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12 feb 2011
Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
EliminadoLas sociedades concesionarias del servicio público de televisión terrestre de ámbito estatal seguirán explotando los múltiples digitales en las condiciones señaladas en la etapa anterior, si bien dejarán de explotar la capacidad del múltiple digital asociado al canal radioeléctrico 66, y en los múltiples digitales asociados a los canales radioeléctricos 67, 68 y 69 compartirán su capacidad mediante la explotación por cada una de ellas de dos canales digitales de televisión.
AntesPor resolución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá establecerse la utilización transitoria del múltiple digital asociado al canal radioeléctrico 66, con el objetivo de evitar pérdidas de cobertura de canales digitales de televisión que hasta ese momento reciben los usuarios.
AhoraLas sociedades concesionarias del servicio público de televisión terrestre de ámbito estatal seguirán explotando los múltiples digitales a que se refiere la etapa anterior.
Párrafo añadido
A tal efecto, dejarán de explotar la capacidad del múltiple digital asociado al canal radioeléctrico 66, y en los múltiples digitales asociados a los canales radioeléctricos 67, 68 y 69 compartirán su capacidad mediante la explotación a partes iguales por cada una de ellas de la mitad de la capacidad de uno de los citados múltiples digitales.
Párrafo añadido
Igualmente, compartirán la capacidad de los nuevos múltiples digitales planificados y asignados en la etapa anterior mediante la explotación a partes iguales por cada una de ellas de la mitad de la capacidad de uno de los citados múltiples digitales.
Párrafo añadido
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, las mejoras tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento del dominio público para la comunicación audiovisual no habilitarán para rebasar las condiciones establecidas en la licencia, y en particular, para disfrutar de un mayor número de canales de pago o en abierto cuya emisión se hubiera habilitado.
Párrafo añadido
En consecuencia, las sociedades, en el conjunto de las dos mitades de la capacidad de los múltiples digitales señalados en los párrafos anteriores, sólo podrán emitir, desde el punto de vista de la programación, cuatro canales de televisión, y podrán explotar canales digitales adicionales siempre que efectúen una emisión íntegra y simultánea de la programación de alguno de los cuatro canales de televisión.
Párrafo añadido
Por resolución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, como actuación de reorganización del espectro radioeléctrico para liberar la subbanda de frecuencias 790-862 MHz, podrá establecerse la utilización transitoria del múltiple digital asociado al canal radioeléctrico 66 por un plazo máximo de tres meses, con el objetivo de evitar pérdidas de recepción de canales digitales de televisión que hasta ese momento reciben los usuarios.
EliminadoLa planificación de los tres nuevos múltiples digitales mencionados anteriormente estará basada en los canales analógicos que vienen explotando «Antena 3 de Televisión, S.A.», «Gestevisión Telecinco, S.A.», y «Sogecable, S.A.», y se realizará por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminadoa) Para cada uno de los tres nuevos múltiples digitales se establecerá una red de ámbito estatal tomando como base las áreas geográficas definidas por los proyectos técnicos identificados en el Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2007.
Eliminadob) En cada una de estas áreas geográficas se establecerá una red, tomando como base los canales radioeléctricos que se encuentran inscritos en el Plan de Ginebra 2006, integrado en el Acuerdo de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones (CRR-2006), adoptado en Ginebra en junio de 2006, así como las inscripciones posteriormente introducidas en este Plan en base a los acuerdos de coordinación alcanzados por España con otros países.
Antesc) En la planificación de los tres nuevos múltiples digitales no se utilizarán canales radioeléctricos de la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69).
AhoraLa planificación de los tres nuevos múltiples digitales mencionados anteriormente estará basada en los canales analógicos que vienen explotando “Antena 3 de Televisión, S. A.”, “Gestevisión Telecinco, S. A.”, y “Sociedad General de Televisión Cuatro, S. A. U.”, y se realizará por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
1.º Para cada uno de los tres nuevos múltiples digitales se establecerá una red de ámbito estatal tomando como base las áreas geográficas definidas por los proyectos técnicos identificados en el Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de septiembre de 2007.
Párrafo añadido
2.º En cada una de estas áreas geográficas se establecerá una red, tomando como base los canales radioeléctricos que se encuentran inscritos en el Plan de Ginebra 2006, integrado en el Acuerdo de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones (CRR-2006), adoptado en Ginebra en junio de 2006, así como las inscripciones posteriormente introducidas en este Plan en base a los acuerdos de coordinación alcanzados por España con otros países.
Párrafo añadido
3.º En la planificación de los tres nuevos múltiples digitales no se utilizarán canales radioeléctricos de la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69).