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31 dic 2010

Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 36
Antesc) En aquellos centros sociosanitarios y psiquiátricos en donde, por su volumen de usuarios, tipo de pacientes y tratamientos practicados, se determine reglamentariamente.
Ahorac) En aquellos centros psiquiátricos y sociosanitarios en donde por su volumen de usuarios, tipo de pacientes y tratamientos practicados, se determine reglamentariamente, pudiendo, en su caso y a los efectos de optimizar su gestión, coordinar sus actuaciones con otros establecimientos y servicios de atención farmacéutica de dispensación a los ciudadanos.
Artículo 38
Antes1. Los centros hospitalarios, sociosanitarios y psiquiátricos que no cuenten con un servicio de farmacia y que no estén obligados a tenerlo, dispondrán de un depósito de medicamentos, que estará vinculado a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica o al servicio de farmacia de un hospital público.
Ahora1. Los centros hospitalarios, psiquiátricos y sociosanitarios que no estén obligados a tener un servicio de farmacia dispondrán de un depósito de medicamentos, bajo la supervisión y control de un farmacéutico.
Párrafo añadido
Las condiciones, requisitos, normas de gestión o vinculación y régimen de funcionamiento de tales depósitos se determinarán en cada supuesto reglamentariamente. A estos efectos, podrán establecerse, en su caso, sistemas de vinculación con servicios de farmacia o con oficinas de farmacia de la zona farmacéutica; en este último caso, se podría fijar incluso un procedimiento de rotación temporal en el que podrán participar, con carácter voluntario, todas las oficinas de farmacia de la respectiva zona, y sin que sea posible la vinculación simultánea de más de un depósito.