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22 abr 2011

Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional octava
AntesEl importe de los intereses será anual, aplicando el EURIBOR a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior al importe a recuperar a 31 de diciembre de cada año.
Ahora**(Párrafo tercero anulado)**