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31 dic 2010

Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
Párrafo añadido
d) El Director o la Directora General de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.
Párrafo añadido
e) Un funcionario o una funcionaria de la conselleria con competencias en materia de educación, que tenga asignadas atribuciones de inspección y control de centros docentes, designado por el presidente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
f) Un miembro del Consejo Valenciano de Cultura designado por el presidente de dicha institución.
Párrafo añadido
g) Tres personas de reconocido prestigio, del ámbito público o privado, expertas o con amplia trayectoria empresarial, profesional, académica, laboral o directiva, en el campo de las enseñanzas artísticas superiores, vinculadas a la Comunitat Valenciana, que serán designadas por el presidente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.