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9 abr 2011
Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana
Qué ha cambiado (3 artículos)
Parte 2▾
AntesEl producto así obtenido deberá presentar características organolépticas y analíticas por lo menos equivalentes a las del tipo medio de zumo obtenido, conforme a las disposiciones del apartado 1, de frutas de la misma especie.
AhoraEl producto así obtenido deberá presentar características organolépticas y analíticas por lo menos equivalentes a las del tipo medio de zumo obtenido, conforme a las disposiciones del apartado 1, de frutas de la misma especie. En la parte 8 se indican los niveles mínimos de grados Brix para los zumos de frutas elaborados a partir de concentrados.
Parte 5▾
Antes6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 6 del artículo 8 de la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, en el caso de mezclas de zumo de fruta y de zumo de fruta a base de concentrado, y en el caso de néctar de frutas obtenido total o parcialmente a partir de uno o más productos concentrados, el etiquetado deberá incluir la indicación elaborado a base de concentrado(s) o elaborado parcialmente a base de concentrado(s), según proceda. Esta indicación deberá figurar junto a la denominación de venta, en caracteres claramente visibles y que destaquen del fondo con nitidez.
Ahora6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 6 del artículo 8 de la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, en el caso de mezclas de zumo de fruta y de zumo de fruta a base de concentrado, y en el caso de néctar de frutas obtenido total o parcialmente a partir de uno o más productos concentrados, el etiquetado deberá incluir la indicación a partir de concentrado(s) y parcialmente a partir de concentrado(s), respectivamente según proceda. Esta indicación deberá figurar junto a la denominación de venta, en caracteres claramente visibles y que destaquen del fondo con nitidez.
Parte 8▾
Artículo nuevo
Parte 8: Valores mínimos de grados Brix para zumo de fruta reconstituido y puré de fruta reconstituido.
| Nombre común de la fruta | Nombre botánico | Valores mínimos de grados Brix para zumo de fruta reconstituido y puré de fruta reconstituido |
| --- | --- | --- |
| Manzana (*) | *Malus domestica*Borkh. | 11,2 |
| Albaricoque (**) | *Prunus armeniaca*L. | 11,2 |
| Plátano (**) | *Musa sp.* | 21,0 |
| Grosella negra (*) | *Ribes nigrum*L. | 11,6 |
| Uva (*) | *Vitis vinifera*L. o sus híbridos. *Vitis labrusca*L. o sus híbridos. | 15,9 |
| Pomelo (*) | *Citrus x paradise*Macfad. | 10,00 |
| Guayaba (**) | *Psidium guajava*L. | 9,5 |
| Limón (*) | *Citrus limon*(L.) Burm. f. | 8,0 |
| Mango (**) | *Mangifera indica*L. | 15,0 |
| Naranja (*) | *Citrus sinensis*(L.) Osbeck. | 11,2 |
| Granadilla (*) | *Passiflora edulis*Sims | 13,5 |
| Melocotón (**) | *Prunus persica*(L.) Batsch var.*Persica.* | 10,00 |
| Pera (**) | *Pyrus communis*L. | 11,9 |
| Piña (*) | *Ananas comosus*(L.) Merr. | 12,8 |
| Frambuesa roja (*) | *Rubus idaeus*L. | 7,0 |
| Cereza agria (*) | *Prunus cerasus*L. | 13,5 |
| Fresa (*) | *Fragaria x ananassa*Duch. | 7,0 |
| Mandarina/Tangerina (*) | *Citrus reticulata**Blanco.* | 11,2 |
Si un zumo a partir de concentrado se elabora con una fruta no mencionada en la lista anterior, el nivel mínimo de grados Brix del zumo reconstituido corresponderá al nivel de grados Brix del zumo extraído de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.
En el caso de los productos marcados con un asterisco (*), producidos como zumos, se determinará una densidad relativa mínima en relación con el agua a 20/20 °C.
En el caso de los productos marcados con dos asteriscos (**), producidos como purés, solamente se determinará un valor Brix mínimo sin corregir (sin corrección de la acidez).
En lo que se refiere a la grosella negra, la guayaba, el mango y la granadilla, los valores mínimos de grados Brix solamente serán aplicables al zumo de fruta reconstituido y al puré de fruta reconstituido producidos en la Comunidad.