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5 mar 2011

Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional décima
Antes2. Los Organismos públicos que se transformen en Agencias estatales conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta mantendrán el régimen fiscal que tuviera el organismo de origen.
Ahora2. Los Organismos públicos que se transformen en Agencias estatales conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de esta Ley o en cualquier otra norma, mantendrán el régimen fiscal que tuviera el organismo de origen.