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21 dic 2010

Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo

Qué ha cambiado (25 artículos)

Artículo 1
EliminadoPor la presente Ley se crea como Entidad Local la Comarca de El Bierzo, que estará integrada por los municipios siguientes: Arganza, Balboa, Barjas, Bembibre, Benuza, Berlanga del Bierzo, Borrenes, Cabañas Raras, Cacabelos, Camponaraya, Candín, Carracedelo, Carucedo, Castropodame, Congosto, Corullón, Cubillos del Sil, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Molinaseca, Noceda, Oencia, Páramo del Sil, Peranzanes, Ponferrada, Priaranza del Bierzo, Puente de Domingo Flórez, Sancedo, Sobrado, Toreno, Torre del Bierzo, Trabadelo, Vega de Espinareda, Vega de Vacarce, Villadecanes y Villafranca del Bierzo.
EliminadoNo obstante, si transcurridos los cuatro primeros años de funcionamiento de la Comarca, algún otro municipio limítrofe solicitare su incorporción, el Pleno del Consejo Comarcal, previo informe de la Junta de Castilla y León y de la Diputación Provincial de León podrá aceptarla; tal solicitud habrá de ser acordada con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
AntesSu ámbito territorial es el delimitado por los términos de los municipios que la integran.
Ahora1. Por la presente ley se crea como entidad local la Comarca de El Bierzo, con personalidad jurídica, demarcación territorial propia y autonomía para el cumplimiento de sus fines y se regula su régimen general, las competencias, la organización y la hacienda.
Párrafo añadido
2. La Comarca de El Bierzo está integrada por los municipios siguientes: Arganza, Balboa, Barjas, Bembibre, Benuza, Berlanga del Bierzo, Borrenes, Cabañas Raras, Cacabelos, Camponaraya, Candín, Carracedelo, Carucedo, Castropodame, Congosto, Corullón, Cubillos del Sil, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Molinaseca, Noceda del Bierzo, Oencia, Palacios del Sil, Páramo del Sil, Peranzanes, Ponferrada, Priaranza del Bierzo, Puente de Domingo Flórez, Sancedo, Sobrado, Toral de los Vados, Toreno, Torre del Bierzo, Trabadelo, Vega de Espinareda, Vega de Valcarce y Villafranca del Bierzo.
Párrafo añadido
3. Su ámbito territorial es el delimitado por los términos municipales que la integran.
Párrafo añadido
4. En la Comarca de El Bierzo gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en los que habitualmente se utilice.
Párrafo añadido
La Comunidad de Castilla y León facilitará la participación de la Comarca de El Bierzo en las actuaciones que realice para la promoción de la lengua gallega en su ámbito territorial.
Artículo 2
AntesEn representación de la Comarca de El Bierzo, los órganos de la misma tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Ahora1. La Comarca de El Bierzo, en el ámbito de sus competencias, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Párrafo añadido
2. En ningún caso el ejercicio de sus competencias podrá suponer la pérdida por los municipios de la competencia para prestar los servicios e intervenir en aquellas materias que enumere la normativa básica estatal en materia de régimen local.
Artículo 3
AntesEn el ejercicio de sus competencias, la Comarca de El Bierzo tendrá todas las potestades y privilegios reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
AhoraEn el ejercicio de sus competencias, la Comarca de El Bierzo tendrá todas las potestades reconocidas a las entidades locales de carácter territorial en la legislación en materia de régimen local.
Párrafo añadido
No obstante, la potestad tributaria, en el marco de la legislación vigente, se ejercerá en los términos y en relación a los recursos que constituyen la hacienda de la Comarca de El Bierzo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de esta ley.
Artículo 4
EliminadoLa Comarca de El Bierzo ejercerá las competencias que le atribuyan las leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública sobre las siguientes materias:
Eliminado1. Ordenación del territorio y urbanismo.
Eliminado2. Sanidad.
Eliminado3. Servicios sociales.
Eliminado4. Cultura y deporte.
Eliminado5. Salubridad pública y medio ambiente.
Eliminado6. Turismo y tradiciones populares.
Eliminado7. Artesanía.
Eliminado8. Agricultura, ganadería y montes.
Eliminado9. Minería.
Eliminado10. Ferias y mercados comarcales.
Antes11. Energía y promoción industrial.
AhoraLa Comarca de El Bierzo ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos que establezcan la legislación básica y autonómica sobre régimen local, y las leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública, en las siguientes materias:
Párrafo añadido
a) Ordenación del territorio.
Párrafo añadido
b) Urbanismo.
Párrafo añadido
c) Salud pública.
Párrafo añadido
d) Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario.
Párrafo añadido
e) Familia, juventud y mujer.
Párrafo añadido
f) Cultura.
Párrafo añadido
g) Deporte.
Párrafo añadido
h) Prevención y protección del medio ambiente.
Párrafo añadido
i) Turismo.
Párrafo añadido
j) Artesanía.
Párrafo añadido
k) Agricultura y ganadería.
Párrafo añadido
l) Montes.
Párrafo añadido
m) Energía y minas.
Párrafo añadido
n) Industria.
Párrafo añadido
o) Ferias y mercados comarcales.
Párrafo añadido
p) Enseñanza.
Párrafo añadido
q) Defensa de los consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
r) Protección civil.
Artículo 6
AntesLa titularidad o ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma podrán ser objeto de transferencia o delegación a favor de la Comarca de El Bierzo en los términos previstos en la Ley 6/1986, de 6 de junio, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales.
Ahora1. La titularidad o ejercicio de competencias y funciones de la Comunidad Autónoma no atribuidas a la Comarca de El Bierzo por la legislación sectorial podrán ser objeto de transferencia o delegación a favor de la Comarca de El Bierzo en los términos previstos en la normativa reguladora de régimen local de Castilla y León.
Párrafo añadido
2. El desarrollo competencial de la Comarca de El Bierzo mediante transferencia o delegación tendrá como antecedente un convenio cuatrienal entre la Administración Autonómica y la Comarca de El Bierzo, que delimitará las funciones objeto de futuro traspaso a la Comarca.
Párrafo añadido
3. El traspaso de competencias a la Comarca se realizará bajo los principios de eficacia, eficiencia y suficiencia.
Párrafo añadido
4. En aquellas funciones compartidas en las que intervengan distintas Administraciones en el ejercicio de sus competencias, la transferencia o delegación a la Comarca de El Bierzo requerirá la solicitud previa de la Administración que tenga la iniciativa a todas las demás, y la voluntad concurrente y expresa favorable de las mismas, entendiéndose desestimada la solicitud si no existiese contestación en el plazo de tres meses.
Artículo 7
AntesLos municipios, cuya agrupación constituye la Comarca de El Bierzo, podrán delegar en ésta las competencias que tuvieren atribuidas por el ordenamiento jurídico con las limitaciones establecidas en la legislación básica sobre régimen local.
AhoraLos municipios, cuya agrupación constituye la Comarca de El Bierzo, podrán delegar en esta las funciones que tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico, con las limitaciones establecidas en la legislación básica sobre régimen local, previo acuerdo del Consejo Comarcal.
Artículo 8
Eliminado1. Sin perjuicio de las competencias que en este ámbito correspondan a la Diputación Provincial de León en la Comarca de El Bierzo, si así lo establece el Pleno Comarcal, podrá crearse un servicio de cooperación y asistencia municipales encargado del asesoramiento y asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios que, incluidos en su ámbito territorial, lo soliciten.
Antes2. Asimismo, la Comarca de El Bierzo podrá garantizar, si no lo hiciera la Diputación Provincial y, con carácter subsidiario, el ejercicio en las Corporaciones municipales de las funciones públicas de Secretaría, control y fiscalización reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Ahora1. La Comarca de El Bierzo, por acuerdo del Pleno Comarcal y, en su caso, en colaboración con la Diputación Provincial de León, podrá crear un servicio de cooperación y asistencia municipales encargado del asesoramiento y asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios incluidos en su ámbito territorial.
Párrafo añadido
Serán funciones del Servicio de Asistencia a Municipios de la Comarca las siguientes:
Párrafo añadido
a) Asesoramiento jurídico a las Entidades Locales de la Comarca de El Bierzo, referido especialmente a las siguientes materias: Obras y Servicios de competencia local, Licencias urbanísticas, Haciendas locales, tramitación de expedientes y Secretaría-Intervención de los municipios eximidos de mantener este puesto.
Párrafo añadido
b) Asesoramiento técnico, referido especialmente a las siguientes materias: informes técnicos urbanísticos, informes técnicos sobre obras y servicios de competencia municipal, informática municipal, informes económicos sobre coste de los servicios, redacción de memorias valoradas y redacción de inventarios de las entidades locales.
Párrafo añadido
c) Ayudas económicas a pequeñas obras y servicios vecinales.
Párrafo añadido
2. Asimismo, la Comarca de El Bierzo podrá garantizar, si no lo hiciera la Diputación Provincial y con carácter subsidiario, el ejercicio en las corporaciones municipales de las funciones públicas de secretaría, control y fiscalización reservados a los funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Artículo 9
Eliminado1. La Diputación Provincial de León podrá transferir o delegar en la Comarca de El Bierzo la titularidad o el ejercicio de competencias en las siguientes materias:
Eliminadoa) Gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios dentro del ámbito comarcal.
Eliminadob) Asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica a los municipios.
Antes2. Corresponde al Pleno de la Diputación Provincial la adopción de los acuerdos por los que se haga efectiva la delegación o transferencia que, en todo caso, requerirá el previo acuerdo favorable del Consejo Comarcal El Bierzo.
AhoraLa Diputación Provincial de León podrá delegar en la Comarca de El Bierzo las funciones que tuviera atribuidas por el ordenamiento jurídico, con las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal, previo acuerdo de aceptación del Consejo Comarcal, y en especial las siguientes:
Párrafo añadido
a) La gestión del plan provincial de obras y servicios dentro del ámbito comarcal.
Párrafo añadido
b) La asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica a los municipios, en los términos indicados en el apartado 1 del artículo 8.
Artículo 10
AntesEl Gobierno y la Administración de la Comarca de El Bierzo corresponderá al Consejo Comarcal.
Ahora1. El Gobierno y la administración de la Comarca de El Bierzo corresponden al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros.
Párrafo añadido
2. Son órganos del Consejo Comarcal el Pleno, el Presidente, los Vicepresidentes, si los hubiera, y la Junta de Gobierno. Existirá, asimismo, una Asamblea de Ediles como órgano de asesoramiento al Consejo Comarcal.
Párrafo añadido
3. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación de un reglamento orgánico comarcal, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios y entre ellos la comisión especial de cuentas, así como la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.
Artículo 11
EliminadoSon órganos del Consejo Comarcal:
Eliminadoa) El Pleno.
Eliminadob) El Presidente.
Antesc) La Comisión de Gobierno.
Ahora1. Son inelegibles para el cargo de Consejero Comarcal los que lo son de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen electoral general para las entidades locales.
Párrafo añadido
2. Las causas de inelegibilidad a que se refiere el apartado anterior lo son también de incompatibilidad. Son también incompatibles:
Párrafo añadido
a) Los abogados y procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Párrafo añadido
b) Los directores de servicios, funcionarios o el resto del personal en activo al servicio del Consejo Comarcal y de las entidades y establecimientos dependientes de él.
Párrafo añadido
c) Los directores generales o asimilados de las cajas de ahorro que actúen en la Comarca.
Párrafo añadido
d) Los contratistas o subcontratistas de contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo del Consejo Comarcal o de establecimientos de ella dependientes.
Párrafo añadido
3. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia al puesto de Consejero Comarcal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad.
Párrafo añadido
4. Cuando la causa de incompatibilidad sea la contenida en el punto b) del apartado 2, el funcionario o empleado que opte por el cargo de Consejero Comarcal pasará a la situación de servicios especiales o, subsidiariamente, a la prevista en su respectivo convenio, que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo.
Artículo 12
Eliminado1. El Pleno Comarcal, como órgano representativo de los Ayuntamientos, estará integrado por el número de miembros que resulte de la aplicación de las siguientes reglas:
Eliminadoa) Los Ayuntamientos de aquellos municipios cuyo número de residentes no exceda de 5.000 estarán representados por un concejal.
Eliminadob) Los Ayuntamientos de aquellos municipios cuyo número de residentes esté comprendido entre 5.001 y 50.000 estarán representados por tres concejales.
Eliminadoc) El Ayuntamiento de Ponferrada estará representado por siete concejales.
Antes2. La determinación del número de concejales que por cada uno de los Ayuntamientos hayan de representar a éstos en el Consejo se hará por la Junta Electoral Provincial, atendiendo a las reglas establecidas en el párrafo anterior.
Ahora1. El número de Consejeros correspondiente al Consejo Comarcal es veintisiete.
Párrafo añadido
2. La Junta Electoral Provincial reparte, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada zona geográfica, en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones locales atendiendo a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Todas las zonas cuentan, al menos, con un consejero.
Párrafo añadido
b) Ninguna zona puede contar con más de un tercio del número total de consejeros.
Párrafo añadido
c) Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso y las inferiores por defecto.
Párrafo añadido
d) Si como consecuencia de las operaciones anteriores resultase un número total que no coincida, por exceso, con el número total de consejeros, se sustraen los puestos necesarios a las zonas cuyo número de residentes por consejero sea menor. Si, por el contrario, el número no coincide por defecto, se añaden puestos a las zonas cuyo número de residentes por consejero sea mayor.
Párrafo añadido
3. A los efectos previstos en este capítulo, las zonas geográficas son las siguientes:
Párrafo añadido
Ancares-Sil: comprende los municipios de Candín, Peranzanes, Palacios del Sil, Páramo del Sil, Fabero, Berlanga del Bierzo, Vega de Espinareda y Toreno.
Párrafo añadido
Bierzo Alto: comprende los municipios de Noceda del Bierzo, Igüeña, Folgoso de la Ribera, Bembibre, Castropodame, Congosto, Molinaseca y Torre del Bierzo.
Párrafo añadido
Bierzo Central: comprende los municipios de Arganza, Cabañas Raras, Cacabelos, Camponaraya, Carracedelo, Cubillos del Sil, Sancedo y Toral de los Vados.
Párrafo añadido
Cabrera-Suroeste: comprende los municipios de Sobrado, Borrenes, Priaranza del Bierzo, Carucedo, Puente de Domingo Flórez y Benuza.
Párrafo añadido
Bierzo Oeste: comprende los municipios de Balboa, Barjas, Corullón, Trabadelo, Oencia, Vega de Valcarce y Villafranca del Bierzo.
Párrafo añadido
Ponferrada: comprende el municipio de Ponferrada.
Artículo 13
Eliminado1. Constituidos todos los Ayuntamientos de los municipios que integran la Comarca, la Junta Electoral Provincial procederá inmediatamente a formar la relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal dentro de cada municipio, ordenándolos en orden decreciente al de votos obtenidos por cada una de ellas.
Eliminado2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, en los municipios de menos de 250 habitantes el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la correspondiente lista hasta un máximo de cuatro. Se corrigen por defecto las fracciones resultantes.
Eliminado3. Realizada esta operación, la Junta Electoral procede a distribuir los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores en cada Ayuntamiento mediante la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica, reguladora del Régimen Electoral General, según el número de votos obtenidos por cada grupo político o cada agrupación de electores.
Antes4. Si en aplicación de los párrafos anteriores se produjera coincidencia de corrientes entre distintos partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, la vacante se atribuye al que mayor número de votos ha obtenido y, en caso de empate, al de mayor número de concejales en el Ayuntamiento. Subsidiariamente se resolverá el empate por sorteo.
Ahora1. Constituidos todos los ayuntamientos de la Comarca, la Junta Electoral Provincial procede inmediatamente a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal dentro de cada zona geográfica, ordenándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos.
Párrafo añadido
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, en los municipios de menos de 250 habitantes a que se refiere el artículo 184 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la correspondiente lista hasta un máximo de cuatro. Se corrigen por defecto las fracciones resultantes.
Párrafo añadido
3. Realizada esta operación, la Junta Electoral procede a distribuir los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, federaciones y a cada una de las agrupaciones de electores en cada zona geográfica mediante la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, según el número de votos obtenidos por cada grupo político o cada agrupación de electores.
Párrafo añadido
4. Si en aplicación de los párrafos anteriores se produjera coincidencia de cocientes entre distintos partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, la vacante se atribuye al que mayor número de votos ha obtenido, y en caso de empate, al de mayor número de concejales en la zona geográfica correspondiente.
Párrafo añadido
Subsidiariamente, se resolverá el empate por sorteo.
Artículo 14
Eliminado1. Realizada la asignación de puestos conforme a los artículos anteriores, la Junta Electoral convocará por separado dentro de los cinco días siguientes a los concejales de los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido puestos en el Consejo Comarcal para que elijan por y entre ellos a quienes hayan de ser proclamados miembros del Consejo Comarcal, eligiendo además tres suplentes para cubrir por su orden las eventuales vacantes.
Antes2. Efectuada la elección, la Junta Electoral proclamará a los miembros del Consejo Comarcal electos, y a los suplentes entregará las correspondientes credenciales y enviará al Consejo Comarcal la certificación acreditativa de los electos y los suplentes.
Ahora1. Realizada la asignación de puestos de consejeros, conforme a los artículos anteriores, la Junta Electoral convocará, para cada una de las zonas delimitadas anteriormente y por separado, dentro de los cinco días siguientes, a los concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido puestos de consejeros, para que elijan de entre las listas de candidatos avaladas, al menos por un tercio de dichos concejales, a quienes hayan de ser proclamados consejeros, eligiendo, además, tres suplentes para cubrir por su orden las eventuales vacantes.
Párrafo añadido
2. Efectuada la elección, la Junta Electoral proclama los consejeros electos y los suplentes, expide las credenciales correspondientes y remite al Consejo Comarcal certificaciones de los consejeros electos en la zona geográfica.
Párrafo añadido
3. La duración del mandato de los miembros del Consejo Comarcal coincidirá con la de la Corporación municipal a la que pertenecen. Una vez finalizado el mandato, los miembros del Consejo Comarcal continuarán en funciones, únicamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores. En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los cuales sea legalmente necesaria una mayoría cualificada.
Párrafo añadido
4. La pérdida de la condición de concejal determinará también la pérdida de la condición de miembro del Consejo Comarcal.
Artículo 16
Párrafo añadido
3. El Presidente podrá ser destituido del cargo mediante moción de censura o pérdida de una cuestión de confianza, en la forma prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. A estos efectos podrá ser candidato al cargo de Presidente cualquiera de los Consejeros.
Artículo 17
Eliminado1. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de miembros del Pleno no superior al tercio de los que integren éste.
Antes2. La determinación del número de miembros que hayan de integrar la Comisión de Gobierno corresponde al Pleno, así como también su elección, teniendo en cuenta que los grupos políticos estarán representados en dicha Comisión en proporción a la importancia numérica que aquéllos tengan en el Pleno.
Ahora1. La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de miembros del Pleno no superior al tercio de los que integren éste ni inferior a siete.
Párrafo añadido
2. La determinación del número de miembros que hayan de integrar la Junta de Gobierno corresponde al Presidente, siendo nombrados y separados libremente por éste dando cuenta al Pleno.
Artículo 19
Eliminado1. Si las necesidades funcionales de la Comarca lo aconsejan, el Pleno podrá nombrar un Gerente, que será el responsable de la gestión técnica y de la administración comarcal, bajo la superior autoridad del Presidente.
Eliminado2. Para acordar el nombramiento previsto en el número anterior se requiere el voto favorable de los dos tercios del número de miembros que integran el Pleno.
Eliminado3. El cargo de Gerente será incompatible con el de miembro del Pleno Comarcal y le serán de aplicación las mismas incompatibilidades establecidas para los miembros de la Corporación.
Antes4. El Gerente tendrá la condición de personal eventual, cesando automáticamente cuando expire el mandato del Pleno que lo designó.
AhoraEl personal al servicio de la Comarca de El Bierzo estará integrado por funcionarios de carrera e interinos, por personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y por personal eventual para el desempeño de puestos de confianza o asesoramiento especial, en los términos previstos en la legislación de régimen local y de empleo público.
Artículo 20
Antesa) La dirección del Gobierno y la administración comarcales.
Ahoraa) Dirigir el gobierno y la administración comarcal.
Eliminadoc) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y la de los demás órganos colegiados.
Eliminadod) Nombrar y cesar libremente, de entre los miembros de la Comisión de Gobierno, a los Vicepresidentes, cuyo número no podrá ser superior a tres.
Eliminadoe) Ejercer la Jefatura superior del personal.
Eliminadof) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras comarcales.
Eliminadog) Supervisar las obras comarcales y los servicios de la Administración de la Comarca.
Eliminadoh) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
Eliminadoi) Ordenar la publicación de los acuerdos de los órganos colegiados que la exijan.
Eliminadoj) Ejercer las facultades de contratación en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Eliminadok) Aquellas otras que las leyes le atribuyan o le delegue el Pleno del Consejo Comarcal.
Antes2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en la Comisión de Gobierno, salvo los enumerados en los apartados c), d) y g) del número 1 de este artículo.
Ahorac) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la ley, y la de los demás órganos colegiados, y decidir los empates con votos de calidad.
Párrafo añadido
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras comarcales.
Párrafo añadido
e) Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la legislación estatal básica, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas.
Párrafo añadido
f) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Estas atribuciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
Párrafo añadido
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la corporación y el despido del personal laboral. En estos dos últimos casos, dará cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
Párrafo añadido
h) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consejo Comarcal en las materias de su competencia, incluso cuando las haya delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno. En este último supuesto se dará cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
Párrafo añadido
i) Tomar la iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia de la Presidencia.
Párrafo añadido
j) Actuar como órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en la legislación básica en materia de contratos del sector público.
Párrafo añadido
k) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
Párrafo añadido
l) Adjudicar concesiones sobre los bienes de la Comarca de El Bierzo y adquirir bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como enajenar patrimonio, de conformidad con lo establecido en la legislación básica patrimonial.
Párrafo añadido
m) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Comarcal.
Párrafo añadido
n) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen a la Comarca y no atribuyan a otros órganos comarcales.
Párrafo añadido
2. El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de la Asamblea de Ediles, la decisión sobre los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), h) e i) del apartado 1 de este artículo, así como cuantas sean indelegables en virtud de norma básica estatal.
Párrafo añadido
3. Corresponde, asimismo, al presidente el nombramiento, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, de los vicepresidentes, cuyo número no podrá ser superior a tres.
Párrafo añadido
Los vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento, al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 21
Eliminadoa) Aceptar o denegar la incorporación de nuevos municipios a la Comarca; el acuerdo de incorporación exigirá, en todo caso, voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo.
Eliminadob) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
Eliminadoc) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.
Eliminadod) Elegir al Presidente del Consejo y a la Comisión de Gobierno.
Eliminadoe) Aceptar o denegar las transferencias y delegaciones de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.
Eliminadof) La aprobación de los Planes Comarcales.
Eliminadog) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
Eliminadoh) La aprobación y modificación de los Presupuestos y la aprobación de las cuentas.
Eliminadoi) La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las bases de las pruebas para la selección del personal y de las bases para la provisión de puestos de trabajo; la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y del número y régimen del personal eventual, y la ratificación del despido del personal laboral.
Eliminadoj) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.
Eliminadok) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes económicos a que se refiere el artículo 86.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Eliminadol) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
Eliminadom) La enajenación del patrimonio.
Eliminadon) El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.
Eliminadoo) Ejercer las demás atribuciones que expresamente la asignan las leyes y aquellas que la legislación asigna a la Comarca y no atribuya a otros órganos comarcales.
Eliminado2. Corresponde igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente, de conformidad con la legislación de régimen local.
Antes3. El Pleno podrá delegar en la Comisión de Gobierno, el ejercicio de sus atribuciones enumeradas en los apartados h), i), l) y m) del número 1 de este articulo.
Ahoraa) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
Párrafo añadido
b) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
Párrafo añadido
c) La elección del Presidente del Consejo.
Párrafo añadido
d) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Párrafo añadido
e) La determinación de las formas de gestión de los servicios.
Párrafo añadido
f) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.
Párrafo añadido
g) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.
Párrafo añadido
h) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
Párrafo añadido
i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consejo Comarcal en las materias de competencia plenaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.1.h).
Párrafo añadido
j) La declaración de lesividad de los actos del Consejo Comarcal.
Párrafo añadido
k) La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda el 10 por 100 de sus recursos ordinarios de su Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la legislación estatal básica.
Párrafo añadido
l) El ejercicio como órgano de contratación respecto de los contratos en los que el presidente no sea competente de conformidad con lo establecido en la legislación básica en materia de contratos del sector público.
Párrafo añadido
m) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
Párrafo añadido
n) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Comarca de El Bierzo y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio, cuando las actuaciones mencionadas no estén atribuidas al presidente.
Párrafo añadido
ñ) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de régimen local, y sean acordes con la naturaleza propia del ente comarcal.
Párrafo añadido
o) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Párrafo añadido
2. Corresponde igualmente al pleno la votación sobre la moción de censura al presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por él mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal, de conformidad con la legislación electoral.
Párrafo añadido
3. El Pleno podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el presidente y en la Junta de Gobierno, salvo las enumeradas en el apartado 1, párrafos a), b), c), d) e), f), g), h), k) y ñ), y en el apartado 2 de este artículo, así como cuantas sean indelegables en virtud de norma básica estatal.»
Párrafo añadido
4. El alcalde, o concejal que designe, tendrá derecho a asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno, siempre que en las mismas haya de debatir algún asunto que afecte exclusivamente a su municipio.
Párrafo añadido
Para el ejercicio de este derecho deberá ser citado a la reunión del Pleno y podrá consultar la documentación pertinente.
Artículo 22
EliminadoCorresponde a la Comisión de Gobierno:
Eliminadoa) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
Antesb) Las atribuciones delegadas por otros órganos de la Comarca.
AhoraCorresponde a la Junta de Gobierno:
Párrafo añadido
a) La asistencia al presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
Párrafo añadido
b) Las atribuciones delegadas por otros órganos del Consejo Comarcal.
Artículo 23
AntesDe conformidad con lo que establezca el Reglamento Orgánico de la Comarca, el Pleno del Consejo Comarcal podrá convocar a los Alcaldes de los municipios de la comarca, para que informen acerca de las decisiones comarcales de especial interés municipal antes de someterlas a la aprobación del Pleno.
Ahora1. Se crea la Asamblea de Ediles, como órgano de estudio, asesoramiento y participación del Consejo Comarcal, constituida por un representante de cada uno de los municipios que integran la Comarca de El Bierzo, designado por el Pleno del Ayuntamiento, que ostente la condición de alcalde o concejal y no sea miembro del Pleno Comarcal.
Párrafo añadido
2. El ejercicio de sus funciones las realizará mediante la toma de razón, previa a la aprobación por el Pleno, de los siguientes acuerdos comarcales:
Párrafo añadido
a) Presupuesto económico anual.
Párrafo añadido
b) Reglamento orgánico.
Párrafo añadido
c) Ordenanzas.
Párrafo añadido
d) Planes comarcales plurianuales de especial interés municipal.
Párrafo añadido
e) Fijación de criterios para determinar las aportaciones de los municipios.
Párrafo añadido
3. El presidente de la Asamblea de Ediles será el presidente del Consejo Comarcal que la convocará y presidirá; actuará como secretario el de ese mismo organismo.
Artículo 25
Eliminado1. En el Consejo Comarcal existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, cuya clase se determinará por el Ministerio para las Administraciones Públicas, y al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
Eliminado2. Cuando el Ministerio para las Administraciones Públicas clasifique en la primera o en la segunda clase al puesto de trabajo referido en el número anterior también existirán los puestos de trabajo denominados Intervención y Tesorería, que tendrán atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestario el primero y la contabilidad, tesorería y recaudación el segundo.
Antes3. La provisión de los puestos de trabajo a que se refiere los números anteriores se efectuará de acuerdo con los procedimientos o en los términos previstos en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
AhoraEn la plantilla del Consejo Comarcal existirán puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas legalmente.
Artículo 28
AntesDentro de la parte territorializada del F. C. L. correspondiente a la provincia de León habrá de figurar la que en todo caso se destinará a obras y servicios en la Comarca de El Bierzo.
Ahora1.–Dentro de los recursos previstos en el apartado 1. g) del artículo 26, se incluye, en todo caso, la aportación destinada a gastos corrientes del Consejo Comarcal, que se contemplará nominativamente en el Capítulo IV de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la consejería competente en materia de Administración Local.
Párrafo añadido
El importe anual correspondiente a estos recursos se librará a la Comarca de El Bierzo trimestralmente.
Párrafo añadido
2. Dentro de los recursos previstos en el apartado 1. g) del artículo 26, se incluye, en todo caso, la aportación destinada a la realización de inversiones de carácter general del Consejo Comarcal, que se contemplará nominativamente en el Capítulo VII de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la consejería competente en materia de Administración Local.
Párrafo añadido
Aquellas otras inversiones de carácter sectorial que acometa la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán ser financiadas íntegramente por ésta mientras que el Consejo Comarcal de El Bierzo carezca de capacidad impositiva, salvo que una norma estatal o europea exija cofinanciación, o esta sea aceptada voluntariamente por dicho Consejo.
Párrafo añadido
3. El objeto, las cuantías y, en su caso, las actualizaciones de los anteriores recursos se podrán concretar en el convenio cuatrienal previsto en el artículo 6.2. sin perjuicio de que la voluntad de las partes en el convenio no puede vincular al legislativo ni a la realización de las inversiones que puedan contener los planes regionales sectoriales aprobados por decreto de la Junta de Castilla y León.
Párrafo añadido
En todo caso, con el objeto de garantizar la eficacia en la aplicación de los fondos a que se refiere el apartado anterior, dentro del mes siguiente al de finalización del ejercicio presupuestario la Comarca de El Bierzo remitirá a cada consejería competente por razón de la materia una memoria anual de gestión relativa a las inversiones y actuaciones realizadas, que incluya los niveles y calidad de los servicios prestados.
Párrafo añadido
4. Dentro de los recursos previstos en el apartado 1 del artículo 26, se incluyen, en todo caso, las aportaciones destinadas a gastos corrientes y a la realización de inversiones del Consejo Comarcal que se puedan contemplar en los Presupuestos de los Ayuntamientos de la Comarca y de la Diputación Provincial de León.
Disposición adicional primera
AntesEl Pleno del Consejo Comarcal, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, establecerá en la sesión constitutiva que habrá de celebrarse en la Casa Consistorial del municipio de Ponferrada, la sede de los órganos del mismo.
Ahora1. Si como consecuencia de un procedimiento de creación o supresión de municipios resultara afectada la delimitación territorial de la Comarca de El Bierzo, los municipios resultantes, mediante acuerdo del Pleno de la corporación, podrán solicitar motivadamente a la Junta de Castilla y León su integración o salida del ente comarcal durante el plazo de un año desde la publicación de la resolución del procedimiento correspondiente.
Párrafo añadido
La Junta de Castilla y León, oído el Consejo Comarcal, resolverá en el plazo de seis meses, debiendo entenderse estimada la solicitud si no hay resolución expresa en dicho plazo.
Párrafo añadido
2. Si, como consecuencia de un procedimiento de creación por fusión de municipios o de un procedimiento de supresión por fusión y por incorporación de un municipio a otro limítrofe, no resultara afectada la delimitación territorial de la Comarca de El Bierzo, los municipios resultantes quedarán integrados en el ente comarcal desde la publicación de la resolución del procedimiento correspondiente.
Párrafo añadido
Si, como consecuencia de un procedimiento de creación por segregación de otro municipio, no resultara afectada la delimitación territorial de la Comarca de El Bierzo, este nuevo municipio deberá expresar su voluntad de formar parte o no de ella en el plazo de un año desde la publicación de la resolución del procedimiento correspondiente entendiéndose positiva a su integración de no efectuarse en dicho plazo.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. En lo no dispuesto en esta ley en relación con el régimen electoral de la Comarca de El Bierzo, será de aplicación la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Disposición transitoria
AntesLo dispuesto en la presente Ley sólo será de aplicación una vez celebradas las primeras elecciones locales siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Ahora**(Sin contenido).**