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30 dic 2010

Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 57
AntesCuando dos o más propietarios titulares de fincas integradas en explotaciones independientes, mediante permuta o por cualquier otro título, agrupen fincas cuya superficie sea, como mínimo, de media hectárea en cultivos intensivos y huerta, 1 hectárea en labradío o prado y 3 hectáreas en monte, los gastos correspondientes al otorgamiento de escrituras, inscripciones registrales y otros legítimos correrán a cargo de la Consejería competente en materia de agricultura.
AhoraCuando dos o más propietarios titulares de predios integrados en explotaciones independientes, mediante permuta o por cualquier otro título, agrupen predios con una superficie que sea como mínimo de media hectárea en cultivos intensivos y huerta y una hectárea en labradío o prado, los gastos correspondientes al otorgamiento de escrituras, inscripciones registrales y otros legítimos correrán a cargo de la consellería competente en materia de agricultura.
Artículo 60 bis
Artículo nuevo
Artículo 60 bis. 1. Las agrupaciones de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal legalmente constituidas podrán promover la concentración parcelaria de carácter privado de los terrenos aportados a la agrupación si cumplen los siguientes requisitos: a) La superficie mínima que se concentrará será de 15 hectáreas, formada por un máximo de tres unidades de superficie en coto redondo, cada una de ellas con un 25% –como mínimo– de la superficie total. b) La superficie de las parcelas propiedad de terceros incluidas en cada unidad de superficie que se vaya a concentrar no será superior al 30% del total. c) Los propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal deberán estar constituidos en una agrupación con personalidad jurídica, que tenga como finalidad la gestión y el aprovechamiento en común de las parcelas mediante una gestión sostenible y viable de las mismas, concretada en los aprovechamientos forestales y en su comercialización. d) Los legítimos representantes de la agrupación solicitarán a la Consellería del Medio Rural la iniciación del expediente administrativo que conduzca a la reorganización de las propiedades en los perímetros afectados, e incluirán en la solicitud el compromiso expreso de todos los propietarios integrantes de la agrupación de la aceptación posterior de la reorganización de la propiedad que se lleve a efecto. e) La reorganización finalmente aprobada deberá incluir la nueva situación de todos los enclaves de terceros y lindar con el perímetro exterior de cada unidad de superficie en coto redondo concentrada. 2. En los proyectos de obras y mejoras territoriales inherentes y complementarias a la concentración parcelaria, las obras correspondientes las realizarán las agrupaciones solicitantes, y podrán concederse ayudas de hasta el 70% de su importe.