Saltar al contenido
← Volver
23 dic 2010

Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12
Párrafo añadido
3. Se entiende, a los efectos de esta ley, que el titular cinegético o arrendatario en su caso, cumple los requisitos de debida diligencia en la conservación de los terrenos cinegéticos acotados cuando tenga aprobado el correspondiente instrumento de planificación cinegética y su actividad cinegética se ajuste a lo establecido en éste.
Párrafo añadido
Reglamentariamente podrán establecerse otros requisitos de índole administrativa o de buenas prácticas cinegéticas.