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2 abr 2011
Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecen los siguientes plazos para la remisión desde las comunidades autónomas al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
Párrafo añadido
a) La recapitulación de las declaraciones de existencias al término de la campaña anterior, a más tardar el 15 de octubre.
Párrafo añadido
b) El resultado definitivo de las declaraciones de producción de la campaña en curso, a más tardar el 15 de febrero.