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31 dic 2010

Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 10
Antesd) La cuantía y la forma de acreditar la aportación obligatoria de los socios al capital social, y las condiciones de su desembolso y remuneración, en su caso.
Ahorad) La cuantía y la forma de acreditar la aportación obligatoria de los socios al capital social y las condiciones de su desembolso, en su caso.
Artículo 55
Antes1. El capital social de la cooperativa estará integrado por las aportaciones de sus socios y, en su caso, de los asociados. Su importe deberá estar desembolsado como mínimo en un 25% en el momento constitutivo.
Ahora1. El capital social de la cooperativa estará integrado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de sus socios y, en su caso, de los asociados. Su importe deberá estar desembolsado como mínimo en un 25% en el momento constitutivo.
Párrafo añadido
Las aportaciones sociales, obligatorias o voluntarias, podrán ser:
Párrafo añadido
a) Aportaciones con derecho de reembolso.
Párrafo añadido
b) Aportaciones cuyo reembolso, en caso de baja u otros supuestos contemplados en esta Ley, pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector.
Párrafo añadido
La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos sociales. El socio disconforme podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.
Párrafo añadido
Los estatutos sociales podrán prever, para el caso de las aportaciones a que se refiere el epígrafe a anterior, que cuando en un ejercicio económico el importe de las devoluciones de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del consejo rector. El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente o disconforme con el establecimiento o disminución de este porcentaje podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada. En este caso, resultarán también de aplicación los artículos 58.2, 61.9 y 10 y 82.8.
Artículo 58
Antes1. Los estatutos sociales establecerán si las aportaciones obligatorias dan derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada. En el caso de las aportaciones voluntarias, será el acuerdo de emisión de las mismas el que determine esta remuneración o el procedimiento para determinarla.
Ahora1. Los estatutos sociales establecerán si las aportaciones obligatorias dan derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada o si atribuyen a la asamblea general la facultad de acordar su devengo. En ambos casos, la asamblea será la competente para determinar, cuando proceda, la remuneración o el procedimiento para fijarla.
Párrafo añadido
En el caso de las aportaciones voluntarias, será el acuerdo de emisión de las mismas el que determine su remuneración o el procedimiento para determinarla.
Párrafo añadido
Los importes no reembolsados de las aportaciones obligatorias del artículo 55.1.b) tendrán preferencia para percibir la remuneración que se establezca.
Artículo 61
Antes5. El consejo rector podrá aplazar el reembolso de la liquidación en el plazo que señalen los estatutos sociales, que no será superior a cinco años en caso de expulsión, a tres años en caso de baja no justificada, y a un año en caso de defunción o de baja justificada, a contar en todo caso desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja. Las cantidades aplazadas devengarán el interés legal del dinero, desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja, y no podrán ser actualizadas.
Ahora5. El consejo rector podrá aplazar el reembolso de la liquidación en el plazo que señalen los estatutos sociales, que no será superior a cinco años en caso de expulsión, a tres años en caso de baja no justificada, y a un año en caso de defunción o de baja justificada, a contar en todo caso desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja. Las cantidades aplazadas devengarán el interés legal del dinero, desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja, y no podrán ser actualizadas. Cuando el consejo rector acuerde la devolución de las aportaciones previstas en el artículo 55.1.b, no podrá hacer uso del aplazamiento y su reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses.
Párrafo añadido
9. Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 55.1.b) hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el consejo rector se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.
Párrafo añadido
10. Los estatutos sociales podrán prever que los importes correspondientes a las aportaciones desembolsadas por nuevos socios, dentro de cada ejercicio económico, sean aplicados preferentemente al reembolso de las aportaciones previstas en el artículo 55.1.b) solicitado por baja de sus titulares y rehusado por el consejo rector.
Artículo 68
Antes2. Los excedentes netos resultantes de las operaciones con los socios se destinarán, antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades, al menos en un 5% al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa y, como mínimo, en un 20% a la Reserva Obligatoria, hasta que ésta alcance la cifra del capital social suscrito en la fecha de cierre del ejercicio.
Ahora2. Los excedentes netos resultantes de las operaciones con los socios se destinarán, al menos en un 5 %, al fondo de formación y promoción cooperativa y, como mínimo en un 20 %, a la reserva obligatoria, hasta que ésta alcance la cifra del capital social suscrito en la fecha de cierre del ejercicio.
Antes4. La totalidad de los beneficios netos resultantes de las operaciones con terceros no socios y, como mínimo, el 50% de los beneficios extraordinarios se destinarán, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto sobre sociedades, a la Reserva Obligatoria o al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa. El resto de beneficios extraordinarios podrá destinarse a la reserva voluntaria regulada en el artículo 71 de esta ley.
Ahora4. La totalidad de los beneficios netos resultantes de las operaciones con terceros no socios y, como mínimo, el 50% de los beneficios extraordinarios se destinarán, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores, a la reserva obligatoria o al fondo de formación y promoción cooperativa. El resto de beneficios extraordinarios podrá destinarse a la reserva voluntaria regulada en el artículo 71 de esta ley.
Párrafo añadido
5. Cuando, conforme a las normas contables, la cooperativa deba dotar una reserva por fondo de comercio, ésta se podrá dotar indistintamente y a elección de la propia cooperativa, con cargo a los resultados cooperativos o extracooperativos.
Artículo 82
Eliminado6. A continuación, satisfarán a cada socio el importe de su cuota o aportación líquida actualizada, en su caso comenzando por las aportaciones voluntarias y siguiendo con las aportaciones obligatorias.
EliminadoPor último, el haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la cooperativa o cooperativas, unión, federación o confederación, que figure en los estatutos. De no producirse designación, dicho importe se pondrá a disposición del Consejo Valenciano del Cooperativismo, para que éste lo destine a los fines de promoción y fomento del cooperativismo que determine.
EliminadoSi la entidad designada fuera una sociedad cooperativa, ésta incorporará el importe recibido a la reserva obligatoria, comprometiéndose a que durante un período de quince años tenga carácter indisponible, sin que sobre el importe incorporado se puedan imputar pérdidas originadas por la cooperativa.
AntesCualquier socio de la cooperativa en liquidación que tenga en proyecto incorporarse a otra cooperativa podrá exigir que el importe proporcional del haber líquido sobrante de la liquidación, calculada sobre el total de socios, se ingrese en la reserva obligatoria de la cooperativa a la que se incorpore, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.3, siempre que así lo hubiera solicitado con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la asamblea general que deba aprobar el balance final de liquidación. Dicho importe atribuido al socio no podrá superar, en ningún caso, la cantidad que sea exigible a éste en concepto de cuota de ingreso o, en los casos de fusión, de cuota patrimonial. Si en el momento de liquidación de la cooperativa aún no se hubiera constituido la cooperativa a la que el socio tuviera en proyecto incorporarse, el socio deberá acreditar ante la administración competente, en el plazo máximo de un año desde la fecha del acuerdo de la asamblea general que apruebe el balance final de liquidación, la efectividad de la aportación a la nueva cooperativa a que se incorpore. A tal efecto, presentará documento justificativo del ingreso en entidad financiera o de crédito a favor de la cooperativa, de la cantidad por él recibida.
Ahora6. A continuación, satisfarán a cada socio el importe de su cuota o aportación líquida actualizada, en su caso comenzando por las aportaciones voluntarias y siguiendo con las aportaciones obligatorias. Si existieran aportaciones cuyo reembolso hubiera sido rehusado por el consejo rector, éstas tendrán preferencia en la distribución del haber social.
Artículo 89
Párrafo añadido
9. Los estatutos sociales podrán establecer la posibilidad de que, en caso de que causen baja obligatoria socios que sean titulares de las aportaciones previstas en el artículo 55.1.b) y que el consejo rector no haya acordado su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en la cooperativa deban adquirir estas aportaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la baja, en los términos que acuerde la asamblea general.