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29 dic 2010

Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 55
Eliminado2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:
Eliminadoa) Inversiones y transferencias de capital.
Eliminadob) Contratos administrativos y los contratos privados de seguros.
Eliminadoc) Arrendamientos de bienes inmuebles.
Eliminadod) Las cargas que se deriven de las operaciones de endeudamiento, dentro de los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Eliminadoe) Contratación de personal docente eventual.
Eliminadof) Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.
Eliminadog) Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.
Antesh) Convenios o acuerdos que se suscriban con las demás Administraciones Públicas, Corporaciones y otras Entidades u Organismos, públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común.
Ahora2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado 4 de este artículo.
Antes4. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los supuestos a), b), g) y h) del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos a) y g), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos referidos en los supuestos b) y h) del apartado 2, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.
Ahora4. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.
Párrafo añadido
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.