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23 dic 2010

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional decimoquinta
Párrafo añadido
También podrán solicitar su inscripción en el Registro especial los organismos públicos o la Administración pública que, cumpliendo los requisitos anteriormente establecidos, ostenten la titularidad o la posesión por cualquier título que garantice la disponibilidad sobre la totalidad de los buques civiles a que se refiere el apartado Cuatro.2.a), aportando una certificación del órgano competente que acredite la titularidad o posesión del buque.
Párrafo añadido
Se considerarán también inscribibles los buques civiles de titularidad o posesión pública que desempeñen funciones que pudieran tener propósito mercantil si pertenecieran al sector privado.