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12 abr 2011
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Antesg) Las informaciones que el Banco de España trasmita, en tanto que autoridad monetaria, al Banco Central Europeo, a los bancos centrales y organismos de función similar de la Unión Europea, así como a otras autoridades públicas encargadas de la supervisión de los sistemas de pagos.
Ahorag) Las informaciones que el Banco de España transmita a los Bancos centrales y otros organismos de función similar en calidad de autoridades monetarias, cuando la información sea pertinente para el desempeño de sus respectivas funciones legales, tales como la aplicación de la política monetaria y la correspondiente provisión de liquidez, la supervisión de los sistemas de pago, de compensación y liquidación, y la defensa de la estabilidad del sistema financiero.