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12 mar 2011

Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 1
Antes6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de subsecretario, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Ahora6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, existe un gabinete, cuyo Director ostenta el rango de subsecretario, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.
Artículo 2
Eliminadoa) La Secretaría General de Hacienda, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro y del Tribunal Económico-Administrativo Central.
Eliminadob) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.
Eliminadoc) La Secretaría General de Financiación Territorial, con rango de subsecretaría, que asume la dirección y coordinación de la política de financiación territorial y de la que depende la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.
Antes3. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto de Estudios Fiscales y la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Ahoraa. La Secretaría General de Hacienda, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, del Tribunal Económico-Administrativo Central y de Ordenación del Juego.
Párrafo añadido
b. La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.
Párrafo añadido
c. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.
Párrafo añadido
3. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales.
Eliminado5. Dependen directamente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadoa) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Antesb) La Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en RENFE.
Ahora5. Depende directamente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.
Artículo 3
Párrafo añadido
d) La Dirección General de Ordenación del Juego.
Artículo 6 bis
Artículo nuevo
Artículo 6 bis. Dirección General de Ordenación del Juego. 1. La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá, las siguientes funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal: a) La autorización de la organización y celebración de sorteos, loterías, rifas y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas deportivas, sea cual sea su ámbito territorial, así como la liquidación de las tasas correspondientes. b) La propuesta de la normativa que regula los juegos. c) La inspección de las actividades de juego y los sistemas técnicos utilizados en las mismas. d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego. e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado. f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, Corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública o privada, española o extranjera con funciones en materia de juego. g) La gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo. h) La gestión de recursos humanos y materiales del órgano directivo. i) La tramitación de las comunicaciones de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales así como establecer los modelos de comunicación previa para ponerlos a disposición de los interesados. 2. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general: a. La Subdirección General de Regulación del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), f) e i) del apartado 1. b. La Subdirección General de Inspección del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c) y e) del apartado 1. c. La Subdirección General de Gestión del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1. 3. Estará adscrito a la Dirección General y presidido por su titular, el órgano colegiado interministerial Consejo Rector de Apuestas Deportivas.
Artículo 7
Párrafo añadido
6. El Secretario General de Presupuestos y Gastos será el titular de la Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en RENFE-Operadora. Las unidades administrativas integrantes de dicha Delegación dependerán orgánica y funcionalmente del mismo.
Artículo 9
Eliminadoi) El reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como de las previstas en la legislación especial derivada de la guerra civil, y de aquellas otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida.
Eliminadoj) El análisis, programación, cuantificación, y seguimiento de los créditos contenidos en la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, así como de aquellos otros que tenga asignados en materia de prestaciones sociales.
Eliminadok) El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas presupuestarias que regulan los sistemas de pensiones calificados como públicos, a los efectos de su coherencia y compatibilidad, y la propuesta de la normativa que regula el sistema de clases pasivas y pensiones especiales.
Antesl) La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que en materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones, sean de su competencia.
Ahorai) La gestión del registro de personal directivo del sector público estatal.
Párrafo añadido
j) El reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, de las previstas en la legislación especial derivada de la guerra civil, y de aquellas otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida, así como las funciones de información y atención al público.
Párrafo añadido
k) El análisis, programación, cuantificación, y seguimiento de los créditos contenidos en la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, así como de aquellos otros que tenga asignados en materia de prestaciones sociales.
Párrafo añadido
l) El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas presupuestarias que regulan los sistemas de pensiones calificados como públicos, a los efectos de su coherencia y compatibilidad, y la propuesta de la normativa que regula el sistema de clases pasivas y pensiones especiales.
Párrafo añadido
m) La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que en materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones, sean de su competencia.
Antes3. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1 del presente artículo:
Ahora3. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican, correspondientes a las relacionadas en el apartado 1 del presente artículo:
Eliminadob) La Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo, las correspondientes a los párrafos d), e) y f).
Eliminadoc) La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos i) y j).
Antesd) La Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos e Información de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos k) y l).
Ahorab) La Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo, las correspondientes a los párrafos d), e), f) e i).
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos j) y k).
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos, las correspondientes a los párrafos l) y m).
Artículo 11
Eliminado1. La Secretaría General de Financiación Territorial es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, corresponde la dirección y coordinación de la política de financiación de los entes territoriales.
Eliminado2. A la Secretaría General de Financiación Territorial le corresponde el desempeño de la secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en su ámbito de competencias.
Eliminado3. De la Secretaría General de Financiación Territorial, depende la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales y los siguientes órganos, con rango de subdirección general:
Eliminadoa) La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones de apoyo a la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Eliminadob) La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones de estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las Comunidades Autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación y los aspectos económicos y financieros de las Comunidades Autónomas.
Eliminadoc) La Subdirección General de Estudios Financieros Locales, que desempeñará las funciones de estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local.
Antes4. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 12
Eliminadoa) El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de los entes territoriales y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.
Eliminadob) La aplicación de los regímenes de concierto con el País Vasco y convenio con la Comunidad Foral de Navarra, así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a éstos.
Eliminadoc) La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica.
Eliminadod) La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, así como la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión de otros recursos estatales que financian a las Comunidades Autónomas.
Eliminadoe) La aplicación y gestión del sistema de financiación local.
Eliminadof) La gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales
Eliminadog) La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.
Eliminadoh) El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Eliminadoi) El seguimiento del régimen económico-financiero de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales mediante la captación y tratamiento de la información, así como la realización de estadísticas en dichas materias.
Eliminado2. En las materias propias de su competencia, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales asumirá las relaciones de colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Administraciones Públicas que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos departamentos ministeriales.
Eliminado3. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadoa) La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado 1, y los aspectos tributarios de las citadas en el párrafo b).
Eliminadob) La Subdirección General de Financiación de Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c) y d) del apartado 1, así como los aspectos financieros de las enumeradas en el párrafo b).
Eliminadoc) La Subdirección General de Financiación de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1.
Eliminadod) La Subdirección General de Relaciones Financieras con Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1.
Antese) La Subdirección General de Procesos Estadísticos y Sistemas Informáticos, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo i) del apartado 1.
Ahoraa) La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica.
Párrafo añadido
b) La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión de otros recursos estatales que financian a las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
c) El apoyo a la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
d) El ejercicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria.
Párrafo añadido
e) El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de los entes territoriales y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.
Párrafo añadido
f) La aplicación de los regímenes de concierto con el País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a éstos.
Párrafo añadido
g) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las Comunidades Autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación y los aspectos económicos y financieros de las Comunidades Autónomas, y las labores de apoyo al Comité Técnico Permanente de Evaluación.
Párrafo añadido
h) Evaluación del impacto del sector público autonómico en la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas, así como de su volumen, estructura y evolución.
Párrafo añadido
i) El tratamiento de la información así como el análisis, seguimiento y elaboración de informes, estadísticas y publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gestión económico-financiera de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
j) La aplicación y gestión del sistema de financiación local.
Párrafo añadido
k) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local.
Párrafo añadido
l) La gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales.
Párrafo añadido
m) La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.
Párrafo añadido
n) El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Párrafo añadido
ñ) La captación, tratamiento y difusión de los datos económico-financieros de las entidades locales.
Párrafo añadido
o) El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos corporativos.
Párrafo añadido
2. Al Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales le corresponde el desempeño de la secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en el ámbito de competencias de la Dirección General.
Párrafo añadido
3. En las materias propias de su competencia, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales asumirá las relaciones de colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
4. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
Párrafo añadido
a. La Subdirección General de Financiación de Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1, así como los aspectos financieros de las enumeradas en el párrafo f).
Párrafo añadido
b. La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c) y d) del apartado 1.
Párrafo añadido
c. La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1, y los aspectos tributarios de las citadas en el párrafo f).
Párrafo añadido
d. La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1, así como las de estudio, informe y propuesta de las comprendidas en el párrafo f).
Párrafo añadido
e. La Subdirección General de Análisis Presupuestario y Organización Institucional del Sector Público Autonómico, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos h) e i) del apartado 1.
Párrafo añadido
f. La Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j) y k) del apartado 1.
Párrafo añadido
g. La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos l), m), n) y ñ) del apartado 1.
Párrafo añadido
h. La Subdirección General de Sistemas y Organización, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo o) del apartado 1.
Artículo 14
Antes6. Asimismo, del Secretario de Estado de Economía depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Ahora6. Asimismo, del Secretario de Estado de Economía depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.
Artículo 21
Antesg) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos enumerados en el apartado 8.
Ahorag) Las relaciones administrativas con los organismos enumerados en el apartado 10.
Eliminadob) La Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial.
Eliminadoc) La Dirección General del Patrimonio del Estado.
Eliminadod) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado5. Dependiendo directamente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
Antes6. También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
Ahorab) La Dirección General del Patrimonio del Estado.
Párrafo añadido
c) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
5. Con nivel orgánico de subdirección general, depende directamente de la Subsecretaría, el Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al que corresponde la coordinación de las funciones ejercidas por las siguientes subdirecciones generales:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
Párrafo añadido
b) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones de gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior. Ejerce también las funciones relativas a la adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios, así como las de planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles a la que corresponde la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles, el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones relativas al desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones de impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas a los órganos superiores del departamento, y la evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión.
Párrafo añadido
6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario y que ejercerá la coordinación de las funciones que desarrollan los órganos que se relacionan en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
7. También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
Antes7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
Ahora8. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
Eliminado8. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría:
Eliminadoa) El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Eliminadob) El Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Eliminadoc) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Eliminadod) El Parque Móvil del Estado.
Eliminado9. Estarán integrados en la Subsecretaría, la Junta Asesora Permanente y los órganos colegiados del departamento, de ámbito ministerial, en materia de contratación, presupuestos, retribuciones, administración electrónica, información administrativa, publicaciones, calificación de documentos administrativos y coordinación de bibliotecas.
Antes10. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría del departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. Las Delegaciones mantendrán su actual estructura y funciones.
Ahora9. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Subsecretaría.
Párrafo añadido
10. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos públicos:
Párrafo añadido
a) Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Párrafo añadido
b) Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Párrafo añadido
c) Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Párrafo añadido
d) Parque Móvil del Estado.
Párrafo añadido
11. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría del departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. Las Delegaciones mantendrán su actual estructura y funciones.
Artículo 23
Eliminado1. La Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial, ejercerá las siguientes funciones:
Eliminadoa) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas a los órganos superiores del departamento, y la evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión.
Eliminadob) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal.
Eliminadoc) El establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
Eliminadod) La gestión de medios materiales del departamento, la del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior. La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios.
Eliminadoe) La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras. El mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento.
Eliminadof) La tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles. El mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento
Eliminadog) La gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.
Eliminadoh) El desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.
Eliminado2. La Dirección de Servicios y Coordinación Territorial estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
Eliminadoa) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1.
Eliminadob) La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1.
Eliminadoc) La Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f) y g) del apartado 1.
Eliminadod) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo h) del apartado 1.
Antese) La Subdirección General de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo a) del apartado 1.
Ahora**(Suprimido)**