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5 mar 2011

Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
Con este mismo fin, las Cámaras y las Administraciones Públicas podrán establecer los convenios que en su caso estimen pertinentes. Asimismo, las Cámaras podrán recibir encomiendas para la gestión y prestación de servicios a las empresas.
Artículo 6
AntesArtículo 6. Pertenencia a las cámaras.
AhoraArtículo 6. Pertenencia a las cámaras y censo público de empresas.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, formarán parte del censo público de empresas que elaboren las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de acuerdo con el artículo 2.1 h), las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, sin que de ello deriven obligaciones o derechos.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Deber de información y medios de impugnación.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 17. Deber de información.
Párrafo añadido
1. Las Administraciones tributarias facilitarán al Consejo Superior y a las Cámaras, a su solicitud, los datos con trascendencia tributaria que resulten necesarios para la gestión de las exacciones integradas en el Recurso Cameral Permanente que resulten exigibles de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Párrafo añadido
2. Las Administraciones tributarias facilitarán al Consejo Superior y a las Cámaras, a su solicitud, los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios para la confección del censo público de empresas a que se refiere el artículo 2.1.h) de esta Ley.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de la publicidad y del acceso público al censo público de empresas, la referida información sólo podrá ser utilizada para el fin previsto en los apartados anteriores y únicamente tendrán acceso a la misma los empleados de cada Corporación que determine el Pleno. Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la Administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave.