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29 mar 2011

Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Qué ha cambiado (5 artículos)

CAPÍTULO VIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO VIII Tasa por la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza
Artículo 142 bis
Artículo nuevo
Artículo 142 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza.
Artículo 142 ter
Artículo nuevo
Artículo 142 ter. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes se sometan al examen de aptitud para el ejercicio de la caza.
Artículo 142 quáter
Artículo nuevo
Artículo 142 quáter. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la presentación de las solicitudes para la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza.
Artículo 142 quinquies
Artículo nuevo
Artículo 142 quinquies. Cuota. La cuantía de la tasa será de 10 euros.