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2 abr 2011
Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículo 2▾
Antesh) «Programa»: El conjunto de acciones de promoción coherentes cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
Ahorah) «Programa»: A los efectos de la medida de promoción en mercado de terceros países, se considera programa el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
Artículo 4▾
Antes3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país.
Ahora3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 apartado 3.
Artículo 5▾
Antese) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
Ahorae) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
Artículo 7▾
Antes2. Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses que comenzarán el 1 de agosto.
Ahora2. Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses que comenzarán el 1 de julio.
Artículo 8▾
Antes1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5 presentarán sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se encuentre ubicado el domicilio fiscal de su empresa u organización o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Ahora1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5 presentarán sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se encuentre ubicado el domicilio fiscal de su empresa u organización o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 1 de marzo de cada año.
Párrafo añadido
3. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.
Artículo 9▸
Antes2. De acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV, las Comunidades Autónomas elaborarán una lista provisional con los programas seleccionados priorizados, y la remitirán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino antes del uno de mayo, en el formato electrónico, anexo V, disponible en la web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. A la misma se acompañará la documentación de los programas seleccionados (copia del formulario y la ficha del anexo III).
Ahora2. De acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV, las Comunidades Autónomas elaborarán una lista provisional con los programas seleccionados priorizados, y la remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de abril, en el formato electrónico, anexo V, disponible en la web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. A la misma se acompañará la documentación de los programas seleccionados (copia del formulario y la ficha del anexo III).
Artículo 10▸
AntesDicha Comisión será la responsable de elaborar la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial para su aprobación.
AhoraDicha Comisión será la responsable de elaborar, para cada ejercicio FEAGA, la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.
Eliminadoa) Si el gasto total previsto en las solicitudes tramitadas no excede del límite presupuestario asignado a esta medida:
Eliminadoi) La aprobación de todas las solicitudes tramitadas.
Eliminadoii) La aprobación condicionada a la aceptación de ciertas adaptaciones en las acciones, mensajes o presupuestos.
Eliminadob) Si el gasto total previsto en las solicitudes tramitadas excede del límite presupuestario asignado a esta medida:
Eliminadoi) La aprobación de las solicitudes tramitadas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.
Antesii) La aprobación condicionada a la aceptación de ciertas adaptaciones en las acciones, mensajes o presupuestos, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.
Ahoraa) Si el gasto total previsto en las solicitudes tramitadas no excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:
Párrafo añadido
i. La aprobación de todas las solicitudes tramitadas que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19.
Párrafo añadido
ii. La aprobación condicionada a la aceptación de ciertas adaptaciones que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19.
Párrafo añadido
b) Si el gasto total previsto en las solicitudes tramitadas excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:
Párrafo añadido
i. La aprobación de las solicitudes tramitadas que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el comité previsto en el artículo 19, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.
Párrafo añadido
ii. La aprobación condicionada a la aceptación de ciertas adaptaciones que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.
Párrafo añadido
iii. El incremento de la dotación presupuestaria destinada a la medida.
Artículo 11▸
Antes1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial, la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, las Comunidades Autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la orden de convocatoria de ayudas.
Ahora1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, las Comunidades Autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Antes4. En el caso de que se produjera el desistimiento por parte de algún beneficiario cuya solicitud hubiese sido objeto de resolución estimatoria, se procederá a resolver favorablemente las solicitudes inmediatamente siguientes de la lista definitiva, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.
Ahora4. En el caso de que se produjera el desistimiento por parte de algún beneficiario cuya solicitud hubiese sido objeto de resolución estimatoria, las Comunidades Autónomas deberán comunicarlo al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 1 de diciembre, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen.
Artículo 12▸
Eliminado1. Se podrán modificar productos, actividades y costes de las acciones y programas cuando sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas. Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación al órgano competente de la Comunidad Autónoma en un plazo, al menos de 15 días anteriores a su realización.
Eliminado2. Cualquier modificación presupuestaria que afecte a más del 15 por cien del presupuesto previsto para cada actuación deberá ser autorizada por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
Eliminado3. En ningún caso, se podrá modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas.
Eliminado4. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino antes del 1 de junio, las modificaciones que se han producido hasta el 1 de mayo y que afecten a las anualidades en curso.
Antes5. Las modificaciones que afecten a anualidades no comenzadas deberán ser notificadas, antes del 1 de abril, al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su aprobación, quien, a su vez, las comunicará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino antes del 1 de mayo.
Ahora1. No se podrán modificar productos, actividades ni costes de las acciones y programas salvo cuando sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas. Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación previa al órgano competente de la comunidad autónoma que deberá comprobar y en su caso autorizar las modificaciones propuestas que cumplan los requisitos para ser subvencionables.
Párrafo añadido
2. En ningún caso, se podrá modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas, ni se podrán incluir nuevos países.
Párrafo añadido
3. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino antes del 1 de junio, las modificaciones que se han producido y que afecten a las anualidades en curso.
Párrafo añadido
4. Las modificaciones que afecten a anualidades no comenzadas deberán ser notificadas, antes del 1 de marzo, al órgano competente de la comunidad autónoma para su aprobación, quien, a su vez, las comunicará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino antes del 1 de abril.
Artículo 15▸
Antes1. Los beneficiarios podrán elegir entre la posibilidad de solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.
Ahora1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.
Antes3. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de agosto.
Ahora3. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de julio.
Eliminado4. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, antes de que concluya el mes siguiente, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante el órgano competente de su Comunidad Autónoma.
Antes5. La Comunidad Autónoma realizará los pagos en un plazo máximo de 45 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.
Ahora4. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y a más tardar, antes de que concluya el mes siguiente a la finalización de la anualidad, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma.
Párrafo añadido
5. La comunidad autónoma realizará los pagos en un plazo máximo de 60 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.
Antesb) Copias de las facturas de los pagos realizados. En caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicios se deberá aportar la factura del proveedor final y la prueba del pago efectivo.
Ahorab) Las facturas y justificantes de gasto de los pagos realizados.
Antes7. El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas e informes de control realizados por una empresa de auditoría de reconocido prestigio o, en su defecto, a verificación por parte de la Comunidad Autónoma de las facturas y los documentos mencionados en el apartado 5 del presente artículo.
Ahora7. El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas e informes de auditoría de cuentas realizados por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría legalmente reconocidos o, en su defecto, a verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y los documentos mencionados en el apartado 6 del presente artículo.
Párrafo añadido
8. Se podrán considerar costes indirectos imputables a la acción subvencionada, hasta un límite del dos por ciento de los costes efectivos de ejecución de las acciones promocionales. Dichos costes no requerirán justificación adicional y deberán estar contemplados específicamente en el presupuesto del programa presentado.
Párrafo añadido
9. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrán solicitar al beneficiario medios de prueba de la realización de las acciones promocionales.
Artículo 17▸
Antes1. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma realizarán un plan de control anual sobre la base de un análisis de riesgos que incluirá, al menos, el 20 por cien de los programas, finalizados el año anterior.
Ahora1. Los órganos competentes de la comunidad autónoma realizarán un plan de control anual sobre la base de un análisis de riesgos que incluirá, al menos, el 20 por cien de los programas, pagados el año anterior.
Artículo 29▸
Eliminado3. Antes del 15 de junio de cada año las comunidades autónomas enviarán a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
Eliminadoa) La declaración de los gastos realmente realizados en el ejercicio financiero en curso, de acuerdo con el anexo VIII.
Antesb) Las previsiones de gastos que se puedan realizar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero, siempre que el gasto efectivamente realizado exceda del 95 por ciento de la asignación financiera para el ejercicio en cuestión, de acuerdo con el anexo IX.
Ahora3. A mas tardar el 20 de junio de cada año las comunidades autónomas enviarán a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
Párrafo añadido
a) La declaración de los pagos realizados por el organismo pagador en el ejercicio financiero en curso, referidos al viernes de la semana inmediatamente anterior a la fecha del 20 de junio, de acuerdo con el anexo VIII.
Párrafo añadido
b) Las previsiones de gastos que se puedan realizar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero, siempre que los pagos comunicados en el apartado anterior, excedan del 95 por cien de la asignación financiera para el ejercicio en cuestión, de acuerdo con el anexo IX.
Artículo 58▸
Eliminado1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en el presente real decreto.
Antes2. Las Comunidades Autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agraria, en colaboración con éstas.
Ahora1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en el presente real decreto. En lo que se refiere a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo, se aplicará especialmente lo recogido en el artículo 81 del Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, con la redacción recogida en el Reglamento (UE) 772/2010 de la Comisión que modifica el anterior.
Párrafo añadido
2. Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agraria en colaboración con estas. En el caso de la reestructuración y reconversión de viñedo, el plan general citado tendrá en cuenta el registro vitícola de la comunidad autónoma correspondiente.
ANEXO III▸
Eliminado– PRESUPUESTO RECAPITULATIVO: €
Antes| Actuación | Ejercicio I | Ejercicio II | Ejercicio III | Total |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 1 | | | | |
| 2 | | | | |
| 3 | | | | |
| | | | | |
| TOTAL | | | | |
Ahora– PRESUPUESTO RECAPITULATIVO:
Párrafo añadido
| Acción | Actividades | Ejercicio I Anualidad I | Ejercicio II Anualidad II | Ejercicio III Anualidad III | Total |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 1 | 1.1 | | | | |
| | 1.2 | | | | |
| | 1.3 | | | | |
| 2 | 2.1 | | | | |
| | 2.2 | | | | |
| | 2.3 | | | | |
| Garantías | | | | | |
| Costes indirectos | | | | | |
| Total» | | | | | |
ANEXO V▸
EliminadoLista provisional de programas de promoción del vino en países terceros seleccionados por la comunidad autónoma
EliminadoComunidad Autónoma:
EliminadoTotal programas presentados:
EliminadoTotal presupuesto programas presentados:
EliminadoTotal programas seleccionados:
EliminadoTotal presupuesto programas seleccionados:
EliminadoPuntuación programas seleccionados:
Antes| Nº programa | Presupuesto | Subtotal 1 | Subtotal 2 | Subtotal 3 | Subtotal 4 | Subtotal 5 | Total puntos | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| a) | b) | a) | b) | c) | d) | e) | a) | b) | c) | a) | b) | c) | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total programas | Total presupuesto | | | | | | | | | | | | | | | |
Ahora
ANEXO VIII▸
AntesGastos de Reestructuración y Reconversión a 15 de junio
AhoraPagos de Reestructuración y Reconversión
EliminadoGastos realizados a 15 de junio
Antes| | Comunidad Autónoma: | Campaña: Fecha de Comunicación: | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | Plan | Reestructuración | Compensación por perdida de ingresos | Importe Total – Euros | | |
| Superficie – (ha) | Importe – Euros | Superficie – (ha) | Importe – Euros | | | |
| | Total» | | | | | |
Ahora| Comunidad Autónoma: | Campaña: Fecha de Comunicación: | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Plan | Reestructuración | Compensación por perdida de ingresos | Importe total (€) | | |
| Superficie (ha) | Importe (€) | Superficie (ha) | Importe (€) | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| Total» | | | | | |
Párrafo añadido
Comunicación de acuerdo al párrafo a) del apartado 3 del artículo 29 del presente Real Decreto