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31 dic 2010

Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 45
Eliminado3. Reglamentariamente se determinarán los puestos directivos y de libre designación que puedan ser provistos mediante dicho sistema. Los puestos no directivos de libre designación deberán estar debidamente motivados y justificados.
Antes4. Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos directivos por el sistema de libre designación podrán ser removidos libremente por el órgano que les nombró, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente a su plaza de procedencia.
Ahora3. Únicamente se utilizará la libre designación para proveer los puestos que impliquen jefatura de unidad orgánica.
Párrafo añadido
4. Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos de trabajo por el sistema de libre designación podrán ser removidos libremente por el órgano que les nombró, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente a su plaza de procedencia. A tal efecto, se deberá asignar a todos los funcionarios un puesto de trabajo de origen.
Artículo 49
Antesk) El mantenimiento de las especiales condiciones de preparación física que requiere el ejercicio de la función policial, debidamente adaptado a la edad, constituye una obligación inexcusable del funcionario de policía, por lo que no será objeto de compensación ni económica ni en tiempo.
Ahorak)**(Suprimida).**
Disposición adicional novena
Eliminado1. Sin menoscabo del régimen de jornadas y de los calendarios de trabajo, considerando el carácter del servicio policial como servicio público de prestación permanente, inmediata e inexcusable, por necesidades de servicio las jefaturas de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán modificar en cualquier momento el régimen de jornada y calendarios, devengando en esos casos las compensaciones que procedan en tiempo equivalente o el devengo de horas extraordinarias cuando se supere en cómputo anual la jornada general que corresponda.
Antes2. En los regímenes de jornada de trabajo en cómputo de días, cada jornada computará como un máximo de 10 horas de trabajo efectivo, comprensivas tanto de la jornada efectiva realizada como de los tiempos de disponibilidad en expectativa de servicio. Únicamente se devengarán horas extraordinarias cuando se supere el número de días de trabajo resultantes de la aplicación de la jornada anual correspondiente.
Ahora**(Suprimida).**