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17 dic 2010
Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
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Art 4▾
EliminadoDos. Composición. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales.
Eliminadob) El Vicepresidente, que lo será el Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Eliminadoc) Y los siguientes Vocales:
Eliminado1.º Un representante de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.
Eliminado2.º Un representante de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria y Energía.
Eliminado3.º Un representante de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado4.º Un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado5.º Un representante de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.
Eliminado6.º Un representante de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento.
Eliminado7.º Un representante de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente.
Eliminado8.º Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
Eliminado9.º Un representante de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminado10. Dos representantes designados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta del Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, entre personas de reconocido prestigio en el sector energético.
EliminadoLos Vocales del Consejo de Administración que actúen como representantes de un Departamento Ministerial serán nombrados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta del titular del Departamento al que pertenecen.
Eliminadod) El Secretario, que lo será el Secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, que actuará con voz pero sin voto.
AntesLos Vocales y el Secretario del Consejo de Administración percibirán en concepto de asistencia a las reuniones del Consejo la correspondiente compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de las indemnizaciones por razón de servicio.
AhoraDos. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que lo será el Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
c) Vocales:
Párrafo añadido
1.º El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
2.º Un representante de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
3.º Un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
4.º Un representante de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
5.º Un representante de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
6.º Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de la Fomento.
Párrafo añadido
7.º Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Párrafo añadido
8.º Un representante de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Párrafo añadido
9.º Dos representantes designados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Secretario de Estado de Energía, entre personas de reconocido prestigio en el sector energético.
Párrafo añadido
Los Vocales del Consejo de Administración que actúen como representantes de un Departamento ministerial serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del titular del Departamento al que pertenecen.
Párrafo añadido
d) El Secretario, que lo será el Secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
Los Vocales y el Secretario del Consejo de Administración percibirán, en concepto de asistencia a las reuniones del Consejo, la correspondiente compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de las indemnizaciones por razón de servicio.