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20 dic 2010

Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja

Qué ha cambiado (31 artículos)

Artículo 17
Antes4. La autorización de la fusión deberá otorgarse en el plazo de los tres meses siguientes a su recepción o momento en que se complete la documentación exigible, entendiéndose denegada por el transcurso de dicho plazo. La autorización de la fusión o, en su caso, la denegación de la misma será motivada.
Ahora4. La autorización de la fusión deberá otorgarse en el plazo de los tres meses siguientes a su recepción o momento en que se complete la documentación exigible, entendiéndose denegada por el transcurso de dicho plazo. La autorización de la fusión o, en su caso, la denegación de la misma será motivada. La denegación solo podrá producirse en caso de incumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley.
Artículo 21
Párrafo añadido
3. No se aplicará el régimen previsto en este capítulo a las operaciones necesarias para la integración de Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja en un sistema institucional de protección, o para su separación del mismo. En tales casos, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. El Consejo de Administración de la Caja comunicará a la Consejería competente en materia de Hacienda el comienzo del proceso de integración y su final.
Artículo 30
Eliminadoa) La Asamblea General.
Eliminadob) El Consejo de Administración.
Eliminadoc) La Comisión de Control.
Eliminado2. Los Estatutos y el Reglamento del Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorros regularán la elección, composición, funcionamiento y funciones de sus órganos de gobierno de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y las normas que la desarrollen.
Eliminado3. La representación de las Administraciones Públicas y Entidades y Corporaciones de Derecho Público en los órganos de gobierno, incluida la que corresponda a la Entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50% del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las Entidades y Corporaciones.
AntesAl regular los procesos de elección, designación, y en su caso cobertura de vacantes, los Estatutos y Reglamento del Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorros deberán contener las normas precisas que garanticen en todo caso que, respetando los porcentajes de representación establecidos en el artículo 44, se cumpla lo establecido en el párrafo anterior.
AhoraA) La Asamblea General.
Párrafo añadido
B) El Consejo de Administración.
Párrafo añadido
C) La Comisión de Control.
Párrafo añadido
Adicionalmente, serán órganos de las cajas de ahorros el Director General y las Comisiones de Inversiones, Retribuciones y Nombramientos, y Obra Benéfico-Social.
Párrafo añadido
A las Cajas de Ahorros que desarrollen su actividad indirectamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, les serán de aplicación las siguientes especialidades:
Párrafo añadido
a) Los órganos de gobierno de la Caja serán, exclusivamente, la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control.
Párrafo añadido
b) La representación de los intereses colectivos de los impositores, de las corporaciones locales que no tuviesen la condición de entidad fundadora de la caja y de los trabajadores en sus órganos de gobierno se establecerá de la siguiente manera:
Párrafo añadido
1.º La representación de las corporaciones municipales se llevará a cabo sobre la base de aquéllas en cuyo término tenga abierta oficina la entidad bancaria a través de la que la Caja de Ahorros desarrolle su actividad financiera.
Párrafo añadido
2.º La representación de los grupos de impositores y trabajadores se llevará a cabo sobre la base de los correspondientes colectivos de la entidad bancaria a través de la que la Caja de Ahorros desarrolle su actividad financiera. La representación de los trabajadores en los órganos de gobierno incluirá así mismo a los empleados de la caja de ahorros.
Párrafo añadido
La Caja de Ahorros designará a sus representantes en el Consejo de Administración de la entidad bancaria a través de la cual realice su actividad teniendo en cuenta la representación de los grupos en su Consejo de Administración.
Párrafo añadido
2. Los Estatutos y el Reglamento del Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorros regularán la elección, composición, funcionamiento y funciones de sus órganos de gobierno de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y las normas que la desarrollen.
Párrafo añadido
3. La representación de las Administraciones Públicas y Entidades y Corporaciones de Derecho Público en los órganos de gobierno, incluida la que corresponda a la Entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 40% del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las Entidades y Corporaciones.
Párrafo añadido
Al regular los procesos de elección, designación, y en su caso cobertura de vacantes, los Estatutos y Reglamento del Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorros deberán contener las normas precisas que garanticen en todo caso que, respetando los porcentajes de representación establecidos en los artículos 44, 55 y 62, se cumpla lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 31
Párrafo añadido
En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley.
AntesLos compromisarios y los Consejeros Generales representantes de los impositores en la Asamblea General deberán reunir los requisitos establecidos anteriormente para los miembros de los órganos de gobierno con excepción de lo dispuesto en el punto d) con respecto a la preparación técnica y experiencia.
AhoraLos compromisarios y los Consejeros Generales representantes de los impositores en la Asamblea General deberán reunir los requisitos establecidos anteriormente para los miembros de los órganos de gobierno con excepción de lo dispuesto en el punto d) con respecto a la preparación técnica y experiencia, sin perjuicio de lo establecido más adelante con respecto a los conocimientos y experiencia específicos recogidos en el artículo 55.4 de esta Ley.
Eliminado3. Los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control deberán ser Consejeros Generales, cumplir los requisitos del punto uno, los establecidos para su grupo de representación en el punto dos del presente artículo y ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión, salvo que los Estatutos fijen una edad distinta.
EliminadoNo obstante, podrán ser miembros del Consejo de Administración en representación de los grupos de Corporaciones Municipales e impositores, terceras personas no Consejeros Generales. Cuando estas terceras personas sean elegidas en representación del grupo de impositores quedarán excluidas del requisito previsto en el primer párrafo del apartado dos del presente artículo.
Eliminado4. A las personas que integren las candidaturas para la elección de miembros de órganos de gobierno, les serán exigibles los requisitos previstos en este artículo.
Antes5. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores serán exigibles para los compromisarios y miembros de los órganos de gobierno al tiempo de formular la aceptación del cargo, y para los candidatos al tiempo de presentar la candidatura.
Ahora3. Los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control deberán ser Consejeros Generales, cumplir los requisitos del apartado 1 y los establecidos para su grupo de representación en el apartado 2 del presente artículo y ser menores de setenta y cinco años en el momento de la toma de posesión salvo que los Estatutos fijen una edad distinta.
Párrafo añadido
No obstante, podrán ser miembros del Consejo de Administración en representación de los grupos de Corporaciones Municipales, Entidad fundadora e impositores, terceras personas no Consejeros Generales. Cuando estas terceras personas sean elegidas en representación del grupo de impositores quedarán excluidas del requisito previsto en el primer párrafo del apartado 2 del presente artículo.
Párrafo añadido
4. A las personas que integren las candidaturas para la elección de miembros de órganos de gobierno, así como a aquéllas que sean designadas directamente por las entidades electoras, les serán exigibles los requisitos previstos en este artículo.
Párrafo añadido
5. Además de lo señalado en el párrafo anterior en la elección de Consejeros Generales dentro de cada grupo, deberán elegirse los suficientes con la experiencia y capacidad descritos en el artículo 55.4 de esta Ley para cubrir los puestos con tal perfil que le correspondan designar a dicho grupo en el Consejo de Administración y en la Comisión de Control, así como a sus sustitutos.
Párrafo añadido
6. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores serán exigibles para los compromisarios y miembros de los órganos de gobierno al tiempo de formular la aceptación del cargo, y para los candidatos al tiempo de presentar la candidatura.
Artículo 32
Antesk) Los que desempeñen cargos de confianza en las Administraciones Públicas para los cuales hayan sido nombrados por el Gobierno de la Nación, o el Consejo de Gobierno de alguna Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la legislación reguladora de las incompatibilidades.
Ahorak) El ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una Caja de Ahorros será incompatible con el de todo cargo político electo. Será igualmente incompatible con el de alto cargo de la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas y la Administración Local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquéllas.
Párrafo añadido
Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
Párrafo añadido
1.º Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
2.º Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con cajas de ahorros.
Artículo 35
Eliminado4. El límite temporal de ejercicio del cargo no podrá superar como máximo los doce años, computándose todas las representaciones que hayan ostentado y en cualquiera de los órganos en los que haya ejercido un cargo.
AntesCumplido el mandato de doce años, de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Ahora4. El límite temporal de ejercicio del cargo no podrá superar como máximo los doce años, computándose todas las representaciones que hayan ostentado y en cualquiera de los órganos en los que haya ejercido un cargo, salvo en los casos de los vocales designados por titulares de cuotas participativas, para los que no existirá este límite máximo.
Párrafo añadido
Cumplido el mandato de doce años, de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 39
Antes1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los órganos de gobierno no podrán recibir percepciones distintas de las dietas por asistencia y los gastos de desplazamiento a las reuniones de los correspondientes órganos y de las comisiones delegadas determinadas o previstas en los Estatutos, y a aquellas reuniones a las que asistan en representación de la institución. Las cuantías máximas de estas dietas serán autorizadas por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Ahora1. El ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros diferentes de las de consejeros generales de la Asamblea podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General tanto la determinación de dicha remuneración como la extensión a algunos o a todos del régimen de incompatibilidades previsto para el presidente en el apartado siguiente, en función de los niveles de responsabilidad y funciones propias o delegadas que asuman individualmente.
Párrafo añadido
Los miembros de órganos de gobierno a los que se refiere el párrafo anterior que no reúnan las condiciones de conocimientos y experiencia exigidos en el artículo 55.4 no podrán recibir percepciones distintas de las dietas por asistencia y los gastos de desplazamiento a las reuniones de los correspondientes órganos y de las comisiones delegadas determinadas o previstas en los Estatutos, y a aquellas reuniones a las que asistan en representación de la institución. No obstante, podrán igualmente percibir dietas por asistencia a otros actos en representación de la Caja de Ahorros, cuando la representación se realice en actos protocolarios, de representación, firma de contratos y convenios y actos similares, según las normas reguladoras que apruebe la Asamblea. Las cuantías máximas de estas dietas serán autorizadas por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 42
AntesLa Asamblea General es el Órgano supremo de Gobierno y decisión de la Caja de Ahorros. Sus miembros recibirán la denominación de Consejeros Generales y representarán los intereses de los depositantes, así como los sociales y generales del ámbito de actuación de la entidad.
AhoraLa Asamblea General es el Órgano supremo de Gobierno y decisión de la Caja de Ahorros. Sin perjuicio de la representación atribuida a los cuotapartícipes con arreglo a lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, los demás miembros de la Asamblea general ostentarán la denominación de Consejeros generales y representarán los intereses de los depositantes, así como los sociales y generales del ámbito de actuación de la entidad.
Artículo 43
Párrafo añadido
e) Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de una Caja o de reconocido arraigo en el mismo.
Artículo 44
Eliminadoa) Impositores: 43 por 100.
Eliminadob) Corporaciones Municipales: 24 por 100.
Eliminadoc) Personas o Entidades Fundadoras: 26 por 100.
Antesd) Empleados de la Caja de Ahorros: 7 por 100.
Ahoraa) Impositores: 48%.
Párrafo añadido
b) Corporaciones Municipales: 14,75%.
Párrafo añadido
c) Personas o Entidades Fundadoras: 25,25%.
Párrafo añadido
d) Empleados de la Caja de Ahorros: 7%.
Párrafo añadido
e) Entidades representativas de intereses colectivos: 5%.
Párrafo añadido
El límite de representación de las Administraciones Públicas, así como los porcentajes de representación por grupos previstos en este apartado deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan correspondido, en su caso, a los cuotapartícipes conforme a lo previsto en el capítulo IV.ter de este título.
Artículo 46
Antes4. El nombramiento de los Consejeros Generales que hayan de representar a cada Corporación Municipal, se efectuará mediante acuerdo del Pleno de la propia Corporación, con arreglo a sus normas de funcionamiento.
Ahora4. El nombramiento de los Consejeros Generales que hayan de representar a cada Corporación Municipal se efectuará por la misma con arreglo a sus normas de funcionamiento.
Artículo 47
Antes1. Los Consejeros Generales representantes de las personas o entidades fundadoras, sean instituciones públicas o privadas, serán nombrados directamente por las mismas de acuerdo con sus normas de funcionamiento, pudiendo asignar una parte de su porcentaje de representación a instituciones de interés social o a Corporaciones Locales que, a su vez, no sean fundadoras de otras Cajas de Ahorros de su ámbito de actuación. Las asignaciones recaerán sobre entidades concretas. El nombramiento de representantes que efectúen las Corporaciones Locales deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta Ley.
Ahora1. Los Consejeros Generales representantes de las personas o entidades fundadoras, sean instituciones públicas o privadas, serán nombrados directamente por las mismas de acuerdo con sus normas de funcionamiento, pudiendo asignar una parte de su porcentaje de representación a instituciones de interés social o a Corporaciones Locales que, a su vez, no sean fundadoras de otras Cajas de Ahorros de su ámbito de actuación. Las asignaciones recaerán sobre entidades concretas. El nombramiento de representantes que efectúen las Corporaciones Locales deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta Ley. El nombramiento de los representantes que correspondan a la Comunidad Autónoma de La Rioja exclusivamente en su condición de entidad fundadora se efectuará mediante acuerdo del Gobierno de La Rioja.
Artículo 48 bis
Artículo nuevo
Artículo 48.bis. Consejeros Generales representantes de entidades representativas de intereses colectivos. 1. A efectos de la presente Ley, se entenderá por entidades representativas de intereses colectivos a aquellas organizaciones de naturaleza no pública que representen intereses sociales y colectivos dentro del ámbito territorial de actuación de la Caja de Ahorros, siempre que no guarden conflicto de intereses con la misma en los términos que determinen los Estatutos. 2. Los Consejeros Generales correspondientes a entidades representativas de intereses colectivos se designarán por organizaciones o entidades declaradas de utilidad pública, que pertenezcan al sector de la economía social o cuya finalidad se circunscriba de modo preferente a las áreas socioeconómicas definidas en el artículo 83 de esta Ley. 3. Los Estatutos o el Reglamento de Procedimiento Electoral de cada Caja de Ahorros determinarán las entidades de interés general que van a estar representadas entre las entidades incluidas en la relación que apruebe la Consejería de Hacienda.
Artículo 49
Antesf) Aprobar la fusión, disolución y liquidación de la entidad, así como la escisión y cesión global del activo y pasivo.
Ahoraf) Aprobar la disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras, su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
Artículo 52
Antes2. Además de los Consejeros Generales, podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Administración no Consejeros Generales, el Director General, el representante de la Consejería competente en materia de Hacienda en la Comisión de Control, el Presidente del sindicato de cuota partícipes, y las personas que hubieran sido convocadas al efecto.
Ahora2. Además de los Consejeros Generales y cuotapartícipes, podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control que no sean Consejeros Generales, el Director General y los técnicos y personas que, por considerarlo conveniente el Presidente de la Asamblea, hubieran sido convocadas al efecto. También podrán asistir el representante de la Comunidad Autónoma en la Comisión de Obra Social cuando se estén tratando temas referentes a la obra social.
Artículo 53
Eliminado1. La Asamblea General precisará para su válida constitución, la asistencia de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes.
Eliminado2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes. No obstante se exigirá mayoría de los miembros de la Asamblea General en los supuestos establecidos en el artículo 34.f) y en el párrafo segundo del punto 1 del artículo 56 de la presente Ley.
AntesEn todo caso, se exigirá la asistencia de la mayoría de los miembros de la Asamblea General y el voto favorable de dos tercios de los asistentes para la adopción de los acuerdos previstos en los apartados a) y f) del artículo 49.
Ahora1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los Consejeros Generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos de voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Los Consejeros Generales no podrán estar representados por otro Consejero o por tercera persona, sea física o jurídica.
Párrafo añadido
2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán como regla general por mayoría simple de votos de los concurrentes.
Párrafo añadido
No obstante se exigirá mayoría de los miembros de la Asamblea General en los supuestos establecidos en el artículo 34.f) y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 56 de la presente Ley.
Párrafo añadido
La aprobación y modificación de los Estatutos y el Reglamento de la Caja, la disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras entidades, su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, requerirán en todo caso la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes que representen la mayoría de los derechos de voto. Será necesario, además, el voto favorable de, como mínimo, dos tercios de los derechos de voto de los asistentes.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, cada Consejero General tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros Generales, incluidos los disidentes y ausentes.
Artículo 54
Antes2. El Consejo de Administración constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones, que informará sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo. La Comisión estará formada por un máximo de tres personas, que serán designadas de entre sus miembros por el Consejo de Administración. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones será establecido por los Estatutos de la Caja y por su propio reglamento interno.
Ahora2. El Consejo de Administración constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones y Nombramientos, que tendrá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo, y velar por la observancia de dicha política.
Párrafo añadido
b) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley para el ejercicio del cargo de miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como para los previstos en el caso del Director General.
Párrafo añadido
La Comisión estará formada por tres personas, que serán designadas de entre sus miembros por la Asamblea General. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos será establecido por los Estatutos de la Caja y por su propio reglamento interno, que podrán atribuir las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado anterior a dos Comisiones diferentes, respectivamente una Comisión de Retribuciones y una Comisión de Nombramientos, formada cada una de ellas por tres miembros diferentes.
Párrafo añadido
4. El Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las cajas de ahorros.
Artículo 55
Eliminado1. El Consejo de Administración estará compuesto por catorce miembros.
Antes2. La participación de los grupos de representación en el Consejo de Administración será fijada por los Estatutos de cada Caja de Ahorros, conforme a los porcentajes de participación previstos en el artículo 44 de la presente Ley, ajustando las fracciones que resulten de su reducción numérica en la forma que reglamentariamente se determine, de modo que exista al menos un representante de cada uno de los grupos integrantes de la Asamblea General.
Ahora1. El Consejo de Administración estará compuesto por catorce miembros aunque podrá quedar válidamente constituido con diez miembros siempre que se respete la proporción mayoritaria de miembros con los requisitos de experiencia y formación previstos en el apartado 4 de este artículo. Cuando la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, dicho límite podrá ser rebasado sin que, en ningún caso, el Consejo de Administración pueda tener más de veinte vocales. A efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
Párrafo añadido
2. La participación de los grupos de representación en el Consejo de Administración será fijada por los Estatutos de cada Caja de Ahorros, conforme a los porcentajes de participación previstos en el artículo 44 de la presente Ley, ajustando las fracciones que resulten de su reducción numérica en la forma que reglamentariamente se determine, de modo que exista al menos un representante de cada uno de los grupos de impositores, entidades fundadoras, empleados y corporaciones locales.
Párrafo añadido
4. Al menos ocho de los vocales del Consejo de Administración deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones. Estos ocho vocales serán nombrados en la siguiente proporción: tres por el grupo de impositores, tres por las entidades fundadoras y dos por las corporaciones locales.
Párrafo añadido
Se considera que poseen conocimientos y experiencia específicos para ejercer sus funciones en el Consejo de Administración quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión. Se entenderá que han desempeñado las funciones definidas precedentemente quienes hayan sido miembros de los órganos de gobierno distintos de la Asamblea General de una o varias Cajas de Ahorros durante un período no inferior a 5 años.
Párrafo añadido
Se entenderá por entidad de análoga dimensión la que iguale a la Caja de Ahorros en, al menos, uno de los siguientes parámetros: número de empleados; número de clientes; volumen de recursos propios o activos fijos totales; o número de establecimientos abiertos al público. En caso de que los parámetros anteriores se refieran a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, deberán haberse desempeñado las funciones señaladas en la sociedad cabecera del grupo o, en caso contrario, en una que los cumpla individualmente.
Artículo 56
Antes2. Podrán ser nombradas en representación de los grupos de Corporaciones Municipales y de impositores, terceras personas no Consejeros Generales, sin que puedan exceder del número de dos por cada grupo de los anteriormente señalados. Su nombramiento exigirá en todo caso la propuesta por parte del grupo respectivo.
Ahora2. Podrán ser nombradas en representación de los grupos de Corporaciones Municipales, Entidad fundadora e impositores, terceras personas no Consejeros Generales. Su nombramiento exigirá en todo caso la propuesta por parte del grupo respectivo.
Párrafo añadido
3. En el caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, junto con los intereses anteriores, estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
Artículo 57
Párrafo añadido
4. El cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración, con independencia de que le sean atribuidas funciones ejecutivas o no según lo regulado en el artículo siguiente, requerirá dedicación exclusiva y tendrá el mismo régimen de incompatibilidades que el establecido para el Director General en el artículo 67.1 de esta Ley.
Artículo 58
AntesEn tal caso, la persona designada por el Consejo de Administración deberá tener reconocida honorabilidad comercial y profesional, así como capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo.
AhoraEn tal caso, la persona designada por el Consejo de Administración deberá tener reconocida honorabilidad comercial y profesional, así como los conocimientos y experiencia descritos en el artículo 55.4 de esta Ley.
Artículo 62
Eliminado2. La participación de los grupos de representación en la Comisión de Control será fijada por los Estatutos de cada Caja de Ahorros, conforme a los porcentajes de participación previstos en el artículo 44 de la presente Ley, ajustando las fracciones que resulten de la reducción numérica en la forma que reglamentariamente se determine, de modo que exista un representante de cada uno de los grupos integrantes de la Asamblea General y que ningún grupo tenga más de dos representantes.
EliminadoLos miembros de la Comisión de Control no podrán ostentar simultáneamente más de una representación.
Eliminado3. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea General entre los Consejeros Generales de cada grupo que no tengan la condición de miembros del Consejo de Administración, a propuesta de los Consejeros Generales del grupo respectivo, y de acuerdo con el procedimiento previsto para los miembros del Consejo de Administración.
Antes4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá, además, nombrar un representante en la Comisión de Control que asistirá a las reuniones con voz y sin voto. Dicho representante deberá reunir los requisitos de elegibilidad exigidos para los miembros de los órganos de gobierno en la presente Ley. Asimismo les serán aplicables las incompatibilidades y limitaciones establecidas para éstos, salvo la prevista en la letra f) del artículo 32.
Ahora2. La participación de los grupos de representación en la Comisión de Control será fijada por los Estatutos de cada Caja de Ahorros, conforme a los porcentajes de participación previstos en el artículo 44 de la presente Ley, ajustando las fracciones que resulten de su reducción numérica en la forma que reglamentariamente se determine, de modo que exista al menos un representante de los grupos de impositores, Entidades Fundadoras, empleados y Corporaciones locales y que ningún grupo tenga más de dos representantes.
Párrafo añadido
3. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea General entre los Consejeros Generales de cada grupo que, reuniendo los conocimientos y experiencia adecuados a los que se refiere el artículo 55.4, no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
4. En caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, en la Comisión de Control existirán representantes de los cuotapartícipes, en idéntica proporción que en la Asamblea General.
Artículo 63
Antesl) Aquellas que le vengan atribuidas legal o estatutariamente.
Ahoral) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto.
Párrafo añadido
m) Aquéllas que le vengan atribuidas legal o estatutariamente.
CAPÍTULO IV BIS
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV.bis
Artículo 64 bis
Artículo nuevo
Artículo 64.bis. Comisión de Obra Social. 1. Para garantizar el cumplimiento de la obra benéfico-social de la Caja de Ahorros se creará una Comisión de Obra Social. 2. La Comisión estará integrada por los Consejeros Generales que nombre la Asamblea General sin tener en cuenta los derechos de voto de los cuotapartícipes, si los hubiere. Podrán ser elegidos para esta Comisión miembros de otros órganos de gobierno y será presidida por el Presidente del Consejo de Administración en caso de formar parte de la misma. 3. Podrá formar parte de la Comisión de Obra Social un representante de la Comunidad Autónoma donde la caja tenga su domicilio social y otro representante de cada Comunidad Autónoma en que la caja de ahorros haya captado más de un 10% del total de sus depósitos.
CAPÍTULO IV TER
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV.ter Derechos de representación de los cuotapartícipes
Artículo 64 ter
Artículo nuevo
Artículo 64.ter. Derechos de representación de los cuotapartícipes. En caso de que una Caja de Ahorros sujeta a esta Ley emita cuotas participativas, los cuotapartícipes dispondrán de los derechos de representación en los órganos de gobierno, de impugnación de acuerdos y de información previstos en el Capítulo IV del Título I de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
Artículo 66
Párrafo añadido
Se considera que posee preparación técnica y experiencia suficiente para ejercer sus funciones como Director General de una caja de ahorros quien haya desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
CAPÍTULO VI
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI Gobierno corporativo
Artículo 71 bis
Artículo nuevo
Artículo 71.bis. Informe de gobierno corporativo. Las Cajas de Ahorros deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, en los términos previstos en el Título IV de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
Artículo 71 ter
Artículo nuevo
Artículo 71.ter. Conflictos de interés. 1. Cualquier miembro de los órganos de gobierno habrá de comunicar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudiera tener con los intereses de la Caja y con el cumplimiento de su función social. 2. En caso de conflicto el afectado por el mismo habrá de abstenerse de intervenir en la operación de que se trate.