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30 dic 2010

Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

Qué ha cambiado (2 artículos)

ANEXO I
Antesf. Tuberías para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros.
Ahoraf. Tuberías con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros:
Párrafo añadido
Para el transporte de gas, petróleo o productos químicos y para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.
Antes7. Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10 kilómetros.
Ahora7. Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo, con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10 kilómetros y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.
Párrafo añadido
f. Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
Párrafo añadido
g. Instalaciones para la captura de flujos de CO2con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o cuando la captura total anual de CO2sea igual o superior a 1,5 megatoneladas.
ANEXO II
Párrafo añadido
g. Instalaciones para la captura de flujos de CO2con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones no incluidas en el anexo I.
Antesd. Instalaciones de oleoductos y gasoductos (proyectos no incluidos en el anexo I), excepto en suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 kilómetros.
Ahorad. Instalaciones de oleoductos y gasoductos, excepto en el suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 kilómetros y tuberías para el transporte de flujos de CO2con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I).