajas de Ahorros que hubiesen emitido cuotas participativas con derechos de representación, los cuotapartícipes tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales que celebre la Caja de Ahorros emisora y a votar para formar la voluntad necesaria para la válida adopción de acuerdos en los términos previstos en esta Ley.
Párrafo añadido
Los Estatutos de las Cajas de Ahorros regularán este derecho de asistencia, pudiendo exigir la posesión de un número mínimo de cuotas que, en ningún caso, podrá ser superior al uno por mil del total de cuotas emitidas que se encuentren en circulación.
Párrafo añadido
Para el ejercicio del derecho de asistencia y de voto en las Asambleas Generales será lícita la agrupación de cuotas.
Párrafo añadido
De acuerdo con la citada normativa básica, todo cuotapartícipe que tenga derecho a asistencia podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otra persona, aunque esta no sea titular de cuotas participativas. Los Estatutos podrán limitar esta facultad. A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, la normativa reguladora de la representación de los accionistas en las sociedades anónimas.
Párrafo añadido
5. También asistirá a la misma, con voz pero sin voto, el representante de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros en la Comisión Electoral.
Artículo 68
Eliminado1. Para la válida constitución de la Asamblea General en primera convocatoria, se requerirá la asistencia de Consejeros generales que representen, al menos, la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará constituida la Asamblea General cualquiera que fuere el número de Consejeros generales asistentes.
EliminadoNo se admitirá estar representado por otro Consejero general o por tercera persona, sea física o jurídica.
Eliminado2. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes. El Presidente hará público el número de Consejeros generales presentes en la Asamblea y mencionará las personas que asisten.
Eliminado3. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, los acuerdos de la Asamblea general se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes.
Eliminado4. Se requerirá la asistencia de la mayoría de los miembros y el voto favorable de dos tercios de los asistentes, para la válida adopción de los acuerdos en los supuestos de aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos; disolución, liquidación, fusión, escisión y cesión global del activo y pasivo; autorización al Consejo de Administración en los supuestos previstos en los artículos 70.3 y 75.1 de esta ley; emisión de cuotas participativas, delegación de esta competencia en el Consejo de Administración, en su caso, y retribución anual de las cuotas y su distribución; así como para la separación de Consejeros Generales, vocales del Consejo de Administración y miembros de la Comisión de Control.
Antes5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, cada Consejero general tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros generales, incluidos los disidentes y ausentes.
Ahora1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando los Consejeros Generales y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos de voto. En segunda convocatoria, la constitución de la Asamblea General será válida cualquiera que sean los derechos de voto presentes.
Párrafo añadido
No se admitirá la representación de los Consejeros Generales por otro Consejero General o por tercera persona, sea física o jurídica.
Párrafo añadido
2. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes. El Presidente hará público el número de Consejeros Generales presentes en la Asamblea y, en su caso, de cuotapartícipes presentes o representados, y mencionará las demás personas asistentes.
Párrafo añadido
3. De acuerdo con la normativa básica, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de votos de los concurrentes.
Párrafo añadido
4. De conformidad con lo dispuesto por la normativa básica, se requerirá la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes presentes o representados que representen la mayoría de los derechos de voto y el voto favorable de dos tercios de los derechos de voto de los asistentes, para la válida adopción de los acuerdos en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos.
Párrafo añadido
b) Fusión, disolución y liquidación de la Caja de Ahorros, así como la escisión y cesión global de activo y pasivo, integración de la Caja de Ahorros en un sistema institucional de protección, el ejercicio indirecto de la actividad financiera de la Caja a través de una entidad bancaria y su transformación en una fundación de carácter especial.
Párrafo añadido
c) Autorización al Consejo de Administración en los supuestos previstos en los artículos 70.3 y 75.1 de esta Ley.
Párrafo añadido
d) Emisión de cuotas participativas, delegación de esta competencia en el Consejo de Administración, en su caso, y retribución anual de las cuotas y su distribución.
Párrafo añadido
e) Separación de Consejeros Generales, vocales del Consejo de Administración y miembros de la Comisión de Control.
Párrafo añadido
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, y sin perjuicio de los derechos de representación de los cuotapartícipes, cada Consejero General tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros de la Asamblea, incluidos los disidentes y ausentes.
Eliminado7. El acta de la Asamblea se aprobará al término de la reunión de la misma, o en el plazo de quince días por el Presidente y seis interventores, uno en representación de cada uno de los grupos. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. No obstante, el Consejo de Administración podrá requerir la presencia de fedatario público para que levante acta de la Asamblea, que no se someterá a trámite de aprobación, y tendrá consideración de acta de la Asamblea y fuerza ejecutiva desde su cierre.
EliminadoNo obstante, el Consejo de Administración podrá requerir la presencia de fedatario público para que levante acta de la Asamblea, que no se someterá a trámite de aprobación, y tendrá consideración de acta de la Asamblea y fecha ejecutiva desde su cierre.
Antes8. Cualquier Consejero general podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea, que se expedirán por el Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente.
Ahora7. El acta de la Asamblea se aprobará al término de la reunión de la misma, o en el plazo de quince días por el Presidente y un interventor por cada uno de los grupos de representación y, en su caso, otro en representación de los cuotapartícipes. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, cuando el Consejo de Administración lo estime conveniente, podrá requerir la presencia de fedatario público para que levante acta de la Asamblea, que no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de acta de la Asamblea y fuerza ejecutiva desde su cierre.
Párrafo añadido
8. Cualquier Consejero General o representante de los cuotapartícipes, en su caso, podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea, que se expedirán por el Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente.
Artículo 70
Eliminado3. La Asamblea General podrá autorizar al Consejo de Administración para establecer acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros, dentro de los términos y con las limitaciones que aquélla determine. Cuando estos acuerdos se materialicen en un Sistema Institucional de Protección, según lo previsto en la normativa de aplicación, requerirán la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.
Antes4. En el ejercicio de sus facultades, el Consejo se regirá por lo establecido en la presente Ley, en los Estatutos y en los acuerdos de la Asamblea general y demás normativa aplicable.
Ahora3. La Asamblea General podrá autorizar al Consejo de Administración para establecer acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros, dentro de los términos y con las limitaciones que aquella determine. Cuando estos acuerdos se materialicen en un sistema institucional de protección, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 bis de esta Ley.
Párrafo añadido
4. En el ejercicio de sus facultades, el Consejo se regirá por lo establecido en la presente Ley y demás normativa aplicable, en los Estatutos de la entidad, en sus propias normas de funcionamiento previstas en el artículo 73.9 de esta Ley y en los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 72
Párrafo añadido
Conforme a lo previsto en la normativa básica, cuando la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación que incorporen derechos de voto, el límite anterior podrá ser rebasado, sin que, en ningún caso el Consejo de Administración pueda tener más de veintitrés vocales. A efectos de cumplir con este límite, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
Párrafo añadido
De manera transitoria, en tanto se produce la siguiente renovación de los órganos de gobierno, el número de miembros del Consejo de Administración podrá superar hasta en un diez por ciento el límite máximo previsto en el párrafo anterior.
Antesa) La determinación del número de vocales correspondiente a cada uno de los grupos de la Asamblea General se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos en el artículo 57.2, teniendo en cuenta las reglas del artículo 45 de la presente ley.
Ahoraa) La determinación del número de vocales correspondiente a cada uno de los grupos de la Asamblea General se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos en el artículo 57, apartados 2 o 3 según corresponda, teniendo en cuenta las reglas del artículo 45 de la presente Ley.
Eliminadob) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración se efectuará por la Asamblea General, a propuesta de los Consejeros generales de cada uno de los grupos que la integran y de entre los mismos.
EliminadoSi por alguno de los grupos se formularan varias propuestas, éstas serán sometidas previamente a votación entre los Consejeros generales del grupo, atribuyéndose los puestos en el Consejo de Administración que a ese grupo correspondan, en proporción al número de votos obtenidos por cada candidatura propuesta.
EliminadoPara la representación de las Corporaciones Municipales y los impositores podrán proponer candidatos un número de Consejeros generales, representantes de cada uno de estos grupos, no inferior a la décima parte del total del número de Consejeros generales de que se componga cada uno de ellos.
AntesNo obstante lo anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 14.b) de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, por el grupo de las Corporaciones Municipales y por el grupo de impositores, podrán ser elegidas por cada uno de ellos hasta dos personas que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad y que no ostenten la condición de Consejero general.
Ahorab) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración se efectuará por la Asamblea General, a propuesta de los Consejeros Generales de cada uno de los grupos que la integran y de entre los mismos.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, podrán ser designadas hasta dos personas que no sean Consejeros Generales por cada uno de los grupos de representación, debiendo los mismos reunir los requisitos de conocimientos y experiencia específicos previstos en los artículos 42 y 43 de esta Ley. Por el grupo de Corporaciones Municipales se podrán designar más de dos miembros que no reúnan la condición de Consejero General, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica.
Párrafo añadido
Si por alguno de los grupos se formularan varias propuestas, estas serán sometidas previamente a votación entre los Consejeros Generales del grupo, atribuyéndose los puestos en el Consejo de Administración que a ese grupo correspondan, en proporción al número de votos obtenidos por cada candidatura propuesta.
Párrafo añadido
c) Para la representación de las Corporaciones Municipales y de los impositores podrán proponer candidatos un número de Consejeros Generales, representantes de cada uno de estos grupos, no inferior a la décima parte del total del número de Consejeros Generales de que se componga cada uno de ellos.
EliminadoSi como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 74.3 de esta Ley algún grupo no pudiera proponer candidatos suficientes para cubrir los puestos de vocales y suplentes del Consejo de Administración, la propuesta podrá recaer en personas que no ostenten la condición de Consejero General y que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad en el número que resulte necesario a aquel efecto.
Antesc) Al solo efecto de la provisión de vacantes producidas en el Consejo de Administración, serán elegidos tantos suplentes como vocales.
Ahorad) Al solo efecto de la provisión de vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración, la Asamblea General nombrará igual número de suplentes que de vocales.
Párrafo añadido
El nombramiento de los suplentes se efectuará de entre los candidatos de la misma lista electoral que el titular, asignándoseles sucesivos ordinales para la suplencia según su orden de colocación en dicha lista.
Eliminadoa) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 17 por ciento.
Eliminadob) Los impositores de la Caja de Ahorros: 25 por ciento.
Eliminadoc) La Junta de Andalucía: 12 por ciento.
Eliminadod) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 26 por ciento.
Eliminadoe) Los empleados de la Caja de Ahorros: 12 por ciento.
Eliminadof) Otras organizaciones: 8 por ciento.
AntesSi como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de representación anteriores se superara el límite máximo de los derechos de votos a que se refiere el artículo 45.1 de esta ley, se reducirá el porcentaje de representación del grupo personas o entidades fundadoras en lo que exceda de dicho límite, que pasará a incrementar el porcentaje de representación correspondiente a los impositores de la Caja de Ahorros.
Ahoraa) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 12 por ciento.
Párrafo añadido
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 27 por ciento.
Párrafo añadido
c) La Junta de Andalucía: 10 por ciento.
Párrafo añadido
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 18 por ciento.
Párrafo añadido
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
Párrafo añadido
f) Otras organizaciones: 18 por ciento.
Párrafo añadido
4. En el caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación con derechos de voto, junto con los intereses anteriores, estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes de conformidad con los siguientes principios:
Párrafo añadido
a) De conformidad con la normativa básica, los cuotapartícipes podrán proponer a la Asamblea General candidatos para ser miembros del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
A estos efectos, con carácter simultáneo a cada emisión, se modificarán los Estatutos de la entidad para incorporar al Consejo de Administración el número de vocales que sea necesario para que, en la nueva composición, el porcentaje de vocales propuestos por los cuotapartícipes sea igual al porcentaje que el volumen de cuotas a emitir suponga sobre el patrimonio de la Caja.
Párrafo añadido
b) Las cuotas que voluntariamente se agrupen hasta constituir un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al que resulte de dividir el valor total de cuotas emitidas en circulación por el número de vocales del Consejo de Administración cuya propuesta corresponde a los cuotapartícipes, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, los titulares de cuotas así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes vocales del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
c) La designación de vocales del Consejo de Administración por los cuotapartícipes podrá recaer sobre cuotapartícipes o sobre terceras personas. En todo caso, las personas designadas deberán reunir los adecuados requisitos de profesionalidad y honorabilidad. A efectos de su elegibilidad, no serán de aplicación las causas de incompatibilidad establecidas en las letras d) y f) del artículo 44.1 de esta Ley.
Artículo 73
Párrafo añadido
9. De conformidad con lo establecido en la normativa básica, el Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
Las citadas normas de funcionamiento y procedimientos serán remitidos a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros en el plazo de los quince días siguientes a su adopción.
Artículo 74
Eliminado3. Asimismo constituirá causa de inelegibilidad para el nombramiento de vocal del Consejo de Administración y de incompatibilidad para el ejercicio del cargo tener la condición de miembro de las Cortes Generales, del Parlamento europeo, de los Parlamentos autonómicos o Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, así como la de alto cargo de las Administraciones Públicas estatal y autonómicas.
Artículo 76
Eliminado1. En el seno del Consejo podrá constituirse una Comisión Ejecutiva con las funciones que el Consejo le delegue. Estará integrada por diez miembros, incluidos el Presidente y el Secretario, con la siguiente distribución:
Eliminado- Dos del grupo de las Corporaciones Municipales.
Eliminado- Dos del grupo de los impositores.
Eliminado- Dos del grupo de la Junta de Andalucía.
Eliminado- Uno del grupo de las personas o entidades fundadoras.
Eliminado- Dos del grupo del personal.
Eliminado- Uno del grupo de otras organizaciones.
EliminadoEn las Cajas de Ahorros resultantes de un proceso de fusión con creación de nueva entidad la Comisión Ejecutiva podrá tener una composición distinta de la establecida en el párrafo anterior. En tal caso, dicho órgano tendrá 12 miembros y estará integrado por los mismos grupos que el Consejo de Administración, en la proporción que se indica a continuación:
Eliminadoa) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 20 por ciento.
Eliminadob) Los impositores de la Caja de Ahorros: 25 por ciento.
Eliminadoc) La Junta de Andalucía: 15 por ciento.
Eliminadod) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 17 por ciento.
Eliminadoe) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
Eliminadof) Otras organizaciones: 8 por ciento.
EliminadoSi como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de representación anteriores se superara el límite máximo de los derechos de votos a que se refiere el artículo 45.1 de esta ley, se reducirá el porcentaje de representación del grupo personas o entidades fundadoras en lo que exceda de dicho límite, que pasará a incrementar el porcentaje de representación correspondiente a los impositores de la Caja de Ahorros.
Eliminado2. Será Presidente de la Comisión Ejecutiva el Presidente del Consejo de Administración y actuará de Secretario el que lo sea del Consejo.
Eliminado3. El Director General asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.
Antes4. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se regirá por las disposiciones referentes al Consejo de Administración en lo que le resulte de aplicación.
Ahora1. En el seno del Consejo podrá constituirse una Comisión Ejecutiva con las funciones que el Consejo le delegue.
Párrafo añadido
Estará integrada por diez miembros, incluidos el Presidente y el Secretario.
Párrafo añadido
La determinación del número de miembros correspondientes a cada uno de los grupos de representación se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos en el artículo 57, apartados 2 o 3, según corresponda, teniendo en cuenta las reglas del artículo 45 de esta Ley. En todo caso, a cada uno de los grupos corresponderá, al menos, un representante en la Comisión Ejecutiva.
Párrafo añadido
2. En las Cajas de Ahorros resultantes de un proceso de fusión con creación de nueva entidad la Comisión Ejecutiva podrá tener una composición distinta de la establecida en el apartado anterior. En tal caso, dicho órgano tendrá 12 miembros y estará integrado por los mismos grupos que el Consejo de Administración en la proporción establecida en el artículo 57.2 de esta Ley.
Párrafo añadido
3. Será Presidente de la Comisión Ejecutiva el Presidente del Consejo de Administración y actuará de Secretario el que lo sea del Consejo.
Párrafo añadido
4. El Director General asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
5. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se regirá por las disposiciones referentes al Consejo de Administración en lo que le resulte de aplicación.
Artículo 76 bis
EliminadoArtículo 76 bis. Comisión de Retribuciones.
Eliminado1. De conformidad con la normativa básica, el Consejo de Administración constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones, que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo. Dicha Comisión estará formada por un máximo de tres personas, que serán designadas, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración.
Antes2. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones se regulará en los Estatutos de la Caja y en su propio reglamento interno.
AhoraArtículo 76 bis. Comisión de Retribuciones y Nombramientos.
Párrafo añadido
1. De conformidad con la normativa básica, el Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones y Nombramientos.
Párrafo añadido
Esta Comisión estará formada por un máximo de cinco personas, elegidas por la Asamblea General de entre los Consejeros Generales que ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
2. La Comisión de Retribuciones y Nombramientos tendrá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Informar la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como para el Director General y demás personal directivo, en particular, de los cargos ejecutivos. Asimismo, le corresponde informar la política general de dietas por asistencia y desplazamiento de los miembros de los órganos de la entidad y de los compromisarios.
Párrafo añadido
b) Velar para que las retribuciones, incentivos y dietas por asistencia y desplazamiento que perciban las personas indicadas en el apartado anterior se ajusten a la normativa de aplicación, a los Estatutos de la entidad y a los correspondientes acuerdos de la Asamblea General.
Párrafo añadido
c) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley para el ejercicio del cargo de miembro de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como los previstos para el Director General.
Párrafo añadido
A tal fin, la Comisión arbitrará los mecanismos necesarios para el control y seguimiento del efectivo cumplimiento de los requisitos legales por los miembros de los órganos de la Caja, así como las causas de incompatibilidad que les afecten, debiendo informar al Consejo de Administración de los casos de incumplimiento.
Párrafo añadido
d) Emitir los informes y certificaciones a que se refiere el artículo 51 de esta Ley.
Párrafo añadido
3. De acuerdo con lo previsto en la normativa básica, el régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos será establecido por los Estatutos de la Caja de Ahorros y su propio reglamento interno, que podrán atribuir las funciones previstas en el apartado 2 a una Comisión de Retribuciones y otra de Nombramientos respectivamente, a las que les resultará de aplicación el presente artículo, salvo en lo relativo a su número de miembros que será en ese caso de tres para cada una de ellas.
Párrafo añadido
4. El Presidente del Consejo de Administración y el Director General de la Caja de Ahorros deberán facilitar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos cuantos antecedentes e información sean solicitados por esta en el ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
5. Conforme a lo previsto en la normativa básica, los miembros de los órganos de gobierno habrán de comunicar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos cualquier situación de conflicto, directo e indirecto, que pudieran tener con los intereses de la Caja y con el cumplimiento de su función social. En caso de conflicto, el afectado por el mismo habrá de abstenerse de intervenir en la operación o decisión de que se trate.
Artículo 76 ter
Párrafo añadido
6. El Presidente del Consejo de Administración y el Director General de la Caja de Ahorros deberán facilitar a la Comisión de Inversiones cuantos antecedentes e información sean solicitados por esta en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 80
Eliminado1. El Presidente del Consejo de Administración podrá tener funciones ejecutivas, que podrán recaer también en el Vicepresidente, o en el Vicepresidente primero si hubiere varios.
AntesLa presidencia ejecutiva se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva, y su titular tendrá derecho a percibir la retribución que sea acordada por la Asamblea General. No podrá realizar ninguna otra actividad retribuida, pública o privada, ya sea a título personal o representativo, salvo las que le corresponda en representación de la Caja de Ahorros, en cuyo caso deberá reembolsar a ésta las cantidades percibidas como consecuencia de su ejercicio.
Ahora1. El Presidente del Consejo de Administración podrá tener funciones ejecutivas, que podrán recaer también en el Vicepresidente o Vicepresidente primero, si hubiere varios.
Párrafo añadido
La presidencia ejecutiva se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva y su titular tendrá derecho a percibir la retribución que sea acordada por la Asamblea General no pudiendo realizar ninguna otra actividad retribuida, pública o privada, ya sea a título personal o representativo, salvo las que le corresponda en representación de la Caja de Ahorros, en cuyo caso deberá reembolsar a esta las cantidades percibidas como consecuencia de su ejercicio.
Párrafo añadido
En las Cajas de Ahorros que hayan acordado su integración en un sistema institucional de protección o el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad bancaria, el importe de las retribuciones del Presidente ejecutivo respetará el límite máximo establecido en el artículo 50.4 de esta Ley.
Artículo 82
Eliminado1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará entre un mínimo de ocho y un máximo de diez, elegidos por la Asamblea General, con los mismos criterios que los del Consejo de Administración fijados en el artículo 72.2 de la presente ley, excepto lo dispuesto en el párrafo cuarto de su letra b, entre Consejeros Generales que no ostenten la condición de vocal del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma, en todo caso, representantes de todos los grupos que la integren en idéntica proporción que en el Consejo.
EliminadoEn las Cajas de Ahorros resultantes de una fusión con creación de nueva entidad la Comisión de Control podrá tener una composición distinta a la prevista en el párrafo anterior.
EliminadoEn tal caso, dicho órgano tendrá 12 miembros y estará integrado por los mismos grupos que la Asamblea General, en la proporción que se indica a continuación:
Eliminadoa) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 20 por ciento.
Eliminadob) Los impositores de la Caja de Ahorros: 25 por ciento.
Eliminadoc) La Junta de Andalucía: 15 por ciento.
Eliminadod) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 17 por ciento.
Eliminadoe) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
Eliminadof) Otras organizaciones: 8 por ciento.
AntesSi como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de representación anteriores se superara el límite máximo de los derechos de votos a que se refiere el artículo 45.1 de esta ley, se reducirá el porcentaje de representación del grupo personas o entidades fundadoras en lo que exceda de dicho límite, que pasará a incrementar el porcentaje de representación correspondiente a los impositores de la Caja de Ahorros.
Ahora1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará entre un mínimo de ocho y un máximo de diez, elegidos por la Asamblea General, con los mismos criterios que los del Consejo de Administración fijados en el artículo 72.2 de la presente Ley, excepto lo dispuesto en el párrafo segundo de su letra b), entre Consejeros Generales que no ostenten la condición de vocal del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma, en todo caso, representantes de todos los grupos que la integren en idéntica proporción que en el Consejo.
Párrafo añadido
En las Cajas de Ahorros resultantes de una fusión con creación de nueva entidad la Comisión de Control podrá tener una composición distinta a la prevista en el párrafo anterior. En tal caso, dicho órgano tendrá 12 miembros y estará integrado por los mismos grupos que la Asamblea General y en la misma proporción establecida en el artículo 57.4 de esta Ley.
Párrafo añadido
2. La Comisión de Control elegirá, de entre sus miembros, al Presidente, Vicepresidente y Secretario, teniendo este último facultades certificantes de los actos y acuerdos que se adopten.
Párrafo añadido
El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto por el miembro de más edad, y el Secretario por el de menos edad.
Párrafo añadido
3. Al solo efecto de la provisión de vacantes, la Asamblea General nombrará igual número de suplentes que de titulares.
Párrafo añadido
El nombramiento de los suplentes se efectuará de entre los candidatos de la misma lista electoral que el titular, asignándoseles sucesivos ordinales para la suplencia según su orden de colocación en dicha lista.
Párrafo añadido
4. En caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación con derechos de voto, en la Comisión de Control existirán representantes de los cuotapartícipes en idéntica proporción que en la Asamblea General.
Párrafo añadido
Los cuotapartícipes pueden proponer a la Asamblea General candidatos para ser miembros de la Comisión de Control de la entidad emisora y tienen derecho a su designación de conformidad con las mismas normas establecidas para los vocales del Consejo de Administración.
Artículo 83
Antesa) Examinar de forma continuada la gestión económica y financiera de la Caja de Ahorros, de cuyas conclusiones habrá de informar semestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda, al Banco de España y a la Asamblea General.
Ahoraa) Examinar de forma continuada la gestión económica y financiera de la Caja de Ahorros, de cuyas conclusiones habrá de informar semestralmente a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, al Banco de España y a la Asamblea General.
Eliminadoc) Examinar los presupuestos anuales de la obra social que el Consejo de Administración presente a la Asamblea General, de cuyas conclusiones habrá de informar a ésta en la reunión correspondiente.
Eliminadod) Examinar de forma continuada la gestión de la obra social, de cuyas conclusiones habrá de informar a la Asamblea General al menos en cada una de sus reuniones ordinarias.
Eliminadoe) Proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la entidad o, en su caso, por delegación de éste, cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Caja de Ahorros o a sus impositores o clientes.
EliminadoLa propuesta habrá de ser elevada, a los efectos procedentes, a la Consejería de Economía y Hacienda y al Ministerio de Economía y Hacienda, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de los acuerdos. En el mismo plazo se requerirá al Presidente para que convoque Asamblea General extraordinaria.
Eliminadof) Emitir cuantos informes relativos a sus actividades sean solicitados por la Consejería de Economía y Hacienda, el Ministerio de Economía y Hacienda y la Asamblea General.
Eliminadog) Vigilar los procedimientos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno, incluso en los supuestos de provisión de vacantes, de lo que habrá de informar a la Consejería de Economía y Hacienda y al Ministerio de Economía y Hacienda.
EliminadoLa Comisión de Control arbitrará los mecanismos necesarios para el control y seguimiento efectivo de los requisitos e incompatibilidades que deben reunir y cumplir los Consejeros generales.
Eliminadoh) Interpretar las normas estatutarias y reglamentarias, y resolver las impugnaciones que, en su caso, se presenten en relación con las funciones a que se refiere la letra g) de este apartado.
Eliminadoi) Trasladar a la Consejería de Economía y Hacienda las propuestas de designación de empleados de la Caja de Ahorros como Consejeros generales por el grupo de las Corporaciones Municipales.
Eliminadoj) Comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda el nombramiento y cese del Director general de la Caja de Ahorros, y, en su caso, del Presidente ejecutivo.
EliminadoAsimismo, se comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda el nombramiento y cese del Director general.
Eliminadok) Velar para que las retribuciones, dinerarias o en especie, que perciban el Presidente Ejecutivo, el Vicepresidente o Vicepresidente Primero, si hubiere varios, siempre que éste tuviere funciones ejecutivas, así como el Director general o asimilado, y las dietas por asistencia y desplazamiento que perciban los compromisarios y los miembros de los órganos de gobierno, se ajusten a la normativa de aplicación y a los correspondientes acuerdos de la Asamblea general.
Antesl) Cuantas competencias le atribuyan los Estatutos.
Ahorac) Proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la entidad o, en su caso, por delegación de este, cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Caja de Ahorros o a sus impositores o clientes.
Párrafo añadido
La propuesta habrá de ser elevada, a los efectos procedentes, a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros y al Ministerio de Economía y Hacienda, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de los acuerdos. En el mismo plazo se requerirá al Presidente para que convoque Asamblea General extraordinaria.
Párrafo añadido
d) Emitir cuantos informes relativos a sus actividades sean solicitados por la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, el Ministerio de Economía y Hacienda y la Asamblea General.
Párrafo añadido
e) Vigilar los procedimientos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno, incluso en los supuestos de provisión de vacantes, de lo que habrá de informar a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros y al Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
La Comisión de Control arbitrará los mecanismos necesarios para el control y seguimiento efectivo de los requisitos e incompatibilidades que deben reunir y cumplir los Consejeros Generales.
Párrafo añadido
Lo previsto en esta letra se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 bis.2 de la presente Ley.
Párrafo añadido
f) Interpretar las normas estatutarias y reglamentarias, y resolver las impugnaciones que, en su caso, se presenten en relación con las funciones a que se refiere la letra g) de este apartado.
Párrafo añadido
g) Trasladar a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros las propuestas de designación de empleados de la Caja de Ahorros como Consejeros Generales por el grupo de las Corporaciones Municipales, representantes de la Junta de Andalucía y de personas o entidades fundadoras.
Párrafo añadido
h) Comunicar a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros el nombramiento y cese del Director General de la Caja de Ahorros, y, en su caso, del Presidente y Vicepresidente o Vicepresidentes.
Párrafo añadido
Asimismo, se comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda el nombramiento y cese del Director General.
Párrafo añadido
i) Velar por la transparencia de las retribuciones y dietas percibidas por los miembros de los órganos de la Caja, debiendo incorporar dicha información en el informe de gobierno corporativo anual previsto en el artículo 40.3 de esta Ley. Asimismo, le corresponde remitir a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros los acuerdos de la Asamblea General sobre las retribuciones e indemnizaciones de los altos cargos previstos en el artículo 50 de la presente Ley.
Párrafo añadido
j) Ejercer las funciones asignadas por la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, al Comité de Auditoría, cuando así se establezca en los Estatutos de la entidad.
Párrafo añadido
k) Cuantas competencias le atribuyan los Estatutos.
Artículo 86
Párrafo añadido
De la Comisión Electoral formará parte un representante de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, nombrado por la persona titular de la misma, que asistirá a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto, estando obligado a guardar secreto sobre la información que conozca por razón de su cargo, salvo en sus relaciones con la Consejería que le nombra.
Párrafo añadido
A dicho representante se le exigirán los requisitos señalados en el artículo 43.1 de esta Ley, si bien no se encontrará sometido a las causas de incompatibilidad establecidas en las letras h) e i) del artículo 44.1. Asimismo, no estará sujeto a plazo alguno en el ejercicio del cargo, pudiendo ser cesado libremente por quien le nombró.
CAPÍTULO IV BIS
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV BIS De la Comisión de Obra Social
Artículo 86 bis
Artículo nuevo
Artículo 86 bis. Comisión de Obra Social. 1. Para garantizar el cumplimiento de la obra social de la Caja de Ahorros se creará una Comisión de Obra Social. 2. La Comisión de Obra Social estará compuesta por tres miembros elegidos por la Asamblea General de entre los Consejeros Generales, sin tener en cuenta los derechos de voto de los cuotapartícipes, si los hubiere. A los miembros de la Comisión de Obra Social les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 84.2 de esta Ley para los miembros de la Comisión de Control. Asimismo, formarán parte de la Comisión de Obra Social dos representantes de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, nombrados por la persona titular de la misma, que asistirán a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto, estando obligados a guardar secreto sobre la información que conozcan por razón de su cargo, salvo en sus relaciones con la Consejería que les nombra. A estos representantes les serán exigibles los requisitos señalados en el artículo 43.1 de esta Ley, si bien no se encontrarán sometidos a las causas de incompatibilidad establecidas en las letras h) e i) del artículo 44.1. Asimismo, no estarán sujetos a plazo alguno en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser cesados libremente por quien les nombró. 3. A la Comisión de Obra Social le corresponderá el ejercicio de las siguientes competencias: a) Examinar los presupuestos anuales de la obra social que el Consejo de Administración presente a la Asamblea General, de cuyas conclusiones habrá de informar a esta en la reunión correspondiente. b) Examinar de forma continuada la gestión de la obra social y su liquidación, informando de sus conclusiones a la Asamblea General, al menos en cada una de sus reuniones ordinarias, al Consejo de Administración y a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros con periodicidad semestral. 4. El Presidente del Consejo de Administración y el Director General de la Caja de Ahorros deberán facilitar a la Comisión de Obra Social cuantos antecedentes e información sean solicitados por esta en el ejercicio de sus competencias. 5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Obra Social será establecido por los Estatutos de la Caja de Ahorros y en su propio reglamento interno.
Artículo 87
Antes1. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, el Director general o asimilado será designado por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. La Asamblea General, convocada al efecto, habrá de confirmar el nombramiento.
Ahora1. De conformidad con la normativa básica, el Director General o asimilado será designado por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. La Asamblea General, convocada al efecto, habrá de confirmar el nombramiento.
Párrafo añadido
Se considera que posee preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer sus funciones como Director General de una Caja de Ahorros quien haya desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
Artículo 88
Párrafo añadido
La obligación establecida en el párrafo anterior será igualmente exigible en el supuesto de que la actividad financiera de las Cajas de Ahorros no domiciliadas en Andalucía se ejerciera en dicho territorio de forma indirecta a través de una entidad bancaria a la que la Caja hubiera aportado todo su negocio financiero o bien parte del mismo conjuntamente con otras Cajas de Ahorros a través de un sistema institucional de protección.
Artículo 90 bis
Artículo nuevo
Artículo 90 bis. Protectorado de las fundaciones vinculadas a la obra social de las Cajas de Ahorros. Corresponderá a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros el protectorado de las fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros, ya hayan sido creadas por las Cajas de Ahorros o por la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía, así como el de las fundaciones que se constituyan por fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros. Asimismo, corresponderá a la citada Consejería el protectorado de las fundaciones de carácter especial previstas en el artículo 16 ter de esta Ley, el de aquellas otras que resulten de la transformación de una fundación que gestione la obra social de una Caja de Ahorros, así como el de las fundaciones creadas por las anteriores.
Artículo 113
Antesb) Iniciar sus operaciones antes de estar autorizadas para ello, modificar los Estatutos y Reglamentos sin observar las prescripciones de aplicación, y realizar la fusión, disolución, escisión o cesión global del activo y pasivo sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.
Ahorab) Iniciar sus operaciones antes de estar autorizadas para ello, modificar los Estatutos y Reglamentos sin observar las prescripciones de aplicación, y realizar la fusión, disolución, escisión o cesión global de activo y pasivo, integración en un sistema institucional de protección, el ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de una entidad bancaria, o transformación en fundación de carácter especial, sin autorización cuando esta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.
Antesm) El establecimiento de pactos o acuerdos, la adopción de decisiones o la realización de actos que contravengan lo establecido en los artículos 50, 50.bis y 87 de la presente Ley, en materia de retribuciones e indemnizaciones, así como el aprovechamiento de sus efectos.
Ahoram) El establecimiento de pactos o acuerdos, la adopción de decisiones o la realización de actos que contravengan lo establecido en los artículos 50 y 87 de la presente Ley, en materia de retribuciones e indemnizaciones, así como el aprovechamiento de sus efectos.
Disposición transitoria sexta
Eliminado1. Los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía fundadas por la Iglesia Católica o entidades de derecho público de la misma que a 1 de enero de 2005 hayan realizado las actuaciones necesarias para sujetarse al protectorado y control público íntegros de la Consejería de Economía y Hacienda, estarán integrados por los siguientes grupos y en la proporción que se indica a continuación:
Eliminadoa) La Asamblea General:
EliminadoLas Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: veintiuno por ciento.
EliminadoLos impositores de la Caja de Ahorros: veinticinco por ciento.
EliminadoLa Junta de Andalucía: diez por ciento.
EliminadoLa entidad fundadora Iglesia Católica o entidad de derecho público de la misma: treinta y cuatro por ciento.
EliminadoLa Diputación Provincial de la provincia del domicilio social de la Caja de Ahorros: cinco por ciento.
EliminadoLos empleados de la Caja de Ahorros: cinco por ciento.
Eliminadob) El Consejo de Administración:
EliminadoLas Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: veinte por ciento.
EliminadoLos impositores de la Caja de Ahorros: veinticinco por ciento.
EliminadoLa Junta de Andalucía: diez por ciento.
EliminadoLa entidad fundadora Iglesia Católica o entidad de derecho público de la misma: treinta por ciento.
EliminadoLa Diputación Provincial de la provincia del domicilio social de la Caja de Ahorros: diez por ciento.
EliminadoLos empleados de la Caja de Ahorros: cinco por ciento.
Eliminadoc) La Comisión Ejecutiva que, en su caso, se constituya en el seno del Consejo de Administración:
EliminadoLas Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: veinte por ciento.
EliminadoLos impositores de la Caja de Ahorros: veinticinco por ciento.
EliminadoLa Junta de Andalucía: diez por ciento.
EliminadoLa entidad fundadora Iglesia Católica o entidad de derecho público de la misma: treinta por ciento.
EliminadoLa Diputación Provincial de la provincia del domicilio social de la Caja de Ahorros: diez por ciento.
EliminadoLos empleados de la Caja de Ahorros: cinco por ciento.
Eliminadod) La Comisión de Control:
EliminadoLas Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: veinte por ciento.
EliminadoLos impositores de la Caja de Ahorros: veinticinco por ciento.
EliminadoLa Junta de Andalucía: diez por ciento.
EliminadoLa entidad fundadora Iglesia Católica o entidad de derecho público de la misma: treinta por ciento.
EliminadoLa Diputación Provincial de la provincia del domicilio social de la Caja de Ahorros: diez por ciento.
EliminadoLos empleados de la Caja de Ahorros: cinco por ciento.
Eliminado2. Los vocales del Consejo de Administración en representación de la entidad fundadora Iglesia Católica o entidad de derecho público de la misma que a 1 de enero de 2005 no ejerzan funciones ejecutivas podrán permanecer en el cargo, como máximo, hasta alcanzar la edad de 75 años.
Antes3. Las Cajas de Ahorros a que se refiere la presente disposición modificarán sus Estatutos y Reglamento de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno y renovarán la composición de sus órganos de gobierno para adaptarlos a las previsiones contenidas en la presente disposición así como a las demás disposiciones que les resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 20, 20 bis y 47 bis de la presente Ley.
Ahora**(Derogada).**