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26 mar 2011

Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas

Qué ha cambiado (4 artículos)

Disposición transitoria décima
Artículo nuevo
Disposición transitoria décima. Convocatorias en el año 2011. 1. Las plazas que se oferten en el año 2011 para la forma de ingreso por promoción sin exigencia de titulación de Técnico Superior para el acceso a la escala de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se podrán desglosar en dos procesos de selección diferenciados; uno conforme a la normativa que figura en la disposición transitoria sexta.1.a) anterior y, otro, conforme al reglamento que se aprueba. 2. Los que ingresen en los centros docentes militares de formación tras haber superado el proceso de selección conforme a la normativa que se cita en la disposición transitoria sexta.1.a), cursarán los planes de estudios aprobados conforme al Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios para la incorporación a las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 13
Antes4. Los órganos de selección no podrán declarar haber superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, cuando antes de la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes propuestos como alumnos, se produzca alguna renuncia en las condiciones que disponga la convocatoria, o se compruebe que alguno de ellos, no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos, el órgano que hubiere designado al Presidente del Tribunal de selección podrá requerirle relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado el proceso de selección, hubieran obtenido una puntuación global inmediatamente inferior a la del último propuesto como alumno, con el fin de cubrir la renuncia o baja producida. Alcanzada la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.
Ahora4. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes militares de formación de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando:
Párrafo añadido
a) Se produzcan renuncias antes de su ingreso en el centro docente militar de formación que corresponda.
Párrafo añadido
b) Se compruebe que antes de la fecha de presentación en el centro docente militar de formación que corresponda alguno de los aspirantes propuestos como alumnos no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria.
Párrafo añadido
c) Se produzcan renuncias durante el periodo de orientación y adaptación a la vida militar que se establezca en los correspondientes planes de estudios.
Párrafo añadido
Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en los párrafos anteriores, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.
Artículo 15
Antesa) Encontrarse en la situación de residencia temporal o de larga duración en España.
Ahoraa) Encontrarse en situación de residencia temporal o de larga duración en España. También podrán participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para adquirir la condición de militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad fundamental de medicina, quienes se encuentren con autorización de estancia por estudios.
Artículo 20
Antes3. En el ámbito de este reglamento se denomina Instrucción y Adiestramiento al conjunto de ejercicios de carácter eminentemente práctico conducentes a completar la formación militar relacionada con cada cuerpo, escala y especialidad.
Ahora3. En el ámbito de este reglamento se denomina Instrucción y Adiestramiento al conjunto de ejercicios de carácter eminentemente práctico conducentes a completar la formación militar relacionada con cada cuerpo, escala y especialidad, también podrá incluir un periodo de orientación y adaptación a la vida militar.