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5 mar 2011
Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
Ley · Ya no está en vigor · Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 49▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 50▾
AntesTres. Las actuaciones de comprobación e investigación podrán desarrollarse, a elección de los servicios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
AhoraTres. Las actuaciones de comprobación podrán desarrollarse, a elección de los servicios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
Párrafo añadido
Siete. Resultarán de aplicación a las funciones de supervisión e inspección de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre las entidades sujetas al ámbito de esta Ley las disposiciones contenidas en el artículo 70 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Artículo 51▾
AntesUno. En todo lo no dispuesto en esta Ley, el procedimiento sancionador aplicable a las sociedades de capital-riesgo, a las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y a quienes ejerzan cargos de administración y dirección en las mismas, se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 a 25 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, entendiéndose hechas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las referencias contenidas en la misma al Banco de España, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.
AhoraUno. En materia de procedimiento sancionador, resultará de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Sancionador, y su desarrollo reglamentario, con las especialidades recogidas en los artículos 15, 19 a 25, y 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, así como en esta Ley y en su desarrollo reglamentario.
Artículo 52▾
Párrafo añadido
i) La falta de remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de cuantos documentos o informaciones deban remitírsele, o que aquélla requiera en el ejercicio de sus funciones, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la entidad o, en su caso, de la situación patrimonial de las entidades gestionadas.
Eliminadoh) La falta de remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de cuantos documentos o informaciones no contempladas en las letras anteriores, deban remitírsela, o que aquélla requiera en el ejercicio de sus funciones, siempre que dicho organismo hubiera recordado por escrito la obligación o reiterado el requerimiento.
Eliminadoi) Incumplir las normas de conducta cuando no constituyan infracciones muy graves.
Antesj) Las infracciones leves cuando, durante los dos años anteriores a su comisión, el infractor haya sido objeto de sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Ahorah) Incumplir las normas de conducta cuando no constituyan infracciones muy graves.
Párrafo añadido
i) Las infracciones leves cuando, durante los dos años anteriores a su comisión, el infractor haya sido objeto de sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Artículo 55▾
Artículo nuevo
**Artículo 55. Otras disposiciones.**
En materia de prescripción de infracciones y sanciones, de posible exención de responsabilidad administrativa, de imposición de multas coercitivas y de ejecutividad de las sanciones que se impongan conforme a esta Ley, resultará de aplicación lo dispuesto respectivamente en los artículos 83, 90 y 94 de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.