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23 dic 2010
Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria
Decreto legislativo · Ya no está en vigor · Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 12▾
AntesEl acuerdo previsto en el artículo 8 de esta Ley fijará el importe que, en el proceso de asignación presupuestaria que ha de culminar con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente, constituirá el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto del Estado.
AhoraEl acuerdo previsto en el artículo 8 de esta Ley fijará el importe que, en el proceso de asignación presupuestaria que ha de culminar con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente, constituirá el límite máximo del gasto no financiero del Estado. En dicho límite no se computará el gasto que corresponda a la aplicación de los sistemas de financiación de comunidades autónomas y entidades locales que habrá de consignarse en una sección independiente del Presupuesto del Estado.
Artículo 16▾
EliminadoLos créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones e incorporaciones de crédito, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en otras disposiciones legales, se financiarán mediante el recurso al «Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria» o mediante bajas en otros créditos.
AntesSin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las modificaciones de crédito de los sujetos a los que se refiere la letra b) del artículo 2.1 de esta ley, se financiarán en la forma establecida en los artículos 54.3 y 57.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
AhoraLos créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones e incorporaciones de crédito, en el presupuesto del Estado, en los términos previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en otras disposiciones legales, se financiarán mediante recurso al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria o mediante baja en otros créditos, salvo las excepciones que, en su caso, se establezcan en la citada Ley.
Párrafo añadido
Las modificaciones de crédito de los sujetos a los que se refiere la letra b) del artículo 2.1 de esta Ley, se financiarán en la forma establecida en los artículos 54.3 y 57.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.