← Volver
3 dic 2010
Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 4▾
Antes1. Estará afecto a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones el rendimiento de la exacción incluida en el recurso cameral permanente que recae sobre las cuotas del Impuesto de Sociedades en la proporción señalada en el artículo 16 de la presente Ley.
Ahora1. Estarán afectos a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones los ingresos por cuotas en los términos señalados en el artículo 16 de esta Ley.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Electores.
Antes1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.
AhoraArtículo 6. Pertenencia a las cámaras.
Párrafo añadido
1. Podrán ser miembros de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional. Los miembros tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.
Artículo 8▾
Antes3. Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de las Cámaras deberán, además, tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados y no hallarse en descubierto en el pago del recurso cameral permanente.
Ahora3. Los candidatos a formar parte de los órganos de Gobierno de las Cámaras deberán, además, tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados y no hallarse en descubierto en el pago de la cuota cameral.
Artículo 10▾
Antesa) El rendimiento de los conceptos integrados en el denominado recurso cameral permanente, regulado en los artículos siguientes.
Ahoraa) La cuota cameral, regulada en los artículos siguientes.
Artículo 11▾
Eliminado1. Los ingresos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación procedentes del recurso cameral permanente, no podrán exceder del 60 por 100 de los totales de cada Corporación.
EliminadoA los efectos señalados en el párrafo anterior, no se computarán entre los ingresos de las Cámaras los procedentes del endeudamiento, ni, entre los que provengan del recurso cameral permanente, los porcentajes del mismo que se encuentren preceptivamente afectados a una finalidad concreta, como el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones o la formación profesional y empresarial.
Eliminado2. Cuando los ingresos procedentes del recurso cameral permanente, excluidos los mencionados en el párrafo segundo del apartado anterior, superen el límite antes indicado, el exceso se destinará a la constitución de un fondo de reserva.
EliminadoDe esta reserva, sólo se podrá disponer, en ejercicios sucesivos, para complementar los ingresos procedentes del recurso cameral permanente hasta alcanzar el porcentaje máximo permitido en relación con los ingresos de otra procedencia.
AntesEn el caso de que, transcurridos cinco años desde la finalización del ejercicio en el que se constituyó la reserva, ésta o sus rendimientos no hubiesen podido ser aplicados en la forma antes señalada, se destinarán a la financiación de una de las funciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 16 o, alternativamente, se devolverán a quienes hubiesen ingresado las cuotas del recurso cameral permanente en propoción a sus respectivas aportaciones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12▸
Eliminado1. El recurso cameral permanente estará constituido por las siguientes exacciones:
Eliminadoa) Una exacción del 2 por 100 que se exigirá a los obligados al pago del Recurso Cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer.
EliminadoLas Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia podrán elevar la alícuota cameral contemplada en el presente apartado hasta que ésta alcance el 9 por 100 de la base fijada en el párrafo anterior. La recaudación originada por este incremento será atribuida exclusivamente a las cámaras de la respectiva Comunidad Autónoma en la forma que ésta determine.
EliminadoSalvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma será de 60 euros por cada cuota nacional, provincial y municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas que les sean exigibles. El citado importe se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo.
EliminadoCuando una empresa deba abonar 26 o más cuotas por esta exacción del Recurso Cameral a una misma cámara el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala:
Eliminado| Número de cuotas mínimas | Importe por cada cuota mínima – Euros |
| --- | --- |
| De 1 a 25 | 60 |
| De 26 a 100 | 30 |
| Más de 101 | 10 |
EliminadoLas cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos.
Eliminadob) Una exacción del 1,5 por 1.000 girada sobre los rendimientos a que se refiere la Sección 3.ª del capítulo primero del título V de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la presente Ley.
Eliminadoc) Una exacción del 0,75 por 100 giradas sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades en el tramo comprendido entre 0,01 a 60.101,21 euros de cuota. Para las porciones de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:
Eliminado| Tramos euros | Tipo aplicable |
| --- | --- |
| De 0,01 a 60.101,21 | 0,75 |
| De 60.101,22 a 601.012,10 | 0,70 |
| De 601.012,11 a 3.005.060,52 | 0,65 |
| De 3.005.060,53 a 6.010.12,04 | 0,55 |
| De 6.010.12, 05 a 12.020.242,09 | 0,45 |
| De 12.020.242,10 a 18.030.363,13 | 0,30 |
| De 18.030.363,14 a 24.040.484,18 | 0,15 |
| Más de 24.040.484,18 | 0,01.» |
Antes2. Los beneficios de las sociedades a las que, por ser de aplicación el régimen de transparencia fiscal, sean imputados a sus socios, integrarán las bases de los mismos a efectos del recurso cameral permanente en la forma en que corresponda a su carácter de personas físicas o jurídicas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13▸
EliminadoArtículo 13. Obligación de pago y devengo.
Eliminado1. Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente establecido en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 y, en tal concepto, hayan quedado sujetos al Impuesto de Actividades Económicas.
Antes2. El devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren.
AhoraArtículo 13. Obligación de pago y devengo de la cuota cameral.
Párrafo añadido
1. Estarán obligados al pago de la cuota cameral quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.
Párrafo añadido
2. El importe y devengo de la cuota cameral se determinará por el Consejo Superior de Cámaras.
Artículo 14▸
EliminadoArtículo 14. Recaudación del recurso cameral permanente.
Eliminado1. La recaudación de los diversos conceptos del recurso cameral permanente corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, tanto en período voluntario como en vía de apremio, y se desarrollará con sujeción a las mismas disposiciones dictadas para aquellos tributos a las que las respectivas exacciones se refieren, con las excepciones establecidas en la presente Ley.
EliminadoPara el ejercicio de la función recaudatoria en vía de apremio, las Cámaras podrán establecer un convenio con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En su caso, el convenio deberá ser conjunto para todas las Cámaras.
Eliminado2. Las liquidaciones de las exacciones del Recurso Cameral permanente reguladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 12 de esta Ley, se notificarán por las entidades que tengan encomendada su gestión dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto y los obligados al pago deberán efectuarlo en la forma y plazos previstos para las liquidaciones tributarias que son objeto de notificación individual.
EliminadoFinalizado el período de pago voluntario, el cobro de las cuotas impagadas será tramitado conforme al procedimiento de recaudación en vía de apremio.
Eliminado3. Las gestiones relativas al recurso cameral permanente y que resulten atribuidas a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, serán ejercidas por aquella Cámara en cuya circunscripción radique la Delegación u Oficina de la Administración Tributaria en la que debe realizarse el ingreso o presentarse la declaración del tributo a que se refieran las respectivas exacciones.
Antes4. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación a quienes esté atribuida la función recaudatoria del recurso cameral permanente, deberán poner a disposición de las demás Cámaras y de su Consejo Superior las participaciones en las cuotas de dicho recurso que, respectivamente, les correspondan, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiese efectuado el cobro.
AhoraArtículo 14. Recaudación de la cuota cameral.
Párrafo añadido
1. La recaudación de la cuota cameral corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y se desarrollará con sujeción a lo previsto en la presente Ley.
Párrafo añadido
2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación deberán poner a disposición de las demás Cámaras y de su Consejo Superior las participaciones en las cuotas que respectivamente les correspondan, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiese efectuado el cobro.
Eliminado5. En todo lo referente al procedimiento de recaudación, tanto en período voluntario como en vía de apremio, recargos, intereses, aplazamientos, garantías y responsabilidades, se aplicará la normativa vigente para los tributos a los que se refiere el recurso cameral permanente, sin perjuicio de la prelación para el cobro, que corresponderá, en todo caso, a los créditos tributarios.
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 15. Atribución de los rendimientos del recurso cameral permanente.
EliminadoEl rendimiento líquido del recurso cameral permanente, una vez deducidos los gastos de recaudación, se distribuirá con arreglo a las siguientes normas:
Eliminadoa) El 6 por 100 del indicado rendimiento líquido global corresponderá al Consejo Superior de Cámaras.
Eliminadob) La porción restante de las cuotas referentes a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas será distribuida entre las Cámaras en cuya demarcación existan establecimientos, delegaciones o agencias de la persona física o jurídica con arreglo a los criterios que se establezcan, mediante Orden del Ministerio de Economía, a propuesta del Pleno del Consejo Superior de Cámaras, si bien la porción correspondiente a la Cámara del domicilio del empresario social o individual no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuota total del concepto del recurso cameral permanente del que se trate.
Antesc) El producto de la exacción cameral girada sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas se ingresará, en el plazo máximo de un mes desde que sean recaudadas, en un fondo intercameral para su atribución a cada una de las cámaras en función del porcentaje que represente el número de personas, naturales y jurídicas, que realicen actividades comerciales, industriales o navieras y tengan su domicilio fiscal en cada una de las circunscripciones territoriales de cada cámara respecto al total de las personas que realicen estas actividades. El Pleno del Consejo Superior de Cámaras aprobará las normas de funcionamiento de este fondo.
AhoraArtículo 15. Atribución de los ingresos por cuotas camerales.
Párrafo añadido
Los ingresos por cuotas camerales se distribuirán con arreglo a las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) El 6% corresponderá al Consejo Superior de Cámaras.
Párrafo añadido
b) La porción restante de las cuotas será distribuida entre las Cámaras en cuya demarcación existan establecimientos, delegaciones o agencias de la persona física o jurídica con arreglo a los criterios que establezca el Pleno del Consejo Superior de Cámaras, si bien la porción correspondiente a la Cámara del domicilio del empresario social o individual no podrá ser inferior al 30 % de la cuota total.
Párrafo añadido
c) El Pleno del Consejo podrá decidir que un porcentaje de las cuotas recaudadas se ingrese en un fondo intercameral para su atribución a cada una de las cámaras en función del porcentaje que represente el número de miembros que tengan su domicilio fiscal en cada una de las circunscripciones territoriales de cada cámara respecto al total de miembros. El Pleno del Consejo Superior de Cámaras aprobará las normas de funcionamiento de este fondo.
Artículo 16▸
EliminadoArtículo 16. Afectación de los rendimientos del recurso cameral permanente.
Eliminado1. Los ingresos de las Cámaras procedentes de su recurso permanente estarán destinados al cumplimiento de los fines propios de las mismas.
Eliminado2. En especial, las dos terceras partes del rendimiento de la exacción que recae sobre las cuotas del Impuesto de Sociedades, estarán afectadas a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones.*La tercera parte restante estará afectada a la financiación de la función de colaboración con las Administraciones competentes en las tareas de formación a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 y el párrafo d) del apartado 2 del artículo 2 de la presente Ley.*
Antes3. Las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia podrán afectar, total o parcialmente, a la realización de las funciones de carácter público administrativo de las cámaras, la recaudación del concepto del Recurso Cameral permanente girado sobre las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas que proceda de la elevación de las correspondientes alícuotas, por encima del tipo general.
AhoraArtículo 16. Afectación de los ingresos procedentes de la cuota cameral.
Párrafo añadido
Los ingresos de las Cámaras procedentes de la cuota cameral estarán destinados al cumplimiento de los fines propios de las mismas, en especial a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones y de la función de colaboración con las Administraciones competentes en las tareas de formación a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 y el párrafo d) del apartado 2 del artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 17▸
Eliminado1. Las Administraciones tributarias estarán obligadas a facilitar al Consejo Superior y a las Cámaras Oficiales de Comercio, a su solicitud, los datos con trascendencia tributaria que resulten necesarios para la gestión de las exacciones integradas en el Recurso Cameral permanente.
EliminadoLa referida información sólo podrá ser utilizada para el fin previsto en el párrafo anterior y únicamente tendrán acceso a la misma los empleados de cada corporación que determine el Pleno. Igualmente, las Administraciones tributarias están obligadas a entregar a las cámaras y a su Consejo Superior los datos por el Impuesto de Actividades Económicas de los electores de cada cámara que sean necesarios para la confección del censo accesible al público a que se refiere el apartado 1.h) del artículo 2 y el apartado 2.d) del artículo 18 de la presente Ley.
EliminadoDicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la Administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave.
Antes2. Las liquidaciones y demás actos relativos a la gestión y recaudación del recurso cameral permanente serán susceptibles de reclamación económico-administrativa.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 23▸
Eliminado2. La fiscalización superior del destino dado a las cantidades percibidas por las Cámaras y por su Consejo Superior como rendimientos del recurso cameral permanente corresponderá al Tribunal de Cuentas o, en su caso, a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, siempre que éstas hubieren asumido las correspondientes competencias.
Eliminado3. En todo caso, las liquidaciones de los presupuestos de las Cámaras y del Consejo Superior referentes al Plan Cameral de Promoción de Exportaciones serán objeto de fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
Antes4. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
Ahora2. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
Disposición adicional primera▸
AntesLa regulación del recuso cameral permanente contenida en la presente Ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional segunda▸
AntesPara determinar las bases de las exacciones que integran el recurso cameral permanente, cuando recaigan sobre cuotas tributarias bonificadas por referirse a Ceuta o Melilla, se tomarán las respectivas cuotas tributarias íntegras sin considerar, a estos efectos, la antedicha bonificación.
Ahora**(Derogada)**
Disposición final segunda▸
EliminadoLas Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán:
Eliminado1. Modificar la regulación del recurso cameral permanente y las cuantías de las exacciones que configuran el mismo.
Eliminado2.*Establecer o modificar la afectación de los rendimientos del recurso cameral permanente a finalidades concretas, si bien no podrán imponer afectaciones a la parte del concepto de la exacción girada sobre cuotas del Impuesto de Actividades Económicas que provenga de la elevación de las alícuotas por las Comunidades Autónomas.*
Eliminado3. Determinar la parte de los rendimientos del recurso cameral permanente afectos al Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones que deba destinarse a la financiación de actuaciones de interés general.
Antes4. Modificar los porcentajes máximos de ingresos de las Cámaras que puedan ser financiados con cargo a los rendimientos del recurso cameral permanente, así como modificar el destino de la reserva a que se refiere el apartado 2 del artículo 11.
Ahora**(Derogada)**