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12 feb 2011
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero
Qué ha cambiado (6 artículos)
II▾
Párrafo añadido
d) Variedad de especie hortícola desarrollada para ser cultivada en condiciones determinadas es, aquella variedad de especie hortícola sin valor intrínseco para la producción comercial, pero desarrollada para su cultivo en condiciones agro-técnicas, climatológicas o edafológicas determinadas.
IV▾
Eliminado15 bis. Requisitos especiales para la semilla de variedades de conservación:
Eliminadoa) La semilla deberá descender de semilla producida conforme a prácticas bien definidas para el mantenimiento de la variedad.
Eliminadob) La semilla, salvo la de Oryza sativa, deberá cumplir los requisitos de certificación de la semilla certificada establecidos en los correspondientes Reglamentos Técnicos de Control y Certificación específicos, a excepción de los relativos a la pureza varietal mínima y de los relacionados con el examen oficial o el examen bajo supervisión oficial.
Eliminadoc) La semilla de Oryza sativa deberá cumplir los requisitos de certificación aplicables a la semilla certificada de arroz de segunda reproducción (R-2), establecidos en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semilla de Cereales a excepción de los relativos a la pureza varietal mínima y de los relacionados con el examen oficial o el examen bajo supervisión oficial.
Eliminadod) La semilla deberá tener una pureza varietal suficiente.
Eliminadoe) La semilla de una variedad de conservación sólo puede producirse en su región de origen.
EliminadoSi las condiciones de certificación establecidas en los párrafos b), c) y d) no pueden cumplirse en esa región, debido a un problema medioambiental concreto, se podrán autorizar otras regiones para la producción de semilla teniendo en cuenta la información suministrada por las autoridades en materia de recursos fitogenéticos o por las organizaciones por ellos reconocidas al efecto. Sin embargo, la semilla producida en esas regiones adicionales solo podrá utilizarse en su región de origen.
AntesSe comprobará, por medio de seguimiento oficial, que los cultivos de semilla de una variedad de conservación cumplen las disposiciones del presente Reglamento, prestando una atención especial a la variedad, las localizaciones de la producción de semilla y las cantidades.
Ahora15 bis. Requisitos especiales para la semilla de variedades de conservación y de variedades hortícolas desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas:
Párrafo añadido
a) La semilla deberá descender de semilla producida conforme a prácticas bien definidas para el mantenimiento de la variedad, en el caso de que puedan certificarse como semillas certificadas de una variedad de conservación.
Párrafo añadido
b) La semilla, salvo la de Oryza sativa y la de especies de plantas hortícolas deberá cumplir los requisitos de certificación de la semilla certificada establecidos en los correspondientes Reglamentos técnicos de control y certificación específicos, a excepción de los relativos a la pureza varietal mínima y de los relacionados con el examen oficial o el examen bajo supervisión oficial.
Párrafo añadido
c) La semilla de Oryza sativa deberá cumplir los requisitos de certificación aplicables a la semilla certificada de arroz de segunda reproducción (R-2), establecidos en el Reglamento técnico de control y certificación de semilla de cereales, a excepción de los relativos a la pureza varietal mínima y de los relacionados con el examen oficial o el examen bajo supervisión oficial.
Párrafo añadido
d) En el caso de especies hortícolas, la semilla de estas variedades sólo podrá verificarse como de categoría estándar y deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas para esta categoría de semillas, salvo en lo que se refiere a la pureza varietal mínima.
Párrafo añadido
e) La semilla de estas variedades deberá tener una pureza varietal suficiente. En las especies de plantas hortícolas se considera como suficiente una pureza varietal mínima del 90 por ciento.
Párrafo añadido
f) La semilla de una variedad de conservación sólo puede producirse en su región de origen. Si las semillas no pueden producirse en su región de origen, debido a un problema medioambiental concreto, se podrán autorizar otras regiones para la producción de semilla, teniendo en cuenta la información suministrada por las autoridades en materia de recursos fitogenéticos o por las organizaciones por ellos reconocidas al efecto. Sin embargo, la semilla producida en esas regiones adicionales sólo podrá utilizarse en la región de origen.
Párrafo añadido
Se comprobará, por medio de seguimiento oficial, que los cultivos de semilla de estas variedades cumplen las disposiciones del presente Reglamento, prestando una atención especial a la variedad, las localizaciones de la producción de semilla y las cantidades.
V▾
Antes22 ter. La semilla de variedades de conservación sólo podrá comercializarse en embalajes cerrados o contenedores con un dispositivo de precintado.
Ahora22 ter. Las condiciones de precintado y etiquetado de la semilla de variedades de conservación y de variedades hortícolas desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas serán las siguientes:
Párrafo añadido
La semilla de estas variedades sólo podrá comercializarse en embalajes cerrados o contenedores con un dispositivo de precintado.
EliminadoPara que el cierre sea seguro de conformidad con el párrafo anterior, el sistema deberá incluir, al menos, la colocación de la etiqueta o de un precinto.
EliminadoLos embalajes o contenedores de semilla de variedades de conservación llevarán una etiqueta del proveedor o una nota impresa o estampada que incluya la siguiente información:
AntesLa inscripción: "Reglas y normas CE".
AhoraPara que el cierre sea seguro, de conformidad con el párrafo anterior, el sistema deberá incluir, al menos, la colocación de la etiqueta o de un precinto.
Párrafo añadido
Los embalajes o contenedores de semilla llevarán una etiqueta del proveedor o una nota impresa o estampada que incluya la siguiente información:
Párrafo añadido
La inscripción: “Reglas y normas CE”.
AntesAño de precintado, expresado del siguiente modo: "precintado en …" (año), o, salvo en relación con la patata de siembra, el año del último muestreo a efectos de las últimas pruebas de germinación, expresado del siguiente modo: "muestras tomadas en…" (año).
AhoraAño de precintado, expresado del siguiente modo: “precintado en …” (año), o, salvo en relación con la patata de siembra, el año del último muestreo a efectos de las últimas pruebas de germinación, expresado del siguiente modo: “muestras tomadas en…” (año).
EliminadoLa inscripción: "Variedad de conservación".
AntesRegiόn de origen.
AhoraLa inscripción: “Semillas certificadas de una variedad de conservación” o “Semillas estándar de una variedad de conservación” o “Semilla de una variedad desarrollada para su cultivo en condiciones determinadas”, según le corresponda.
Párrafo añadido
Región de origen, en el caso de las variedades de conservación.
AntesPeso neto o bruto declarado, o, excepto en el caso de patata de siembra, número de semillas.
AhoraPeso neto o bruto declarado o numero declarado de semillas, o excepto en el caso de patata de siembra, el número declarado de semillas.
Párrafo añadido
En el caso de semilla de variedades hortícolas desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas, solo se podrá comercializar en envases pequeños que no excederán el peso neto máximo fijado para cada especie en el anexo VI.
Eliminado23 bis. Se llevarán a cabo ensayos para comprobar que la semilla de variedades de conservación cumple los requisitos de certificación establecidos en el apartado 15 bis, párrafos b), c) y d).
AntesEstos ensayos se efectuarán conforme a los métodos internacionales vigentes, o, de no existir tales métodos, de acuerdo con cualquier método que resulte apropiado.
Ahora23 bis. Se llevarán a cabo ensayos para comprobar que la semilla de variedades de conservación y la de variedades hortícolas desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas cumplen los requisitos de certificación establecidos en el apartado 15 bis del presente Reglamento, apartados b), c), d) y e).
Párrafo añadido
Estos ensayos se efectuarán conforme a los métodos internacionales vigentes o, de no existir tales métodos, de acuerdo con cualquier método que resulte apropiado.
VIII▾
Eliminadoe) Por cada variedad de conservación, la cantidad de semilla comercializada no excederá del 0,5% del total de la semilla de la misma especie utilizada en España en una campaña de cultivo, o de la cantidad necesaria para sembrar 100 ha, si esta cantidad es mayor. Para las especies Pisum sativum, Triticum spp., Hordeum vulgare, Zea mays, Solanum tuberosum, Brassica napus y Helianthus annuus, ese porcentaje no excederá del 0,3%, o de la cantidad necesaria para sembrar 100 ha, si esta cantidad es mayor.
AntesNo obstante, la cantidad total de semilla de variedades de conservación comercializadas no excederá del 10 % del total de la semilla de la especie de que se trate utilizada anualmente en España. En los casos en que ese porcentaje sea inferior a la cantidad necesaria para sembrar 100 ha, la cantidad máxima de semilla de la especie de que se trate utilizada anualmente en España podrá incrementarse hasta alcanzar la cantidad necesaria para sembrar 100 ha.
Ahorae) Por cada variedad de conservación, excepto para las especies de plantas hortícolas, la cantidad de semilla comercializada no excederá del 0,5 por ciento del total de la semilla de la misma especie utilizada en España en una campaña de cultivo, o de la cantidad necesaria para sembrar 100 hectáreas, si esta cantidad es mayor. Para las especies (salvo las variedades hortícolas, en el caso que corresponda) Pisum sativum, Triticum., Hordeum vulgare, Zea mays, Solanum tuberosum, Brassica napus y Helianthus annuus, ese porcentaje no excederá del 0,3 por ciento, o de la cantidad necesaria para sembrar 100 hectáreas, si esta cantidad es mayor.
Párrafo añadido
No obstante, la cantidad total de semilla de variedades de conservación comercializadas no excederá del 10 por ciento del total de la semilla de la especie de que se trate utilizada anualmente en España, excepto para las especies de plantas hortícolas. En los casos en que ese porcentaje sea inferior a la cantidad necesaria para sembrar 100 hectáreas, la cantidad máxima de semilla de la especie de que se trate utilizada anualmente en España podrá incrementarse hasta alcanzar la cantidad necesaria para sembrar 100 hectáreas.
Párrafo añadido
Para cada variedad de conservación de especies de plantas hortícolas, la cantidad de semilla que se comercialice no podrá superar la cantidad necesaria para producir las plantas que fueren menester para la plantación en España de la superficie máxima establecida en el anexo V para cada especie.
ANEXO V▾
Artículo nuevo
ANEXO V
Restricciones cuantitativas para la comercialización de las semillas de variedades de conservación de plantas hortícolas
| Nombre botánico | Número máximo de hectáreas para la producción de plantas hortícolas por cada variedad de conservación en España |
| --- | --- |
| *Allium cepa*L. (var. cepa). *Brassica oleracea*L. *Brassica rapa*L. *Capsicum annuum*L. *Cichorium intybus*L. *Cucumis melo*L. *Cucurbita maxima*Duchesne. *Cynara cardunculus*L. *Daucus carota*L. *Lactuca sativa*L. *Lycopersicon esculentum*Mill. *Phaseolus vulgaris*L. *Pisum sativum*L*.*(partim). *Vicia faba*L.(partim). | 40 |
| *Allium cepa*L. (var. aggregatum). *Allium porrum*L. *Allium sativum*L. *Beta vulgaris*L. *Citrullus lanatus*(Trunb.) Matsum. et Nakai. *Cucumis sativus*L. *Cucurbita pepo*L. *Foeniculum vulgare*Mill. *Solanum melongena*L. *Spinacea oleracea*L. | 20 |
| *Allium fistulosum*L. *Allium schoenoprasum*L. *Anthriscus cerefolium**(*L.) Hoffm. *Apium graveolens*L. *Asparagus officinalis*L. *Cichorium endivia*L. *Petroselinum crispum*(Mill.) Nyman ex A. W. Hill. *Phaseolus coccineus*L. *Raphanus sativus*L. *Rheum rhabarbarum*L. *Scorzonera hispanica*L. *Valerianella locusta*(L.) Laterr. *Zea mays*L. (partim). | 10 |
ANEXO VI▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.