Saltar al contenido
← Volver
2 abr 2011

Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico

Qué ha cambiado (3 artículos)

Disposición adicional primera
Eliminadoa) 880 a 915 y 925 a 960 MHz.
Eliminadob) 1.710 a 1.785 y 1.805 a 1.880 MHz para redes terrestres.
Eliminadoc) 1.900 a 2.025 y 2.110 a 2.200 MHz.
Eliminadod) 2.500 a 2.690 MHz.
Antese) 3,4 a 3,6 GHz.
Ahoraa) 790aa 862 MHz.
Párrafo añadido
b) 880 a 915 y 925 a 960 MHz.
Párrafo añadido
c) 1.710 a 1.785 y 1.805 a 1.880 MHz para redes terrestres.
Párrafo añadido
d) 1.900 a 2.025 y 2.110 a 2.200 MHz.
Párrafo añadido
e) 2.500 a 2.690 MHz.
Párrafo añadido
f) 3,4 a 3,6 GHz.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Aplicación del principio de neutralidad tecnológica y de servicios. En las bandas de frecuencias de 800 MHz, 900 MHz, 1.800 MHz y 2,6 GHz se autoriza la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas bajo el principio de neutralidad de servicios.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico. 1. En las bandas de frecuencias de 800 MHz, 900 MHz, 1.800 MHz, 2.100 MHz, 2,6 GHz y 3,5 GHz se podrán efectuar operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico en los términos y con los requisitos establecidos en el Título V del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. 2. La transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico en estas bandas de frecuencias deberá desarrollarse mediante procedimientos abiertos, transparentes, objetivos y no discriminatorios, y no podrá dar lugar a situaciones anticompetitivas.