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31 mar 2011

Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
8. Se encuentra adscrita a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico.
Artículo 4
Antes2. La constitución de fundaciones por la entidad requerirá autorización previa del Consejo de Ministros. El régimen de las relaciones con la Fundación Real Casa de la Moneda será el que se determina en este Estatuto y el que derive de los acuerdos o convenios entre las dos entidades, de acuerdo con lo regulado por la legislación de fundaciones y con las previsiones establecidas en la legislación presupuestaria, respecto de las fundaciones del sector público estatal.
Ahora2. La constitución de fundaciones por la entidad requerirá autorización previa del Consejo de Ministros.
Artículo 8
Antesb) La aprobación por Orden de las normas por las que se desarrollen las funciones a desempeñar por las secciones productivas de la entidad.
Ahorab) La aprobación por Orden de las normas por las que se desarrollen las funciones a desempeñar por las secciones productivas o, en su caso, unidades de negocio de la entidad, así como la creación del Patronato de la Real Casa de la Moneda.
Párrafo añadido
El Patronato de la Real Casa de la Moneda tendrá la naturaleza de órgano colegiado ministerial sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y actuará como órgano consultivo y de apoyo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el desarrollo de las actuaciones realizadas en los ámbitos artístico y cultural, con especial atención a la vertiente formativa, en la que tendrá a su cargo la aprobación de las actuaciones de la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico.
Artículo 9
Antes10. Aprobar el régimen de relación y el importe, en su caso, de la subvención a percibir por la Fundación Real Casa de la Moneda, de competencia o titularidad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, previo cumplimiento por la entidad fundacional de las obligaciones establecidas en la legislación presupuestaria para este tipo de fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de su normativa especial.
Ahora10. Aprobar, a propuesta del Director General, los nombramientos y ceses de los miembros del Patronato de la Real Casa de la Moneda. La Presidencia del Patronato corresponderá al Director General de la entidad.
Artículo 10
AntesEl Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda estará integrado por el Director general de la entidad, que ostentará el cargo de Presidente, y un mínimo de doce vocales y un máximo de dieciocho. Formará parte del Consejo el Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Cuando asista a las reuniones el Ministro de Economía y Hacienda, recaerá en él la Presidencia del Consejo.
AhoraEl Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda estará integrado por el Director general de la entidad, que ostentará el cargo de Presidente, y un mínimo de nueve vocales y un máximo de catorce. Formará parte del Consejo el Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Cuando asista a las reuniones el Ministro de Economía y Hacienda, recaerá en él la Presidencia del Consejo.
Artículo 11
Antes3. Asimismo, podrán ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores que concurrirán a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este órgano.
Ahora3. Asimismo, podrán ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores, con un máximo de seis, que concurrirán a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este órgano.
Artículo 32
EliminadoEl Consejo de Administración, al aprobar, para su sometimiento al Ministro de Economía y Hacienda, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad y el destinado a subvencionar a la Fundación Real Casa de la Moneda.
AntesAprobada dicha propuesta por el Ministro de Economía y Hacienda, se ingresará el resto en el Tesoro, una vez deducidos los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.
AhoraEl Consejo de Administración, al aprobar, para su sometimiento al titular del Ministerio de Economía y Hacienda, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad.
Párrafo añadido
Aprobada dicha propuesta por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, se ingresará el resto en el Tesoro, una vez deducidos los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.