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27 abr 2011

Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales

Qué ha cambiado (20 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España"**, según establece el art. único.1 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril.Ref. BOE-A-2011-7481.
Artículo único
EliminadoArtículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
AntesSe aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, que figuran en el anexo de este real decreto.
AhoraArtículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.
Párrafo añadido
Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, cuyo texto figura a continuación.
ANEXO
AntesEstatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales
AhoraEstatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.
Artículo 2
Párrafo añadido
3. El acceso y ejercicio a la profesión de Graduado Social se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 6
Antese) Participar cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias en los consejos y órganos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de competencia de la profesión del Graduado Social.
Ahorae) Participar cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias en los consejos y órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materia de competencia de la profesión del Graduado Social.
Antesi) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
Ahorai) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados persiguiendo la competencia desleal entre los mismos.
Eliminadoq) Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.
Antes2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios de Graduados Sociales con trascendencia económica observarán los límites y se adecuarán en todo caso a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Ahoraq) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
Párrafo añadido
r) Atender, dentro de su ámbito territorial, las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley.
Párrafo añadido
s) Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.
Párrafo añadido
2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios de Graduados Sociales observarán los límites y se adecuarán en todo caso a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 18
Antes1. Para el ejercicio de la profesión de Graduado Social en todo el territorio nacional será requisito indispensable y suficiente estar inscrito en un solo Colegio, cualquiera que sea su ámbito territorial. La incorporación obligatoria se realizará al colegio correspondiente al domicilio profesional, único o principal.
Ahora1. Para el ejercicio de la profesión de Graduado Social en todo el territorio nacional será requisito indispensable y suficiente estar inscrito en un solo colegio, cualquiera que sea su ámbito territorial.
Párrafo añadido
Los colegios no podrán exigir a los Graduados Sociales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
Párrafo añadido
La incorporación obligatoria se realizará al colegio correspondiente al domicilio profesional, único o principal.
Artículo 20
Antes1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, adjuntando a la misma la documentación pertinente.
Ahora1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio adjuntando a la misma la documentación pertinente. Los colegios dispondrán de medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar por medios electrónicos su colegiación, en los términos previstos por la legislación en vigor.
AntesLa falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo de seis meses legalmente establecido determinará que la incorporación al Colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.
AhoraLa falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo de dos meses determinará que la incorporación al colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.
Artículo 21
Párrafo añadido
5. El Registro será electrónico e incorporará no sólo a los Graduados Sociales sino también a las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de esta profesión.
Artículo 22
AntesLos aspirantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación, derramas y demás aportaciones aprobadas por el Colegio, y se les entregará el carnet de colegiado y la insignia profesional.
AhoraLos aspirantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación, derramas y demás aportaciones aprobadas por el colegio, cuya cuantía conjunta no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y se les entregará el carnet de colegiado y la insignia profesional.
Artículo 24
Eliminado2. Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de un Colegio diferente de aquél al que estuviera incorporado, el Graduado Social deberá comunicar, a través del Colegio al que pertenezca, a los Colegios distintos al de su inscripción las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria.
Antes3. Cuando el ejercicio en territorio distinto al de colegiación vaya a ser habitual, bastará con comunicar esta circunstancia, a través del Colegio al que pertenece, al Colegio en cuya demarcación se vaya a ejercer, quedando el colegiado sujeto a las competencias de este último en materia de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria.
Ahora2. Para el ejercicio profesional por los Graduados Sociales en territorios distintos al propio de su colegiación, los Colegios de Graduados Sociales no podrán exigir comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
Párrafo añadido
3. En estos casos de ejercicio profesional por los Graduados Sociales en territorio distinto al de colegiación y a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al colegio del territorio en el que se ejerza la actividad de Graduado Social, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios de Graduados Sociales deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes contemplados en el Capítulo VI de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio donde se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
Párrafo añadido
4. En el caso de desplazamiento temporal a España de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, que pretenda el ejercicio en España de la profesión de Graduado Social, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones, en especial, a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Para ejercer de esta forma temporal, de acuerdo con la mencionada normativa, bastará con la comunicación a la autoridad competente.
Artículo 27
AntesEl ejercicio profesional de Graduado Social es incompatible con todas las actividades y funciones que en la respectiva Ley así se establezca.
AhoraEl ejercicio profesional de Graduado Social tendrá las incompatibilidades establecidas por ley. Sólo mediante norma con rango de ley podrá imponerse el ejercicio de forma exclusiva de una profesión o limitar el ejercicio conjunto de dos o más profesiones.
Artículo 32
Eliminadoc) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 33 a 35 de estos Estatutos y de lo que pueda establecerse por la Ley en materia de sociedades profesionales.
Antesd) Participar a la Secretaría del Colegio, dentro del plazo de 30 días los cambios de domicilio.
Ahorac) Ejercer la profesión ateniéndose a las normas establecidas en el código deontológico que se apruebe por el respectivo colegio, por el correspondiente Consejo Autonómico o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Estos códigos deontológicos serán en todo caso conformes a las leyes y accesibles por medios electrónicos, precisando las obligaciones de los Graduados Sociales, incluyendo las relativas a que sus comunicaciones comerciales sean ajustadas a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
Párrafo añadido
d) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 33 a 35 de estos Estatutos y de lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Artículo 33
AntesEl Graduado Social podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros Graduados Sociales, bajo cualesquiera de las formas que se reconozcan en la Ley. También podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros profesionales titulados siempre que la Ley y la norma reguladora de la respectiva profesión lo permita.
AhoraEl Graduado Social podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros Graduados Sociales, bajo cualesquiera de las formas que se reconozcan en la ley. También podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros profesionales titulados salvo que la ley lo impida.
Párrafo añadido
Las sociedades a través de las que actúen deberán identificar al Graduado Social o Graduados Sociales que presten los servicios. Los Graduados Sociales que ejerzan la profesión en forma societaria deberán identificar en sus relaciones profesionales la sociedad a través de la que actúan.
Artículo 34
AntesLos despachos colectivos de Graduados Sociales se inscribirán en el Registro Especial de Despachos Colectivos del respectivo Colegio, haciendo constar los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que los integren y cumpliendo las obligaciones de registro colegial que a cada uno de ellos le resulten aplicables conforme a la legislación vigente.
AhoraLos despachos colectivos de Graduados Sociales y, en particular, las sociedades profesionales, se inscribirán en el Registro Especial de Despachos Colectivos del respectivo Colegio, haciendo constar los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que los integren y cumpliendo las obligaciones de registro colegial que a cada uno de ellos le resulten aplicables conforme a la legislación vigente. Las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de la profesión de Graduado Social, serán titulares y estarán sujetas a los mismos derechos y deberes que los Graduados Sociales.
Artículo 87
Antesa) La vulneración consciente y deliberada de los deberes y obligaciones fundamentales de la profesión, y en particular la que afecte de forma grave a la dignidad de la profesión, y a las reglas éticas que la gobiernan.
Ahoraa) La vulneración consciente y deliberada de los deberes y obligaciones de la profesión y, en particular, la que afecte de forma grave a la dignidad de la profesión por el incumplimiento de las reglas que la gobiernan de acuerdo con el código deontológico.
Antesd) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas, y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros en el ejercicio profesional.
Ahorad) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, de los Consejos de Comunidades autónomas, y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros en el ejercicio profesional.
Antesg) La participación activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional.
Ahorag) La participación activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional, siempre que exista condena judicial firme.
Párrafo añadido
h) La vulneración de los intereses de los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales.
Artículo 88
Antesd) La desconsideración grave a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.
Ahorad) La falta del respeto debido a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.
TÍTULO IX
Artículo nuevo
TÍTULO IX Normas favorecedoras de libre acceso a los servicios de Graduados Sociales y a su ejercicio.
Artículo 110
Artículo nuevo
Artículo 110. Ventanilla única. 1. Los Colegios, por sí mismos o a través de los respectivos Consejos Autonómicos o del Consejo General, dispondrán de una página web y colaborarán con las Administraciones Públicas para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en un colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, así como realizar el resto de las actuaciones previstas en la citada Ley. 2. Por medio de la ventanilla única, los Graduados Sociales podrán, de forma gratuita: a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio. b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación. c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios. d) Recibir las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y la información sobre la actividad pública y privada del colegio. 3. A través de la citada ventanilla única se ofrecerá de forma clara e inequívoca la siguiente información: a) El procedimiento a través de medios electrónicos de acceso gratuito al Registro de colegiados que estará permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los Graduados Sociales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, con el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. c) Las vías de reclamación y los recursos que puedan interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional. d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales de los Graduados Sociales puedan dirigirse para obtener asistencia. e) El contenido de los Códigos Deontológicos. 4. Las corporaciones colegiales, para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporarán las tecnologías precisas y crearán y mantendrán las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los Colegios, los Consejos Autonómicos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones. 5. Los Colegios facilitarán a los Consejos Autonómicos y al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales.
Artículo 111
Artículo nuevo
Artículo 111. Memoria anual. 1. Los Colegios, los Consejos Autonómicos y el Consejo General estarán sujetos al principio de transparencia en su gestión para lo cual, cada uno de ellos, elaborará una Memoria anual con el contenido exigido en la Ley de Colegios Profesionales. 2. Las citadas Memorias anuales contendrán, al menos, la información siguiente: a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo. b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación. c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación,de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos. f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno. 3. La Memoria anual se hará pública en el primer semestre de cada año a través de la respectiva página web. El Consejo General hará pública, junto a su propia memoria, la información estadística exigida por la citada Ley de Colegios Profesionales, a cuyo fin, los Consejos Autonómicos y los Colegios de Graduados Sociales facilitarán a aquél la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.
Artículo 112
Artículo nuevo
Artículo 112. Servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los colegiados. 1. Los Colegios deberán atender a las quejas o reclamaciones presentadas por los Graduados Sociales colegiados. 2. Asimismo, los colegios dispondrán de un Servicio de atención a los consumidores y usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. 3. Los colegios, a través de este Servicio de atención a los consumidores y usuarios, resolverán las quejas o reclamaciones, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivándolos o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho según corresponda. 4. La regulación de este servicio deberá prever la posibilidad de presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.