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20 dic 2010

Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 2
Antesa) Los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, que no produzcan transferencias económicas entre los participantes o éstas no alcancen el límite establecido en la presente Ley, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos por los jugadores o por personas ajenas a ellos.
Ahoraa) Los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, que no produzcan transferencias económicas entre los participantes, éstas no superen en cada jugada o apuesta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples diario o, en un período de veinticuatro horas, en cinco veces su valor, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos por los jugadores o por personas ajenas a ellos.
Artículo 12
Párrafo añadido
4. En los establecimientos señalados en el apartado 1 no podrán practicarse otro tipo de apuestas y juegos, públicos o privados, incluso autorizados en otros ámbitos de regulación, que aquellos expresamente autorizados por el órgano competente de la Administración autonómica.
Artículo 14
Antese) Los videojuegos o programas informáticos cuyo uso temporal se arriende en establecimientos abiertos al público. No obstante, la explotación lucrativa de estos juegos mediante su instalación en ordenadores personales dentro del propio establecimiento, sean o no accionados por monedas, se considerará explotación de máquinas recreativas o de tipo "A", sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.
Ahorae) Los videojuegos o programas informáticos cuyo uso temporal se arriende en establecimientos abiertos al público.
Artículo 18
Antes1. Los establecimientos hosteleros destinados a bares, cafeterías o similares, expresamente autorizados e inscritos en el Registro General del Juego, podrán ser autorizados para la instalación de hasta un máximo de tres máquinas de juego, con el límite de dos máquinas de tipo “B” en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Ahora1. Los establecimientos hosteleros destinados a bares, cafeterías o similares, expresamente autorizados e inscritos en el Registro General del Juego, podrán ser autorizados para la instalación de máquinas de juego y auxiliares de otras modalidades de juegos en los términos, condiciones y límites que reglamentariamente se determinen que, en todo caso, incluirá un aforo máximo de dos máquinas de tipo “B”.
Artículo 31
Antesi) La participación como jugadores de las personas a que hace referencia el artículo 29.3, directamente o a través de terceros.
Ahorai)**(Suprimido).**
Artículo 32
Antesa) Participar en juegos y apuestas ilegales o no autorizadas.
Ahoraa)**(Suprimido).**
Eliminadol) Interrumpir sin causa justificada un juego o perturbar el orden en las salas de juego o apuestas por parte de los jugadores o visitantes.
Antesll) La manipulación de máquinas de juego u otro material de juego o su utilización conociendo su carácter clandestino o ilegal, por parte de los jugadores o apostantes.
Ahoral)**(Suprimido).**
Párrafo añadido
ll)**(Suprimido).**
Anteso) La práctica de juegos de azar en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego, cuando la suma total de cada jugada o apuesta alcance o supere el cincuenta por ciento del importe del salario mínimo interprofesional mensual, o en un período de veinticuatro horas, el cien por cien de dicho salario.
Ahorao) La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego, cuando la suma total de cada jugada o apuesta alcance o supere en tres veces el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples diario o, en un período de veinticuatro horas, el cincuenta por cien en su indicador mensual.
Artículo 33
Antesa) La práctica de juegos de azar en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere en cinco veces el salario mínimo interprofesional diario, siempre que no constituya infracción grave.
Ahoraa) La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere las cuantías previstas en el ámbito de aplicación de la Ley, siempre que no constituya infracción grave.
Antesd) Cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad por parte de los jugadores, que represente un perjuicio para la persona o entidad organizadora del juego o para terceros, que no suponga falta grave.
Ahorad)**(Suprimido).**
Artículo 34
Eliminadoa) Entrar en el local o participar en el juego teniéndolo prohibido.
Eliminadob) Utilizar fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad.
Eliminadoc) Manipular máquinas o elementos de juego.
Eliminadod) Participar en juegos y apuestas clandestinos o ilegales.
Eliminadoe) Interrumpir sin causa justificada una partida o juego.
Eliminadof) Omitir la colaboración debida a los agentes de la autoridad.
Eliminadog) Perturbar el orden en las salas de juego.
Eliminadoh) Cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego.
Antes2. Las infracciones a que se refiere el apartado 1 pueden ser sancionadas con una multa de hasta 1.000.000 de pesetas y con la prohibición de entrada en un casino o sala de juego por un máximo de cinco años y comportarán, en cualquier caso, el comiso de los beneficios ilícitos obtenidos.
Ahoraa) La entrada en el local o la participación en el juego teniéndolo prohibido.
Párrafo añadido
b) La utilización de fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad.
Párrafo añadido
c) La manipulación de máquinas o elementos de juego.
Párrafo añadido
d) La participación en juegos o apuestas consideradas prohibidas o no autorizadas.
Párrafo añadido
e) La interrupción de una partida o juego sin causa justificada.
Párrafo añadido
f) La omisión de la colaboración debida a los agentes de la autoridad.
Párrafo añadido
g) La perturbación en el orden en las salas de juego u otros locales donde se celebren actividades de juego.
Párrafo añadido
h) La comisión, en general, de cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego, que represente un perjuicio para la persona o entidad organizadora del juego o para terceros.
Párrafo añadido
2. Las infracciones a que se refiere el apartado 1 serán consideradas como leves, a excepción de las previstas en los apartados b) y c) que tendrán la consideración de graves.
Párrafo añadido
Podrán ser sancionadas, en función de las circunstancias personales y materiales establecidas en el artículo 37.1, con la correspondiente multa y con la prohibición de entrada en establecimientos de juego o en aquellos locales circunstancialmente autorizados para la organización de juegos o apuestas para días determinados por un máximo de cinco años y comportarán, en cualquier caso, el comiso de los beneficios obtenidos.