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17 feb 2011

Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas

Ley · Ya no está en vigor · Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 11
Antesl) El derecho de reembolso de las aportaciones de los socios y el régimen de transmisión de éstas.
Ahoral) La regulación del derecho de reembolso de las aportaciones de los socios al capital social y el régimen de transmisión de éstas.
Artículo 20
Antes1. Al producirse la baja de un socio o socia, éste tiene derecho al reembolso de sus aportaciones, voluntarias y obligatorias, al capital social, así como al retorno cooperativo que le corresponda en función de su actividad cooperativizada y, si procede, a la parte individualizada del fondo de reserva voluntario.
Ahora1. Al producirse la baja de un socio o socia, éste tiene derecho al reembolso de sus aportaciones, voluntarias y obligatorias, al capital social, y también al regreso cooperativo que le corresponda en función de su actividad cooperativizada y, si procede, a la parte individualizada de los fondos de reserva voluntario, sin perjuicio de lo que esta Ley y los estatutos sociales establezcan en las aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.
Antesa) En base a los resultados del ejercicio económico en el que se produce la baja del socio o socia y de la imputación de resultados que le sea atribuible, debe procederse, en el plazo de un mes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al mencionado ejercicio, a fijar el importe definitivo del reembolso de sus aportaciones al capital social. El consejo rector puede fijar provisionalmente dicho importe antes de la aprobación de las cuentas, y, si procede, puede autorizar que se efectúe un reembolso a cuenta del definitivo.
Ahoraa) En base a los resultados del ejercicio económico en el que se produce la baja del socio o socia y de la imputación de resultados que le sea atribuible, se debe proceder, en el plazo de un mes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio nombrado, a fijar el importe definitivo del reembolso de sus aportaciones al capital social. El Consejo Rector puede fijar provisionalmente este importe antes de la aprobación de las cuentas y, si procede, en el caso de las aportaciones reembolsables, puede autorizar que se haga un reembolso por anticipado del definitivo.
Eliminado3. El pago de los anticipos devengados y, si procede, de los retornos acordados, ha de efectuarse inmediatamente, excepto si hay un pacto que estipule lo contrario, pero el pago de las aportaciones sociales debe efectuarse en el plazo fijado de mutuo acuerdo o, si no es así, en el plazo que señale el consejo rector, que no puede ser nunca superior a los cinco años desde la fecha de la baja. El socio o socia que causa baja tiene derecho a percibir el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos.
Antes4. Los socios que causen baja de la cooperativa, una vez fijado el importe de las aportaciones que deben reembolsarse, siguen siendo responsables ante la cooperativa, durante cinco años, de las obligaciones que ésta haya contraído antes de la fecha de la pérdida de su condición de socio o socia. Los estatutos sociales pueden establecer el método para la cuantificación y determinación de dicha responsabilidad.
Ahora3. El pago de los anticipos meritados y, si procede, de los regresos acordados, se debe efectuar inmediatamente, excepto si hay un pacto que estipule lo contrario, pero el pago de las aportaciones sociales previstas en el artículo 55 bis.1.a) se debe hacer en el plazo que se fije de mutuo acuerdo o, si no es así, en el plazo que señale el Consejo Rector, que no puede ser nunca superior a los cinco años desde la fecha de baja.
Párrafo añadido
En el caso de las aportaciones previstas en el artículo 55 bis.1.b, los plazos señalados en el párrafo anterior se computan desde la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso que se debe efectuar por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, en el supuesto de que no consten las solicitudes, por orden de antigüedad de la fecha de baja.
Párrafo añadido
4. En las aportaciones cuyo reembolso haya sido acordado por el Consejo Rector, las cantidades pendientes de reembolso no son susceptibles de actualización una vez acordada la cuantía por el Consejo Rector, pero el socio o la socia que se da de baja tiene derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Párrafo añadido
5. Los socios que causen baja de la cooperativa, una vez fijado el importe de las aportaciones que deben reembolsarse, siguen siendo responsables ante la cooperativa, durante cinco años, de las obligaciones que ésta haya contraído antes de la fecha de la pérdida de su condición de socio o socia. Los estatutos sociales pueden establecer el método para la cuantificación y determinación de dicha responsabilidad.
Artículo 23
Antesf) Percibir el reembolso de su aportación actualizada en caso de baja o de liquidación o transformación de la cooperativa, que no ha de verse afectado por una suspensión temporal de los derechos debida a un expediente sancionador.
Ahoraf) Percibir el reembolso de su aportación actualizada en el caso de baja o de liquidación o de transformación de la cooperativa, que no se debe ver afectado por una suspensión temporal de los derechos a causa de un expediente sancionador; sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos sociales en relación con las aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.
Artículo 29
Antesd) La aprobación de nuevas aportaciones obligatorias; la admisión de aportaciones voluntarias y de aportaciones de los socios colaboradores, si existen; la actualización del valor de las aportaciones al capital social; la fijación de las aportaciones de los nuevos socios; el establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo o la base de determinación del interés que ha de abonarse por las aportaciones al capital social.
Ahorad) La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, o la transformación inversa, la aprobación de nuevas aportaciones obligatorias; la admisión de aportaciones de los socios colaboradores, si hay; la actualización del valor de las aportaciones al capital social; la fijación de las aportaciones de los nuevos socios; el establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, y también el tipo o la base de determinación del interés que se debe abonar por las aportaciones al capital social.
Artículo 55
Antes6. Ha de aplicarse a las aportaciones no dinerarias, en cuanto a su entrega, el saneamiento por evicción y la transmisión de riesgos, lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas.
Ahora6. Se debe aplicar a las aportaciones no dinerarias, con respecto a la entrega, el saneamiento por evicción y la transmisión de riesgos, lo que dispone el artículo 64 del Texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Artículo 55 bis
Artículo nuevo
Artículo 55 bis. Capital social. 1. Las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios y socias que constituyen el capital social pueden ser: a) Aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja. b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector. 2. La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, o la transformación inversa, requiere el acuerdo de la asamblea general con la mayoría exigida por la modificación de estatutos. Sin embargo, los socios o socias disconformes con el acuerdo de transformación que hayan votado en contra y hayan hecho constar expresamente en acta que se oponen, y también los socios o las socias que, por causa justificada, no han asistido a la asamblea general, tienen derecho a obtener, si la piden, por escrito dirigido al Consejo Rector, en el plazo de un mes tras el acuerdo de transformación mencionado, la baja por esta causa, que es calificada de baja justificada. 3. Los estatutos sociales pueden prever que, cuando en un ejercicio económico el importe de la devolución de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que se establezca, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector. Los socios o socias disconformes con el establecimiento o disminución de este porcentaje pueden darse de baja, calificándose ésta como justificada, siempre que hayan votado en contra y hayan hecho constar expresamente en acta que se oponen, y también los socios o socias que, por causa justificada, no han asistido a la asamblea general, tienen derecho a obtener, si la piden, por escrito dirigido al Consejo Rector, en el plazo de un mes tras el acuerdo del establecimiento o disminución del porcentaje, la baja por esta causa, que es calificada de baja justificada. En este supuesto son también de aplicación los artículos 59.2, el 2.º párrafo del artículo 20.3, 57.2 y 89 2.
Artículo 57
AntesLa asamblea general fija anualmente la cuantía de la aportación obligatoria inicial de los nuevos socios, que, salvo en el caso de los socios colaboradores, no puede exceder las aportaciones obligatorias iniciales y sucesivas de los socios con más antigüedad, actualizadas según el índice de precios al consumo y, si procede, incrementadas de resultas de regularizaciones de balances y de la imputación de retornos cooperativos, ni puede ser inferior al importe mínimo escriturado para las aportaciones obligatorias al capital social.
Ahora1. La asamblea general fija anualmente la cuantía de la aportación obligatoria inicial de los nuevos socios, que, salvo en el caso de los socios colaboradores, no puede exceder las aportaciones obligatorias iniciales y sucesivas de los socios con más antigüedad, actualizadas según el índice de precios al consumo y, si procede, incrementadas de resultas de regularizaciones de balances y de la imputación de retornos cooperativos, ni puede ser inferior al importe mínimo escriturado para las aportaciones obligatorias al capital social.
Párrafo añadido
2. Los estatutos sociales pueden prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios y socias se deban efectuar preferentemente mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 55 bis.1.b, cuyo reembolso hubiera sido solicitado por baja de sus titulares y rehusado por el Consejo Rector. Esta adquisición se debe producir por orden de antigüedad de solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se debe distribuir en proporción al importe de las aportaciones.
Artículo 59
AntesLos estatutos sociales han de establecer si las aportaciones al capital social pueden dar interés. En caso afirmativo, los criterios de determinación de los tipos de interés han de ser fijados, para las aportaciones obligatorias, por los estatutos sociales o por la asamblea general y, para las aportaciones voluntarias, por el acuerdo de admisión. El interés no puede exceder en ningún caso de seis puntos el tipo de interés legal del dinero.
Ahora1. Los estatutos sociales han de establecer si las aportaciones al capital social pueden dar interés. En caso afirmativo, los criterios de determinación de los tipos de interés han de ser fijados, para las aportaciones obligatorias, por los estatutos sociales o por la asamblea general y, para las aportaciones voluntarias, por el acuerdo de admisión. El interés no puede exceder en ningún caso de seis puntos el tipo de interés legal del dinero.
Párrafo añadido
2. Si la asamblea general acuerda la meritación de intereses para las aportaciones al capital social o si acuerda el reparto de retornos, las aportaciones previstas en el artículo 55 bis.1.b de los socios o socias que hayan causado baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya sido rehusado por el Consejo Rector, tienen preferencia para percibir la remuneración que se establezca en los estatutos sociales.
Artículo 89
AntesPara adjudicar el haber social de una cooperativa ha de respetarse, en cualquier caso, íntegramente, su fondo de educación y promoción cooperativas y debe procederse según el siguiente orden:
Ahora1. Para adjudicar el haber social de una cooperativa ha de respetarse, en cualquier caso, íntegramente, su fondo de educación y promoción cooperativas y debe procederse según el siguiente orden:
Párrafo añadido
2. Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el artículo 55 bis.1.b los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso deben participar en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del fondo de educación y promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios y socias.
Artículo 118
Eliminado4. Los estatutos pueden recoger expresamente, respecto a los socios trabajadores o de trabajo, la exclusión o la limitación de la suspensión y la baja obligatoria de los socios en los supuestos establecidos por los apartados 1, 2 y 3.
Antes5. Si, por resolución firme dictada de resultas del correspondiente expediente administrativo de reconocimiento de la situación legal de desempleo, no se declara tal situación, porque no se constatan las causas que justificaban la suspensión o la baja obligatoria, el socio o socia o los socios afectados dejan de estar en situación de reducción o suspensión o reingresan en la cooperativa, según sea el caso. El levantamiento de la medida o la readmisión han de hacerse efectivos una vez que el socio o socia comunique a la cooperativa la resolución mencionada. Esta comunicación ha de hacerse efectiva en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución administrativa.
Ahora4. En el supuesto de que los socios o socias que causen baja forzosa justificada sean titulares de las aportaciones previstas en el artículo 55 bis.1.b y el Consejo Rector no acuerde su reembolso inmediato, los socios o socias que permanezcan en la cooperativa deben adquirir estas aportaciones en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de baja, en los términos que lo acuerde la asamblea general.
Párrafo añadido
5. Los estatutos pueden recoger expresamente, respecto a los socios trabajadores o de trabajo, la exclusión o la limitación de la suspensión y la baja obligatoria de los socios en los supuestos establecidos por los apartados 1, 2 y 3.
Párrafo añadido
6. Si, por resolución firme dictada de resultas del correspondiente expediente administrativo de reconocimiento de la situación legal de desempleo, no se declara tal situación, porque no se constatan las causas que justificaban la suspensión o la baja obligatoria, el socio o socia o los socios afectados dejan de estar en situación de reducción o suspensión o reingresan en la cooperativa, según sea el caso. El levantamiento de la medida o la readmisión han de hacerse efectivos una vez que el socio o socia comunique a la cooperativa la resolución mencionada. Esta comunicación ha de hacerse efectiva en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución administrativa.