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9 abr 2011

Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 69
Antes1. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios y de los asociados.
Ahora1. El capital social está constituido por las aportaciones obligatorias y voluntaria de los socios y de los asociados, que podrán ser:
Párrafo añadido
a) Aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja.
Párrafo añadido
b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja puede ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector.
Párrafo añadido
La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la asamblea general, que deberá ser adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos. El socio disconforme podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.
Párrafo añadido
Los estatutos podrán prever que, cuando en un ejercicio económico el importe de la devolución de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establece, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del consejo rector. El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente o disconforme con el establecimiento o la disminución de este porcentaje podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada. Para este supuesto se aplicarán también los artículos 73.4, 76.6 y 7 y 99.2 de esta ley.
Artículo 73
Párrafo añadido
4. Si la asamblea general acuerda devengar intereses para las aportaciones al capital social o repartir retornos, las aportaciones previstas en el artículo 69.1.b) de los socios que hayan causado baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya sido rehusado por el consejo rector, tendrán preferencia para percibir la remuneración que se establece en los estatutos, sin que el importe total de las remuneraciones al capital social pueda ser superior a los resultados positivos del ejercicio.
Artículo 76
Eliminado1. Los estatutos regularán el derecho del socio al reembolso de las aportaciones al capital social en caso de baja de la cooperativa. El cálculo para liquidar las aportaciones se hará de acuerdo con el proceso siguiente:
Eliminadoa) Se determinará el valor teórico actualizado de la aportación del socio, aplicando el índice de precios al consumo de cada año desde su incorporación a la cooperativa o desde su última actualización, si ha habido alguna.
Eliminadob) Se deducirán del valor teórico actualizado las pérdidas imputadas e imputables al socio, así como las deducciones que sean procedentes de acuerdo con esta ley. No obstante, el socio que sea declarado baja responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, de las deudas que se reclamen a la cooperativa y no haya sido posible imputarlas durante el período que ostentó dicha condición y hasta el límite del importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.
Eliminadoc) El importe neto resultante del apartado b) de este artículo, se liquidará con cargo a:
Eliminadoc.1) La aportación al capital acreditado en cualquiera de las formas previstas en esta ley.
Eliminadoc.2) Si hay un fondo de reserva para reembolso de aportaciones, en la proporción que le corresponda de éste, según el número de socios y la dotación existente en el momento de la baja del socio.
Eliminado2. En caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo a que hace referencia el artículo 24 de esta ley, podrá establecerse una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, después de haber efectuado los ajustes establecidos en el punto 1 de este artículo. Los estatutos fijarán el porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el treinta por ciento.
Antes3. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja o de un año en caso de fallecimiento, liquidable anualmente y con derecho a percibir el socio o sus derechohabientes el interés legal del dinero sobre la cantidad no reintegrada, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 107 de esta ley.
Ahora1. Los estatutos regularán el reembolso de las aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo.
Párrafo añadido
2. Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, bien correspondan a dicho ejercicio o bien provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El consejo rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio para efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio disconforme con el acuerdo de la liquidación efectuada por el consejo rector podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el artículo 25 o, en su caso, por lo que establezcan los estatutos.
Párrafo añadido
3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período mínimo de permanencia a que se hace referencia en el artículo 24.2 de la presente ley, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. Los estatutos fijarán el porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el 30%.
Párrafo añadido
4. Una vez acordada por el consejo rector la cuantía del reembolso de las aportaciones, ésta no será susceptible de actualización, pero dará derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.
Párrafo añadido
5. El plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes no podrá ser superior a un año desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa.
Párrafo añadido
Para las aportaciones previstas en el artículo 69.1.b), los plazos señalados en el párrafo anterior se computarán a partir de la fecha en la que el consejo rector acuerde el reembolso.
Párrafo añadido
6. Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 69.1.b) hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerdo el consejo rector se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no se hubiera efectuado la solicitud, por orden de antigüedad desde la fecha de la baja.
Párrafo añadido
7. En caso de ingreso de nuevos socios, los estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 69.1.b) cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.
Artículo 99
AntesPara adjudicar el haber social, se seguirá en todo caso el orden siguiente:
Ahora1. Para adjudicar el haber social, se seguirá en todo caso el orden siguiente:
Párrafo añadido
2. Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el 69.1.b), los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez dotada la cantidad correspondiente al importe del fondo de educación y promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.
Artículo 108
Párrafo añadido
3. En el supuesto de que los socios que causen baja obligatoria sean titulares de las aportaciones previstas en el artículo 69.1.b) y la cooperativa no acuerde su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en la cooperativa deberán adquirir estas aportaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la baja, en los términos que acuerde la asamblea general.