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4 abr 2011

Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
Eliminado1. Son electores del Pleno de la Cámara, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras, y dispongan de establecimientos, delegaciones o agencias en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminado2. En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.
EliminadoEn todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de seguros que sean personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.
EliminadoTambién se entenderá que ejercen actividades agrícolas de carácter primario, a los solos efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las cooperativas agrarias de primer grado a que se refiere el artículo 62 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra.
Antes3. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
AhoraSon electores de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra las personas físicas o jurídicas que manifiesten previamente su voluntad de serlo de entre quienes tengan la condición de sujetos pasivos del recurso cameral permanente conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la presente Ley Foral.
Disposición transitoria cuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Exigencia del recurso cameral permanente durante los años 2011 y 2012. 1. Durante el año 2011 será exigible por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el recurso cameral permanente establecido en esta Ley Foral correspondiente a las bases o cuotas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengados en 2010. 2. A los efectos de que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra pueda exigir en el año 2011 el recurso cameral permanente correspondiente a las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas devengado en ese mismo año, tendrán la consideración de sujetos pasivos de dicho recurso las entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal devengado en el propio año 2011. 3. A los efectos de que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra pueda exigir en el año 2012 el recurso cameral permanente correspondiente a las bases del Impuesto sobre Sociedades devengado en 2011, tendrán la consideración de sujetos pasivos de dicho recurso las entidades sujetas a ese Impuesto cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior al de dicho devengo.