← Volver
2 abr 2011
Circular número 4/2001, de 24 de septiembre, a Entidades adscritas a un Fondo de Garantía de Depósitos, de información sobre los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEJO▾
Antes(h) A efectos de lo señalado en el segundo párrafo de la norma 3.a) de esta Circular, en el caso de los instrumentos financieros híbridos, no se incluirá el valor razonable, positivo o negativo, de los derivados implícitos segregados, si bien se reconocerá como valor de reembolso mínimo el que la entidad haya podido garantizar.
Ahora(h) A efectos de lo señalado en el segundo párrafo de la norma 3.a) de esta Circular, en el caso de los instrumentos financieros híbridos, no se incluirá el valor razonable, positivo o negativo, de los derivados implícitos segregados, si bien se reconocerá como valor de reembolso mínimo el que la entidad haya podido garantizar. Cuando la entidad haya garantizado más de un valor de reembolso mínimo, se tomará el mayor de los comprometidos.