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30 dic 2010

Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10
Párrafo añadido
d) La recopilación y el tratamiento de información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural.
Artículo 13
Antesb) La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.
Ahorab) La vicepresidencia, que corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de sostenibilidad y paisaje.
Artículo 16
Antes1. Los puestos de trabajo del Instituto de Estudios del Territorio serán cubiertos por personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Galicia o de otras administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia.
Ahora1. Los puestos de trabajo del Instituto de Estudios del Territorio serán cubiertos por personal en régimen de derecho laboral o por funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia o de otras administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia.