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29 dic 2010

Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 70
Párrafo añadido
c) Cuando se cometa la infracción leve tipificada en el artículo 73.b) consistente en el abandono o vertido en espacios públicos de residuos derivados del consumo privado, cuando dicha infracción sea cometida por menores de edad siempre que éstos tengan catorce años cumplidos en el momento de dicha comisión. La solidaridad por lo que se refiere al cumplimiento de la sanción de multa que pudiera recaer sobre el menor, se extenderá a los padres, tutores, acogedores o guardadores legales del menor de edad.
Artículo 73
Antesb) El abandono o vertido en la vía pública de residuos derivados del consumo privado.
Ahorab) El abandono o vertido en espacios públicos de residuos derivados del consumo privado.