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23 dic 2010
Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León
Ley · Ya no está en vigor · Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 12▾
Párrafo añadido
3. Se entiende, a los efectos de esta ley, que el titular cinegético o arrendatario en su caso, cumple los requisitos de debida diligencia en la conservación de los terrenos cinegéticos acotados cuando tenga aprobado el correspondiente instrumento de planificación cinegética y su actividad cinegética se ajuste a lo establecido en éste.
Párrafo añadido
Reglamentariamente podrán establecerse otros requisitos de índole administrativa o de buenas prácticas cinegéticas.