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10 feb 2011

Orden APA/2405/2002, de 27 de septiembre, por la que se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
AntesSe crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de facilitar la toma de decisiones y relacionar a los diferentes agentes implicados en la identificación de los animales.
AhoraSe crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, con el fin de facilitar la toma de decisiones y relacionar a los diferentes agentes implicados en la identificación de los animales.
Artículo 2
EliminadoPresidente: El Director general de Ganadería.
EliminadoVicepresidente: El Subdirector general de Ordenación de Explotaciones.
AntesEn caso de ausencia, enfermedad u otras causas, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
AhoraPresidente: El Director general de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
Párrafo añadido
Vicepresidente: El Subdirector general de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
AntesEl Subdirector general de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
AhoraEl Subdirector general de Sistemas Informáticos y Comunicaciones del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
EliminadoTres representantes, nombrados por el Presidente a propuesta de las asociaciones u organizaciones de productores de animales de abasto más representativas a nivel nacional, e interesadas en la identificación electrónica.
EliminadoUn experto en materia de identificación electrónica designado por la Dirección General de Ganadería.
AntesSecretario: Un funcionario que ocupe, al menos, el puesto de Jefe de Sección en la relación de puestos de trabajos correspondiente a la Subdirección General de Ordenación de Explotaciones, designado por el titular de la misma.
AhoraUn representante por cada uno de los sectores productores implicados, nombrados por el Presidente a propuesta de las asociaciones u organizaciones de productores de animales de abasto más representativas a nivel nacional, e interesadas en la identificación electrónica.
Párrafo añadido
Un experto en materia de identificación electrónica designado por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
Párrafo añadido
Secretario: Un funcionario que ocupe, al menos, el puesto de Jefe de Sección en la relación de puestos de trabajos correspondiente a la Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad, designado por el titular de la misma.
Artículo 4
Antes1. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales se reunirá de forma periódica, al menos, una vez al semestre, y tantas veces como sea preciso para el adecuado desempeño de sus funciones.
Ahora1. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales se reunirá de forma periódica, al menos, una vez al año, y tantas veces como sea preciso para el adecuado desempeño de sus funciones.
Artículo 5
Antes1. El funcionamiento del Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ahora1. El funcionamiento del Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.