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31 dic 2010
Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 34▾
Eliminadoa) Faltas leves: Multa de 50.000 a 1.000.000 de pesetas.
Eliminadob) Faltas graves: Multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
Antesc) Faltas muy graves: Multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.
AhoraFaltas leves: Multa de hasta 6.000 euros.
Párrafo añadido
Faltas graves: Multa de 6.001 a 60.000 euros.
Párrafo añadido
Faltas muy graves: Multa de 60.001 a 300.000 euros.
Artículo 36▾
Eliminado2. La Conselleria con competencias en materia de discapacitados, será la competente para la iniciación e instrucción de los procedimientos sancionadores por la imputación de infracciones graves o muy graves previstas en la presente Ley. También será competente la Conselleria con competencias en materia de discapacitados para la iniciación e instrucción de expedientes sancionadores en los que alguno de los sujetos imputados sea una entidad pública, independientemente de la gravedad de la infracción. Igualmente, la competencia corresponderá a la Conselleria citada cuando se impute la comisión de infracciones leves y el Ayuntamiento no inicie el correspondiente procedimiento sancionador en el plazo de un mes, a partir del requerimiento que al efecto se realice por la Conselleria competente en materia de discapacitados, o proceda al archivo posterior del expediente.
EliminadoSerá competente para la iniciación e instrucción de los procedimientos sancionadores por la imputación de infracciones leves previstas en la presente Ley, la entidad local en cuyo municipio se hubiese cometido la infracción, salvo los supuestos en los que sea competente la Conselleria con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior.
AntesLos demás departamentos de la Administración Pública de la Generalitat Valenciana deberán prestar la colaboración necesaria en orden a la adecuada instrucción del procedimiento, debiendo emitir los informes y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación del procedimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Ahora2. Será competente para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por la imputación de infracciones leves previstas en la presente Ley, la entidad local en cuyo municipio se hubiese cometido la infracción.
Párrafo añadido
La conselleria con competencias en materia de edificación y vivienda, será la competente para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por la imputación de infracciones graves o muy graves. También será competente para la iniciación e instrucción de expedientes sancionadores en los que algunos de los sujetos imputados sea una entidad pública o entidad local, independientemente de la gravedad de la infracción. Igualmente, la competencia corresponderá a dicha conselleria cuando se impute la comisión de infracciones leves y el Ayuntamiento no inicie el correspondiente procedimiento sancionador en el plazo de un mes, a partir del requerimiento que al efecto se realice por la citada conselleria, o proceda al archivo posterior del expediente.
Párrafo añadido
Los demás departamentos de la administración de la Generalitat deberán prestar la colaboración necesaria en orden a la adecuada instrucción del procedimiento, debiendo emitir los informes y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación del procedimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución
Artículo 37▾
Eliminadoa) El Alcalde o la Alcaldesa: En los municipios cuya población no exceda de 50.000 habitantes, hasta un máximo de 3.000 euros; en los municipios cuya población exceda de 50.000 habitantes hasta un máximo de 6.000 euros. En los supuestos en que la entidad local no ejerciese las competencias, será competente el o la titular de la Dirección General u órgano directivo equivalente con competencias en materia de discapacitados de la Administración Pública de la Generalitat Valenciana.
Eliminadob) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas graves, el o la titular de la Dirección General u órgano directivo equivalente con competencias en materia de discapacitados, de la Administración Pública de la Generalitat Valenciana.
Antesc) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas muy graves, el titular de la Conselleria con competencias en materia de discapacitados.
Ahoraa) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas leves, el alcalde o la alcaldesa. En los supuestos en los que la entidad local no ejerciera las competencias, será competente el o la titular de la dirección general u órgano directivo equivalente de la conselleria competente por razón de la materia.
Párrafo añadido
b) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas graves, el o la titular de la dirección general u órgano directivo equivalente de la conselleria competente por razón de la materia.
Párrafo añadido
c) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas muy graves, el o la titular de la conselleria competente por razón de la materia.