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19 mar 2011
Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
Eliminado1. El Comité de Gerencia estará constituido por los siguientes representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas: a) Presidente: el Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminadob) Vicepresidente primero: el Director General de Industria del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
Eliminadoc) Vicepresidente segundo: el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Antesd) Vocales: el Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda; el Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento; el Director General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y un representante de cada una de las comunidades autónomas que representen, al menos, el 10 por ciento del empleo del sector o grupo de empresas incluidos en la reconversión, o aquellas en las que el empleo en dicho sector o grupo de empresas suponga, como mínimo, el 10 por ciento del empleo industrial total de su territorio.
Ahora1. El Comité de Gerencia estará constituido por los siguientes representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas:
Párrafo añadido
a) En representación de la Administración General del Estado: el Secretario General de Industria, que será su Presidente, el Director General de Industria y un representante, respectivamente, de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo e Inmigración. Podrá invitarse al Comité de Gerencia, por indicación de su Presidente, con voz pero sin voto, a representantes de otros Ministerios con rango de Director General, entre ellos de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y Fomento, cuando los contenidos de los asuntos a tratar afecten a las competencias de los mismos.
Párrafo añadido
b) En representación de las comunidades autónomas: un representante de las que dispongan, al menos, el 10 por 100 del empleo del sector o grupo de empresas incluidos en la reconversión, o aquellas en las que el empleo en dicho sector o grupo de empresas suponga, como mínimo, el 10 por 100 del empleo industrial total de su territorio.
Párrafo añadido
c) En caso de ausencia, vacante, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Director General de Industria.
Artículo 9▾
EliminadoEl Presidente tendrá las siguientes funciones:
Eliminado1. Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Comité de Gerencia.
Eliminado2. Ostentar la representación de la Gerencia ante cualquier persona o entidad, ya sea pública o privada.
Eliminado3. Ostentar la condición de órgano de contratación de la entidad, aprobar los gastos y pagos derivados de la actividad de la entidad y rendir las cuentas anuales.
AntesDichas funciones podrán ser delegadas parcial o totalmente en uno de los Vicepresidentes o en cualquier vocal representante de la Administración General del Estado.
Ahora1. El Presidente tendrá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Comité de Gerencia.
Párrafo añadido
b) Ostentar la representación de la Gerencia ante cualquier persona o entidad, ya sea pública o privada.
Párrafo añadido
c) Ostentar la condición de órgano de contratación de la entidad, aprobar los gastos y pagos derivados de la actividad de la entidad y rendir las cuentas anuales.
Párrafo añadido
2. Dichas funciones podrán ser delegadas total o parcialmente en alguno de los representantes de la Administración General del Estado en el Comité de Gerencia.