← Volver
16 mar 2011
Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión
Orden · Ya no está en vigor · Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
Se autoriza a la entidad encargada de la administración del registro a exigir que el pago de los adeudos devengados se realice mediante domiciliación bancaria en la cuenta que determine dicha entidad.
Artículo 5▾
AntesLa falta de pago de las tarifas por la gestión del Renade en los plazos previstos en el anexo producirá la suspensión del acceso y disposición de la cuenta de que se trate, pero sin que esta suspensión impida la entrega de derechos realizada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.2.f) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir a los titulares de cuenta y, en particular, de las acciones que para el cobro de los importes devengados y no pagados pueda ejercer el administrador del Renade.
AhoraEn caso de falta de pago de las tarifas por la gestión del Renade en los plazos previstos en el anexo, la entidad encargada de la administración del registro podrá proceder a la suspensión del acceso y disposición de la cuenta de que se trate, sin que esta suspensión impida la entrega de derechos realizada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.2.f de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, se autoriza a la citada entidad, transcurridos dos meses desde la fecha de emisión de las correspondientes facturas, a reclamar del titular de la cuenta una cuantía calculada mediante la aplicación del tipo de interés oficial del dinero a la cantidad impagada por el número de días del impago, pudiendo exigir un mínimo de trescientos euros. Lo anterior será de aplicación sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir a los titulares de cuenta y, en particular, de las acciones que, de acuerdo con la normativa existente, pueda ejercer el administrador del Registro para el cobro de los importes devengados.
ANEXO▾
Eliminadoa) Cuentas de instalación.
Antes| Concepto | Importe | Devengo | Pago |
| --- | --- | --- | --- |
| Por mantenimiento de cuenta (fijo). | 100 euros. | Anual o período inferior en el año de apertura o cancelación. | Mes de enero del año siguiente al de devengo, salvo en el año de apertura, que se pagará en el momento de apertura de la cuenta. |
| Por asignación en el Plan Nacional de Asignación (variable). | 0,0045 euros por cada derecho asignado*. | Anual o período inferior en el año de apertura o cancelación. | Mes de enero del año siguiente al de devengo. |
Ahoraa. Cuentas de instalación.
Párrafo añadido
| Concepto | Importe | Devengo | Pago |
| --- | --- | --- | --- |
| Por la apertura de cuenta. | 500 euros. | Con la apertura. | En el momento de la apertura. |
| Por mantenimiento de cuenta (fijo). | 130 euros. | Anual o período inferior en el año de apertura o cancelación. | Mes de enero del año siguiente al de devengo, salvo en el año de apertura, que se pagará junto con la tarifa por apertura de la cuenta. |
| Por asignación en el Plan Nacional de Asignación (variable). | 0,0050 euros por cada derecho asignado*. | Anual o período inferior en el año de apertura o cancelación. | Mes de enero del año siguiente al de devengo. |
Eliminadob) Otras cuentas.
Antes| Concepto | Importe | Devengo | Pago |
| --- | --- | --- | --- |
| Por la apertura de cuenta. | 100 euros. | Con la solicitud de apertura. | En el momento de la solicitud o en los diez días siguientes. |
| Por mantenimiento de cuenta (fijo). | 100 euros. | Anual o período inferior en el año de apertura o cancelación. | Mes de enero del año siguiente al de devengo, salvo en el año de apertura, que se pagará junto con la tarifa por apertura de cuenta. |
Ahorab. Otras cuentas.
Párrafo añadido
| Concepto | Importe | Devengo | Pago |
| --- | --- | --- | --- |
| Por la apertura de cuenta. | 500 euros. | Con la apertura. | En el momento de la apertura. |
| Por mantenimiento de cuenta (fijo). | 500 euros. | Anual o período inferior en el año de apertura o cancelación. | Mes de enero del año siguiente al de devengo, salvo en el año de apertura, que se pagará junto con la tarifa por apertura de la cuenta.» |