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20 dic 2010
Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha
Ley · En vigor · Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la creación y regulación del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha y otros órganos que realizan dicha actividad.
Ahora1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 25▾
Antesa) El Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha.
Ahoraa) La Consejería competente en materia estadística.
Artículo 26▾
EliminadoArtículo 26. Creación, adscripción y regulación general.
Eliminado1. Se crea el organismo autónomo denominado Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha como organismo autónomo administrativo adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.
Eliminado2. El Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha es el órgano responsable de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma.
Antes3. El Instituto ajustará su actuación a la presente Ley, a las normas que se dicten en su desarrollo y a las demás normas que le sean de aplicación.
AhoraArtículo 26. Funciones de la Consejería competente en materia estadística.
Párrafo añadido
1. Son funciones de la Consejería competente en materia estadística:
Párrafo añadido
a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la Región.
Párrafo añadido
b) Elaborar el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha y los Programas Anuales de Estadística, en coordinación con el resto de unidades que forman parte de la organización estadística regional.
Párrafo añadido
c) Elaborar informes y estudios económicos, demográficos, sociológicos u otros con base en las estadísticas regionales.
Párrafo añadido
d) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas en el Plan Regional de Estadística y en los Programas Anuales Estadísticos.
Párrafo añadido
e) Elaborar y actualizar el inventario de operaciones estadísticas de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
f) Recopilar, ordenar, almacenar y llevar a cabo el tratamiento de la información estadística de interés para la Región.
Párrafo añadido
g) Desarrollar bases de datos sobre información estadística de interés para la Región.
Párrafo añadido
h) Promover la difusión de las estadísticas relativas a Castilla-La Mancha a través de publicaciones, medios informáticos y las nuevas tecnologías de información.
Párrafo añadido
i) Proponer la normalización de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y presentación de resultados e impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad.
Párrafo añadido
j) Promover la coordinación metodológica con las estadísticas de Ayuntamientos, de otras Comunidades Autónomas, de la administración del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales.
Párrafo añadido
k) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
Párrafo añadido
l) Representar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con unidades y organismos municipales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de las Consejerías, pudiendo delegar funciones en tal ámbito.
Párrafo añadido
m) Velar por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.
Párrafo añadido
n) Informar, preceptivamente, todo proyecto de convenio en el que participe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.
Párrafo añadido
ñ) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias reguladas en la presente Ley.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá ampliar o modificar las funciones reguladas en el apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
3. El Servicio de Estadística de Castilla-La Mancha, adscrito a la Dirección General competente en materia de estadística, desarrollará la actividad estadística regulada en el apartado primero de este artículo y actuará conforme a los principios regulados en esta Ley y los relativos al secreto estadístico.
CAPÍTULO II▾
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha
Artículos 27 a 33▾
Artículo nuevo
Artículos 27 a 33.
**(Derogados)**
Artículo 34▸
Antes1. Las unidades que realizan actividades estadísticas en las Consejerías, organismos, entidades o empresa públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, podrán desarrollar funciones de recopilación, producción y difusión de la información estadística para el ejercicio de sus funciones con especial atención a la explotación estadística de datos derivados de su actuación administrativa. Así mismo, podrán colaborar con el Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha en la formulación y ejecución del Plan Regional de Estadística y de los Programas Anuales de Estadística y en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos para la clasificación de datos y elaboración de resultados.
Ahora1. Las unidades que realizan actividades estadísticas en las Consejerías, organismos, entidades o empresa públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, podrán desarrollar funciones de recopilación, producción y difusión de la información estadística para el ejercicio de sus funciones con especial atención a la explotación estadística de datos derivados de su actuación administrativa. Así mismo, podrán colaborar con la Consejería competente en materia estadística en la formulación y ejecución del Plan Regional de Estadística y de los Programas Anuales de Estadística y en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos para la clasificación de datos y elaboración de resultados.
Artículo 35▸
Eliminadoa) Actuar como órgano de coordinación en materia estadística entre el Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha y las unidades estadísticas de las distintas Consejerías.
Antesb) Servir de cauce de coordinación, en colaboración con el Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha, en la elaboración del Anteproyecto de Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha y los Programas Anuales.
Ahoraa) Actuar como órgano de coordinación en materia estadística entre la Consejería competente en materia estadística y las unidades estadísticas de las distintas Consejerías.
Párrafo añadido
b) Servir de cauce de coordinación, en colaboración con la Consejería competente en materia estadística, en la elaboración del Anteproyecto de Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha y los Programas Anuales.
Antes2. Su composición se determinará por Orden de la Consejera de Economía y Hacienda y su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora2. Su composición se determinará por Orden de la Consejería competente en materia estadística y su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 36▸
Antesc) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le solicite la Consejería de Economía y Hacienda o el Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha.
Ahorac) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le solicite la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 37▸
Eliminado1. El Consejo Regional de Estadística estará presidido por la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
Eliminado2. El Director del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha desempeñará el cargo de Secretario del Consejo.
Eliminado3. El Consejo estará formado, además, por un máximo de 30 vocales designados por la Consejería de Economía y Hacienda de entre las organizaciones empresariales, sindicales, económicas y sociales, instituciones académicas o profesionales, administraciones públicas, la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, empresas e instituciones de la región, o vinculadas a ella, y expertos en las materias.
Antes4. Su régimen de organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Ahora1. El Consejo Regional de Estadística estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia estadística.
Párrafo añadido
2. El titular de la Dirección General competente en materia estadística desempeñará el cargo de Secretario del Consejo.
Párrafo añadido
3. El Consejo estará formado, además, por un máximo de 30 vocales designados por la Consejería competente en materia estadística de entre las organizaciones empresariales, sindicales, económicas y sociales, instituciones académicas o profesionales, administraciones públicas, la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, empresas e instituciones de la Región, o vinculadas a ella y expertos en las materias.
Párrafo añadido
4. Su régimen de organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
Artículo 41▸
Antes2. Las Unidades administrativas de las Consejerías podrán realizar, para sus necesidades, estadísticas no incluidas en el Plan Regional de Estadística o en el Programa Anual, cumpliendo en todo momento los principios y normas establecidos en la Ley y las que las desarrollen y completen. Cuando tales operaciones estadísticas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones, necesitarán para realizarlas informe previo y preceptivo del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha en aras de evitar duplicaciones y asegurar la necesaria coordinación.
Ahora2. Las unidades administrativas de las Consejerías podrán realizar, para sus necesidades, estadísticas no incluidas en el Plan Regional de Estadística o en el Programa Anual, cumpliendo en todo momento los principios y normas establecidos en la Ley y las que las desarrollen y completen. Cuando tales operaciones estadísticas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones, necesitarán para realizarlas informe previo y preceptivo de la Consejería competente en materia estadística, en aras de evitar duplicaciones y asegurar la necesaria coordinación.
Artículo 47▸
AntesLa imposición de las sanciones por cualquier tipo de infracción se efectuará conforme a las normas aplicables en materia de procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. Será competente para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves reguladas en esta Ley la persona titular de la Consejería competente en materia estadística. Para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones graves o leves reguladas en esta Ley será competente la persona titular de la Dirección General competente en materia estadística.
Párrafo añadido
2. La imposición de las sanciones por cualquier tipo de infracción se efectuará conforme a las normas aplicables en materia de procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda▸
EliminadoDisposición adicional segunda. Régimen económico y presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Antes**(Derogada)**
AhoraDisposición adicional segunda.
Párrafo añadido
La Consejería competente en materia de estadística podrá crear y mantener un Registro de Población de Castilla-La Mancha, a partir de la información contenida en los padrones de habitantes de los municipios de la región, como instrumento al servicio de los diferentes órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con la única finalidad de facilitar la comunicación con los ciudadanos residentes en la región en aquellas materias derivadas del ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.