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31 dic 2010
Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción
Ley · Ya no está en vigor · Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 13▾
Antes3. La consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la ayuda económica básica en el plazo de dos meses desde la entrada en su registro del expediente municipal completo. Este plazo quedará interrumpido en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En el caso de las ayudas excepcionales a que se refiere el artículo 7.4, las prestaciones correspondientes se entenderán denegadas.
Ahora3. La consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la ayuda económica básica en el plazo de seis meses desde la entrada en su registro del expediente municipal completo. Este plazo quedará interrumpido en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En el caso de las ayudas excepcionales a que se refiere el artículo 7.4, las prestaciones correspondientes se entenderán denegadas.