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5 mar 2011

Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuarta
AntesLa Secretaría de Estado de Energía fijará la cantidad de contratos máximos a adquirir en cada subasta por cada comercializador de último recurso que lo haya solicitado, todo ello sin perjuicio de la aplicación en la subasta, en su caso, de la regla de reducción de volumen prevista para las subastas CESUR.
AhoraLa Comisión Nacional de Energía, con anterioridad a cada subasta CESUR, remitirá a la Secretaría de Estado de Energía su mejor previsión de las cantidades de energía horarias que las instalaciones acogidas a la opción a) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, vayan a producir en cada hora del periodo de liquidación de la subasta CESUR correspondiente.
Párrafo añadido
Teniendo en cuenta todas las informaciones anteriores, la Secretaría de Estado de Energía fijará la cantidad de productos máximos a adquirir en cada subasta por cada comercializador de último recurso que lo haya solicitado, todo ello sin perjuicio de la aplicación en la subasta, en su caso, de la regla de reducción de volumen prevista para las subastas CESUR.
Párrafo añadido
Cualquier modificación ulterior de esta Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, no requerirá de norma con rango de real decreto, pudiendo realizarse mediante Orden ministerial.