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2 abr 2011
Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico
Qué ha cambiado (3 artículos)
Disposición adicional primera▾
Eliminadoa) 880 a 915 y 925 a 960 MHz.
Eliminadob) 1.710 a 1.785 y 1.805 a 1.880 MHz para redes terrestres.
Eliminadoc) 1.900 a 2.025 y 2.110 a 2.200 MHz.
Eliminadod) 2.500 a 2.690 MHz.
Antese) 3,4 a 3,6 GHz.
Ahoraa) 790aa 862 MHz.
Párrafo añadido
b) 880 a 915 y 925 a 960 MHz.
Párrafo añadido
c) 1.710 a 1.785 y 1.805 a 1.880 MHz para redes terrestres.
Párrafo añadido
d) 1.900 a 2.025 y 2.110 a 2.200 MHz.
Párrafo añadido
e) 2.500 a 2.690 MHz.
Párrafo añadido
f) 3,4 a 3,6 GHz.
Disposición adicional tercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Aplicación del principio de neutralidad tecnológica y de servicios.
En las bandas de frecuencias de 800 MHz, 900 MHz, 1.800 MHz y 2,6 GHz se autoriza la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas bajo el principio de neutralidad de servicios.
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
1. En las bandas de frecuencias de 800 MHz, 900 MHz, 1.800 MHz, 2.100 MHz, 2,6 GHz y 3,5 GHz se podrán efectuar operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico en los términos y con los requisitos establecidos en el Título V del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
2. La transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico en estas bandas de frecuencias deberá desarrollarse mediante procedimientos abiertos, transparentes, objetivos y no discriminatorios, y no podrá dar lugar a situaciones anticompetitivas.