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31 dic 2010
Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 44▾
EliminadoEl presidente/a, que lo será también del pleno, será nombrado por el titular de la consellería competente en materia de alimentación a propuesta del pleno del órgano de gestión, que ordenará su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Ostenta la representación legal de la denominación y preside habitualmente sus órganos, salvo en los supuestos que así se establezca en los estatutos.
EliminadoEl vicepresidente/a elegido entre los vocales y designado de igual forma que el presidente/a.
EliminadoEl secretario/a, que no forma parte de pleno derecho del órgano de gestión, es designado por el presidente/a del órgano de gestión, oído el pleno del Consejo. Asiste a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, apoyando al presidente/a técnica y administrativamente, asesorándole conforme a derecho, levantando acta de las sesiones y extendiendo las certificaciones solicitadas por los miembros del pleno.
AntesEl conseller/a competente en materia de agricultura y alimentación, designará dos vocales técnicos que actuaran con voz pero sin voto en las reuniones del órgano de gestión, los cuales velaran por el cumplimiento de la legislación y normativa aplicable.
AhoraEl presidente/a, que lo será también del pleno, será nombrado por el titular de la conselleria competente en materia de alimentación a propuesta del pleno del órgano de gestión, que ordenará su publicación en el ‘‘Diari Oficial de la Comunidad Valenciana’’. Ostenta la representación legal de la denominación y preside habitualmente sus órganos, salvo en los supuestos que así se establezca en los estatutos. El presidente/a tanto si tiene la condición de miembro electo o no, como si no está inscrito en ninguno de los registros del consejo regulador u órgano de gestión, será elegido por el pleno del consejo regulador u órgano de gestión mediante votación en la que participe, como mínimo, la mitad más uno de la totalidad de los miembros. El presidente/a será aquel que obtenga las tres cuartas partes de los votos emitidos. En el supuesto que nadie obtenga la mencionada cantidad de votos, se efectuará una segunda votación, resultando presidente/a aquel/aquella que obtenga la mayoría simple de entre aquellos dos que hayan obtenido mayor número de votos en la primera votación.
Párrafo añadido
Si tras esta segunda votación persistiera el empate en votos se designará presidente a aquel que resulte de efectuar un sorteo entre aquellos dos que obtuvieron mayoría simple en la primera votación y, además, empataron en la segunda votación.
Párrafo añadido
El/la vicepresidente/a será elegido/a entre los miembros representantes de las personas y entidades inscritas en los correspondientes registros del consejo regulador u órgano de gestión, y será designado de igual forma de el/la presidente/a.
Párrafo añadido
El/la secretario/a, que no forma parte de pleno derecho del órgano de gestión es designado por el presidente/a del órgano de gestión, oído el pleno del Consejo. Asiste a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, apoyando al presidente/a técnica y administrativamente, asesorándole conforme a derecho, levantando acta de las sesiones y extendiendo las certificaciones solicitadas por los miembros del pleno.
Párrafo añadido
El/la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria, o a quién éste/a designe en calidad de representante de la conselleria competente en materia de agricultura y alimentación actuará como vocal técnico, y formará parte del pleno con voz pero sin voto, velando por el cumplimiento de la legislación y normativa aplicable.
AntesCorresponde a los órganos de gestión-consejos reguladores la organización de los procesos de elección de los respectivos órganos rectores.
AhoraCorresponde a los órganos de gestión –consejos reguladores– la organización de los procesos de elección de los respectivos órganos rectores.