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13 abr 2011

Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 48
Antes5. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de los servicios públicos de prevención, extinción de incendios y salvamento tendrán la consideración de agentes de la autoridad. El resto del personal vinculado a la prestación de los servicios públicos de prevención, extinción de incendios y salvamento o que colabore con los mismos actuará bajo la dirección de quienes ostentan la condición de agentes de autoridad.
Ahora5. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de los servicios públicos de prevención, extinción de incendios y salvamento tendrán la condición de autoridad. En el ámbito de cada Administración Pública, el resto del personal que en su caso se vincule a la prestación de estos servicios o colabore con los mismos, actuará bajo la dirección de quienes ostenten en ella la condición de agentes de la autoridad.
Artículo 57
Párrafo añadido
f) En supuestos de infracciones relacionadas con la realización de llamadas a los teléfonos de emergencia y urgencia establecidos, y en particular al número telefónico común previsto en la presente Ley, el incumplimiento por el titular del teléfono particular con el que se haya cometido la infracción de identificar verazmente al llamante responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.