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29 dic 2010

Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 13
Eliminado1. Se crea el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, presidido por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales e integrado por representantes de la mencionada Consejería, del Ayuntamiento de Madrid y del resto de los Ayuntamientos de la Comunidad, designados a través de las asociaciones de municipios de Madrid más representativas, así como del Ministerio competente en materia de asuntos sociales.
Eliminado2. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales será el órgano permanente de información, consulta y coordinación entre la Administración autonómica y local, y ejercerá las funciones que le sean encomendadas para facilitar la colaboración entre dichas administraciones públicas.
Antes3. Reglamentariamente se determinarán su composición, funciones y procedimiento de actuación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 38
Eliminado1. El Consejo Regional de Servicios Sociales es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor de la Comunidad de Madrid, en materia de servicios sociales.
EliminadoEstará adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Eliminado2. Sus funciones serán las siguientes:
Eliminadoa) Informar a la Consejería competente acerca de cuestiones relacionadas con las materias propias de esta Ley y, en general, las que afecten a los servicios sociales.
Eliminadob) Formular propuestas, o sugerir iniciativas, destinadas a mejorar los servicios sociales que sean competencia de la Comunidad Autónoma.
Eliminadoc) Conocer y participar en los procesos de elaboración de los Planes y Programas contemplados en el Título III, y ser asimismo informado de la aplicación y los niveles de ejecución de los mismos.
Eliminadod) Conocer los presupuestos aprobados, el cumplimiento del presupuesto anual al cierre del ejercicio, los proyectos de normas con rango de Decreto, que se dicten en desarrollo de esta Ley, así como los anteproyectos de ley que se refieran a materias propias de servicios sociales.
Eliminadoe) Cuantas otras se determinen reglamentariamente.
Eliminado3. Estará presidido por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y formarán parte del mismo representantes de los ciudadanos, en un número equivalente al 60 por 100 del total de los miembros del Consejo, así como representantes delegados por los Consejos o foros sectoriales creados en el ámbito de los servicios sociales por la Administración de la Comunidad de Madrid, de los Colegios Profesionales, de las entidades colaboradoras y otras entidades prestadoras de servicios y de representantes de los agentes económicos y sociales, según se determine reglamentariamente.
Eliminado4. Las normas sobre número y periodicidad de reuniones, funcionamiento en Pleno y en Comisiones, y otras relativas a procedimiento de actuación, serán objeto de desarrollo reglamentario.
Eliminado5. Por parte de la autoridad que ostente la presidencia del Consejo, podrán ser invitadas a participar en las sesiones del mismo personas que, por sus conocimientos relacionados con los servicios sociales, o por las responsabilidades que desempeñen, puedan realizar aportaciones de interés para las funciones encomendadas al Consejo.
Antes6. La Consejería competente en materia de servicios sociales facilitará al Consejo Regional de Servicios Sociales la documentación y medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Ahora**(Derogado)**
Disposición transitoria primera
AntesHasta tanto se regule el funcionamiento y se constituyan el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales y el Consejo Regional de Servicios Sociales previstos en la presente Ley, continuará ejerciendo sus funciones el actual Consejo Asesor de Bienestar Social regulado en la Ley 11/1984, de 6 junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Decreto 74/1989, de 8 de junio.
Ahora**(Derogada)**