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29 dic 2010

Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 12
Párrafo añadido
j) Exigir un servicio de atención directa y personalizada ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores que presten servicios de uso común y generalizado, especialmente los suministrados por operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios.
Párrafo añadido
k) Velar por el cumplimiento del deber de facilitar información precontractual, contractual y accesoria que deban proporcionar los operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios que participen en cualquier relación contractual con el consumidor, fomentando la protección de los intereses de los consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones.
Artículo 18
Antes1. El Consejo Extremeño de los Consumidores es el principal órgano consultivo, asesor, de participación y coordinación interadministrativa en materia de consumo. Estará compuesto por los representantes de las asociaciones de consumidores de ámbito regional y los de las diferentes administraciones públicas que ejerzan la tutela de los derechos de los consumidores. El Consejo fomentará en su seno la colaboración entre los agentes económicos y sociales de carácter institucional más representativos, a fin de elevar el nivel de protección de los consumidores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ahora1. El Consejo Extremeño de los Consumidores es el principal órgano consultivo, asesor y de participación en materia de consumo. Se configura como un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo, integrado por representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional.
Artículo 31 bis
Artículo nuevo
Artículo 31 bis. Infracciones sobre la protección de los consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones. Constituyen infracciones en materia de atención e información a consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones: 1. La inobservancia del deber de información precontractual, contractual y accesoria; indemnización, y entrega de documentación en materia de telecomunicaciones, así como cualquier incumplimiento que se derive de la actuación de los operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios. 2. Cualquier incumplimiento de los previstos en los apartados j) y k) del artículo 12 de la presente Ley.
Artículo 33
AntesSon infracciones leves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31 y 32, están dentro de los siguientes supuestos:
AhoraSon infracciones leves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31, 31 bis y 32, están dentro de los siguientes supuestos:
Artículo 34
AntesSon infracciones graves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31 y 32, están dentro de los siguientes supuestos:
AhoraSon infracciones graves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31, 31 bis y 32, están dentro de los siguientes supuestos:
Artículo 35
AntesSon infracciones muy graves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31 y 32, están dentro de los siguientes supuestos:
AhoraSon infracciones muy graves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31, 31 bis y 32, están dentro de los siguientes supuestos:
Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Habilitación normativa. Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe con el carácter de norma reglamentaria la Carta de Derechos de los Consumidores y Usuarios en materia de telecomunicaciones.